Hola a tod@s
Como me imagino que no seremos pocos los que el año pasado o este año nos hemos encontrado con la nota informativa en Renta, se me ha ocurrido hacer un FAQ de PyR para esta materia.
La nota informativa en cuestión es esta:
1. ¿Debo declarar (a nivel informativo) a Hacienda que poseo Criptomonedas?
Esta cuestión no es pacífica. El único camino que el ordenamiento tributario nos proporciona, es a través del modelo 720 -declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero-. Su objetivo es evitar el fraude fiscal. No hay cuota a pagar o devolver, pero Hacienda lo usa para conocer tu patrimonio y calcular los posibles rendimientos que debes declarar en el IRPF.
No obstante, a falta de una legislación tributaria más detallada o aclaraciones por parte de la AET, parece cierto que el criterio jurídico a seguir es que las Criptomonedas NO deben ser declaradas en el modelo 720, pues su valor no está localizado "en el extranjero", siendo, además, dudoso que pueda su “valor” estar incluido en alguna de las categorías de bienes y derechos que abarca el modelo 720.
2. ¿Debo tributar por la adquisición y venta de mis Criptomonedas?
En España no existe ninguna legislación contable ni fiscal específica acerca de las criptomonedas. Por tanto, debemos guiarnos principalmente por las consultas vinculantes de la Dirección de General de Tributos para saber qué debemos hacer. En este sentido, la consulta V0999/2018 aclara la tributación de estas operaciones:
“Las operaciones de compraventa o trading de criptomonedas pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en la medida en que al realizarlas se genera una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (art. 33 de la Ley del IRPF)”.
Por tanto, si operas con Critptomonedas, tienes la obligación de declarar las ganancias o pérdidas directamente en la declaración de la renta, incorporándolas a las ganancias o pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro.
3. Pero ¿Cómo sabe Hacienda que he operado con Criptomonedas?
La Agencia Tributaria Española envía requerimientos a toda entidad que intervenga en la adquisición o venta de criptomonedas (entidades financieras, exchanges, etc.). Es decir, con haber hecho una transferencia a Kraken o Coinbase es posible que tu banco haya informado a la AET acerca de esos movimientos.
A la pregunta, ¿cuánto puede llegar a saber AET sobre mis movimientos de criptomonedas? La respuesta sencilla es “no se puede saber”. Hace un par de años, podíamos afirmar con rotundidad que puede que sólo sepan cuanto has invertido, pero no tienen aún forma de conocer si has transformados las criptomonedas adquiridas originalmente por otras, si has ganado o has perdido. Al menos hasta que se lo cuentes o hasta que los vuelvas a ingresar en FIAT en tu cuenta bancaria. No obstante, en la actualidad, parece que algunos exchanges como es el caso de Coinbase están facilitando información a la AET, ¿qué información? Eso no lo sabemos.
4. ¿Se declara sólo al convertir dinero en FIAT o también en el intercambio de las propias criptomonedas?
No sólo debemos declarar las inversiones en criptodivisas cuando éstas se convierten en moneda FIAT (€ en nuestro caso). Sino que si has comprado una criptomoneda y la has cambiado por otra, aunque el inversor no haya obtenido una pérdida o ganancia en una moneda de curso legal, éste también debe tributar por la operación, ya que la AET considera el intercambio de criptomonedas como una permuta que está sujeta a cambios patrimoniales. Por tanto, existe la obligación de declararlas.
5. ¿Cómo y cuándo se debe realizar la tributación?
CÓMO: Las ganancias ó pérdidas patrimoniales se calculan como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, excluyendo gastos como las comisiones. Si has realizado más de una operación con criptomonedas deberás aplicar el criterio FIFO. Es decir, las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación realizada.
CUÁNDO: La consulta vinculante V0808-18 dicta que deben imputarse las variaciones patrimoniales en la venta de monedas virtuales, que es el momento de entrega, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta. Por ejemplo, si cambias ETH por BTC en dic de 2020 y luego en enero de 2021 cambias los BTC a €. En tu renta de 2020 deberás declarar la primera operación y en tu renta de 2021 la segunda operación.
6. ¿Qué tipo me van a aplicar? ¿Y si tengo pérdidas?
Si en la operación has obtenido Ganancias, debes tributar en función del importe:
Ganancia patrimonial Tipo aplicable
De 0 a 6.000 euros 19%
De 6.000 a 50.000 euros 21%
Más de 50.000 euros 23%
Si obtienes Pérdidas, deben declararse y se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales del ejercicio o rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% de su valor, y si no hay opción a compensarlas se podrán compensar durante los próximos cuatro años.
