#718 eso da igual, todo lo que uno hace deja rastro
#716 El desconocimiento de la ley , no te quita de su debido cumplimiento , crack, has infringido un par y el chaval te puede meter un buen paquete
Yo espero que denuncie y que la policía se ponga a leer este hilo. Igual se crean una cuenta para meter mierda también
#668 Yo que vosotros no iría tirando conexiones por DDos, más que nada... Se puede volver en vuestra contra fácilmente.
De momento, mañana me conectaré a vuestro ts a reirme un poco, veremos si podéis tirar la conexión, si lo conseguís tal vez encontreis premios.
Ley Orgánica 1/1982
Esta ley desarrolla el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen regulado en la Constitución.
Se considera intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotografía, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso.
Constitución
El artículo 18 de nuestra Constitución regula el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Y lo configura como un derecho personalísimo que faculta a su titular a impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, independientemente del fin perseguido por quien la capta o difunde (informativa, comercial, científica, cultural, etc.).
RGPD
En el nuevo Reglamento de Protección de Datos se considera la imagen y la voz como un dato de carácter personal y sujeto, por tanto, a protección. Para poder tratar cualquier dato personal se exige un consentimiento expreso por parte de su titular, por lo que, para tratar (publicar) las fotografías o vídeos de una persona, necesitamos su consentimiento.
#736 Yo es que no veo ninguna foto tuya posteada en ningún lugar, enséñame donde están porfi.
O sea, tu mismo publicaste aquí tu Instagram y ahora te pones a llorar porque suban tus fotos al foro xD. No diré que te lo has buscado, pero joder, tienes menos luces que un barco pirata