Quizás ya se ha comentado en alguna publicación, pero no lo encontré, si alguien tiene problemas con la entrega de algún producto y quiere reclamar, aquí tiene información.
Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que se modificó en el RD 3/2014, de 27 de marzo, en el artículo 66 bis.
Artículo 109. Ejecución del contrato a distancia.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.