Obligaciones a cumplir al trabajar por cuenta propia.
El hecho de trabajar por cuenta propia implica que el trabajador o trabajadora autónomo es quién se hace cargo de las obligaciones que implica su actividad.
Esto supone que las tareas de administración y gestión se ven incrementadas, al tener que enfrentar las acciones necesarias para hacerse cargo de ellas.
Estas son, resumidas, las principales obligaciones con las que debemos contar para desarrollar una actividad por cuenta propia:
1.- Obligaciones Legales y registrales:
Hacen referencia a los pasos para comunicar el inicio de la actividad, que han de ser realizados antes del comienzo efectivo de la misma, para el control y la clasificación de la actividad a realizar y la determinación de la manera o las fórmulas para llevar a cabo las obligaciones fiscales y de otro tipo que su desarrollo conlleva (ver pregunta anterior).
1-A.- Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
(Ley 40/1.998)
Este impuesto se paga una vez al año, en el plazo comprendido ente el 15 de septiembre y el 20 de noviembre.
2.- Obligaciones contables:
El Art. 25 del Código de Comercio establece que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y poder confeccionar balances e inventarios de forma periódica.
Los libros, justificantes y demás documentación deberán conservarse, debidamente ordenados y archivados, durante cinco años, contados a partir del último apunte realizado.
2-A.- Obligaciones contables respecto al I.R.P.F.:
(Ley 40/1.998)
Estarán determinadas en función del régimen o modalidad elegida para la determinación del rendimiento en el impuesto. A estos efectos, debemos distinguir entre epígrafes de actividades empresariales y los que corresponden a profesionales y trabajadores o trabajadoras:
A.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa Normal:
Tienen la obligación de llevar su contabilidad conforme dicta el Código de Comercio, con lo que deben llevar en orden y al día los siguientes libros:
o Libro Diario
o Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que comprenden el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganencias (ingresos y gastos del ejercicio)
B.- Empresarios y empresarias autónomos cuya actividad no tenga carácter mercantil (Art. 326 del Código de Comercio) y se encuentren en cualquier modalidad de estimación directa:
Están obligados a llevar los siguientes libros:
o Libro Registro de Ventas e Ingresos
o Libro Registro de Compras y Gastos
o Libro Registro de Bienes de Inversión
C.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa Simplificada:
vale lo expuesto en el apartado anterior.
D.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa, en cualquiera de sus dos modalidades (Normal o Simplificada):
Están obligados a llevar los siguientes libros:
o Libro Registro de Ventas e Ingresos
o Libro Registro de Compras y Gastos
o Libro Registro de Bienes de Inversión
o Libro Registro de provisiones de Fondos y Suplidos (solo para profesionales)
E.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Objetiva:
Con carácter general, no existe obligación de llevar contabilidad, pero sí aconservar las facturas emitidas, numeradas por fecha y agrupadas por trimestres, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos, así como los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
Los profesionales y trabajadores o trabajadoras acogidos a este régimen y que deduzcan amortizaciones, tienen la obligación de llevar un Libro de Registro de Bienes de Inversión.
2-B.- Obligaciones contables respecto al I.V.A.
(Ley 40/1.998)
Con carácter general, tanto los empresarios y empresarias, como los profesionales y trabajadores y trabajadoras autónomos, sujetos pasivos de I.V.A., están obligados a llevar los siguientes libros:
- Libro Registro de Facturas Emitidas.
- Libro Registro de Facturas Recibidas.
- Libro Registro de Bienes de Inversión.
3.- Obligaciones fiscales:
El sistema tributario español comtempla la existencia de múltiples figuras tributarias (formas de establecer los impuestos), entre las que podemos citar las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos directos o indirectos.
Entre ellas, las que más directamente afectan a los trabajadores y trabajadoras autónomos son el I.R.P.F. como impuesto directo (establecido en relación directa con la diferencia entre ingresos y gastos al final del ejercicio) y progresivo (pagan más quiénes más han ganado) y el I.V.A. (impuesto indirecto, que grava el consumo, independientemente de los ingresos)
Aparte de los citados, existen otras cargas fiscales que gravan a la empresa, tales como el Impuesto de Bienes Inmuebles, el I.A.E., tasas o contribuciones municipales, etc.
3-A.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
(Ley 40/1.998)
El I.R.P.F. es un impuesto personal y directo, de naturaleza personal y objetiva, que grava según la renta de las personas físicas, entendiendo por ésta la totalidad de sus rendimientos netos (diferencia entre el importe total de los ingresos por renta del trabajo, rentas de capital o actividades empresariales menos los gastos deducibles (según la Ley del I.R.P.F.) aplicables en cada caso) y las ganancias o pérdidas patrimoniales.
Como la actividad por cuenta propia tiene el carácter de responsabilidad ilimitada (según el cuál, los ingresos o pérdidas son directamente considerados como perteneciente a la propiedad particular del autónomo o autónoma), las cuentas de la actividad se computarán en el total de su declaración de la renta.
A la hora de especificar el régimen de cotización, se establece en base al epígrafe en el que se encuadra la actividad ecoómica a realizar. Con respecto a esto, ya hemos mencionado las diferentes fórmulas de declaración:
- Estimación directa normal
- Estimación directa simplificada
- Estimación objetiva (por Módulos)
Retenciones y liquidación: Los trabajadores y trabajadoras autónomos están obligados a aplicarse una retención trimestral, en concepto de adelanto a la liquidación del I.R.P.F. correspondiente a un porcentaje de los rendimientos netos obtenidos en esos tres meses, que se satisfará a Hacienda en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.
3-B.- Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
(Ley 40/1.998)
Se trata de un impuesto de carácter indirecto, es decir, un impuesto general sobre el consumo, que recae, en principio, sobre todos los bienes y servicios utilizados en el país.
El papel de los autónomos y autónomas es meramente de transmisión, cargando el I.V.A. a los productos o servicios que presta y deduciendo el de los productos o servicios que consume.
Por ello se dice que es un impuesto plurifásico, es decir, que afecta a todas las fases del proceso de producción-comercialización. Sin embargo, a través de las deducciones, sólo se grava en cada fase el valor añadido incorporado en ella, hasta llegar a los consimidores y consumidoras finales, quiénes, al no poder deducir, lo soportan efectivamente al efectuar sus consumos de bienes o servicios
Liquidación del I.V.A.: se efectuará trimestralmente, en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, más una declaración-resumen anual, en las que se indique el total del I.V.A. repercutido (el que se cobra al prestar servicios o vender productos) menos el devengado (el que se paga en las operaciones necesarias para el desarrollo de su actividad).
4.- Obligaciones con la Seguridad Social:
4-A.- Obligaciones respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)
El pago del R.E.T.A. constituye la aportación que, proveniente de nuestra actividad, contribuye al mantenimiento del sistema de Seguridad Social.
Se efectúa mediante cotizaciones mensuales, mediante pago directo o domiciliación bancaria.