En ambos casos, a la hora realizar la declaración, deberás proporcionar a Hacienda información suficiente que acredite el Estado de tu Patrimonio. Esto es, sin lugar a dudas, algo muy laborioso ya que deberás recopilar el historial de todos los movimientos que hayas hecho con las Criptomonedas en todos los exchanges.
7. ¿Y qué pasa si no lo declaro?
Tanto si tienes beneficios como si tienes pérdidas, la obligación del contribuyente es declararlo en renta. Declarar o no, es una decisión que debe tomar cada uno en función del riesgo que quiera asumir y la posición que esté dispuesto a adoptar respecto su cartera de Criptomonedas. Lo que sí que parece claro es la tendencia de que cada vez más y más Exchanges van a facilitar a AET información y que por tanto, cada año nos tendrán más controlados, ¿hasta qué punto? Eso nunca lo sabremos.
8. ¿Me pueden sancionar?
LA AET tiene dos regímenes aplicables:
• Régimen de recargos: Se abre cuando el contribuyente voluntariamente regulariza una situación que no o hizo mal en el pasado (por ejemplo, debí de declarar mis criptomonedas en la renta de 2018 y lo haré en el de 2019). En este caso, la AET aplicará un recargo en función del tiempo que tardes en regularizar desde el momento que nace la obligación: Aplicará un tipo del 5% si pasaron 3 meses ó del 20% si pasaron 12 meses.
• Régimen sancionador: Aparece cuando no se declara voluntariamente y la AET lo reclama: Dependiendo de las circunstancias, la AET podría decretar una sanción, leve, grave o muy grave que tiene unos tipos sancionadores desde el 50% hasta el 150%.
Valoración personal (informal)
• Parece lógico pensar que quién haya operado con Criptomonedas y tenga expectativas de seguir haciéndolo y no quiera líos con el Hacienda ahora o en el futuro, el momento de declarar es ahora y no esperar a que Hacienda venga con el garrote. Sobre todo, para todo contribuyente que haya obtenido Ganancias: Si Hacienda tiene indicios de esto, y cada vez tendrá más herramientas para tenerlos, es cuestión de tiempo que te acaben llamando a la puerta. No obstante, recordad, que según el art. 66 LGT, la deuda tributaria prescribe a los 4 años desde el momento que nació la obligación.
• Cuestión distinta es si has tenido Pérdidas operando con Criptomonedas, que imagino que será la situación de la gran mayoría tal y como está el mercado de bajista. Declarar las pérdidas tiene ventajas fiscales (mirar pregunta 6). Incluso si las pérdidas vienen de operaciones realizadas en 2018 o años anteriores, parece lógico declararlo voluntariamente ya que sobre la base de una pérdida y sin una legislación tributaria específica aplicable, parece ilógico que la AET aplique un recargo. Así que de esta forma regularizaríamos la situación.
¿El gran inconveniente? Obvio, la justificación de tus operaciones: Como se ha mencionado anteriormente, se deben declarar TODAS las operaciones entre criptomonedas en el momento que se produjeron. Por tanto, se debe de recopilar toda esa información.
• No declarar nada si has tenido pérdidas es otra opción a tener en cuenta. Mientras el mercado siga bajista, no tiene sentido que Hacienda se ponga a mirar debajo de la alfombra y menos si no van a sacar tajada, pero en el hipotético (y lamentablemente, remoto) caso de que 2020 sea el año del BTC y suba como la espuma, es altamente probable que concentren grandes esfuerzos en que aflore todo y ahí es dónde nos podemos llevar sorpresas con requerimientos y posibilidad de sanciones. Recordad en todo caso, la obligación es la de declarar Ganancias pero también Pérdidas.
Por último, os dejo un caso práctico que me he inventado:
NOTA ACLARATORIA;
Esta guía pretende ser una mera herramienta aclaratoria acerca de las posibles dudas que puedan surgir alrededor de la declaración y tributación de las criptomonedas. Soy titulado en economía y derecho pero mis obligaciones laborales están muy lejos del derecho tributario, por lo tanto, esta guía únicamente abarcará aspectos más generales y prácticos intentando alejar al máximo todos los detalles técnicos. Otra de los aspectos a tener en cuenta, es que está guía puede no estar exenta de algún error, que iré subsanando si fuera procedente. Dicho esto, empecemos.