http://www.marca.com/edicion/marca/futbol/1a_division/celta/es/desarrollo/628560.html
Bueno, hasta el final la ha cagado la federacion y el CEDD.
Es un poco largo pero recomiendo leerlo para quien no sepa de que va el tema.
Todos los datos sobre el "Caso Giovanella"
por Redacción Delcelta.com - [email protected] DelCelta.com acerca a sus lectores el informe de la asesoría jurídica del Real Club Celta con la cronología, los pormenores y los hechos relevantes de los diferentes dictámenes.
RELACIÓN CRONOLÓGICA DE HECHOS
19 Diciembre 2004: Toma de muestra de orina al jugador
27 Diciembre 2004: Apertura para analítica de la muestra A (Consta acreditado un fallo inicial en la maquina que ha de realizar la prueba dado que se para y debe volver a reiniciarse el proceso)
4 de enero 2005: Reinicio Proceso para análisis muestra A. Positivo norandrosterona 3,7 nangr/litro. Se comunica también un positivo por otro metabolito (Norietiocolanolona) que nunca se cuantifica.
4 de febrero 2005: Ofrecimiento por parte de la Comisión Nacional antidopaje de la posibilidad de realización de Controles de Seguimiento al Jugador a realizar en un mínimo de tres durante un máximo de tres meses que el jugador acepta expresamente.
16 Febrero de 2005: Apertura para analítica de la muestra B
23 Febrero de 2005: Contraanálisis muestra B. resultado 4,1 nangr/litro norandrosterona e insten en hablar de positivo también del metabolito norietiocolanolona que siguen sin cuantificar ni aislar en el resultado.
15 Marzo de 2005: Apertura procedimiento Disciplinario Extraordinario por el Comité de Competición de la R.F.E.F.
11 Mayo de 2005: Alegaciones jugador ante el Comité de Competición.
13 Mayo 2005: Comunicación Oficial y formal del Director Técnico de la Asociación Mundial Antidopaje (AMA) a todos los laboratorios acreditados en el Mundo por el Comité Olímpico Internacional acerca de la obligación de realizar test de estabilidad de la orina en positivos por norandrosterona en niveles entre el 2 y 10 nanogramos/litro, antes de reportar un positivo y con la expresa indicación del método proceso y protocolo a seguir para realizar dicho Test.
22 Mayo de 2005: Pliego de cargos del instructor, que desestima la petición del jugador de hacer controles de seguimiento, alegando que todo se ha debido a un lamentable error de la Comisión Antidopaje cuando los ofrece teniendo en cuenta que dichos controles solo son obligatorios para la metiltosterona y declara inexistente el positivo por 19-Noretiocolanolona.
6 Junio de 2005: Ampliación de alegaciones por parte del jugador ante el Comité de Competición, tras haber tenido conocimiento el día anterior de la comunicación de la AMA, y a la que se adjuntan copia de la nota técnica de la AMA y se pide en el SUPLICO 2.-, que se hagan cuantas pruebas sean necesarias para la verificación de la corrección del análisis.
27 Junio de 2005: 6 meses desde apertura muestra A.
11 de julio de 2005: La RFEF pide al laboratorio informe sobre test estabilidad a raíz de las alegaciones efectuadas por el jugador el 6 de junio de 2006.
11 de agosto de 2005: El laboratorio emite informe sobre test, pero no se traslada a esta parte.
16 Agosto de 2005: 6 meses desde apertura muestra B.
6 Septiembre de 2005: Se nos da traslado del informe tras solicitarlo reiteradamente del Comité de Competición.
15 Septiembre de 2005: el jugador realiza alegaciones a través de la que se queja de que no se haga test estabilidad sobre su orina ya solicitado, ni se diga por qué no se hace. Falta de respuesta y mutismo total y absoluto.
27 Septiembre de 2005: Resolución del Comité de Competición que impone al jugador Sanción de Multa de 1500 € y Suspensión de la Licencia Federativa por periodo de dos años.
29 Septiembre de 2005: Recurso ante el Comité de Apelación.
30 Septiembre de 2005: Concesión de Suspensión Cautelar de la ejecución de la Sanción por parte del Comité de Apelación de la R.F.E.F.
6 Octubre de 2005: Ampliación del recurso de apelación
13 Octubre de 2005: El Comité de Apelación vuelve a solicitar informe del laboratorio acerca de si el análisis goza de certeza sin el test de estabilidad.
20 Octubre de 2005: El laboratorio contesta que, en aquella fecha, sí. (No se traslada esta respuesta ni al jugador ni al club).
7 Noviembre de 2005: Resuelve el Comité de Apelación desestimando el Recurso, dejando sin efecto la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción que había otorgado y confirmando la sanción impuesta por el Comité de Competición.
10 Noviembre de 2005: Recurso ante Comité Español de Disciplina Deportiva (dependiente como el laboratorio del Consejo Superior de Deportes Ministerio de Educación y Ciencia) con petición de Suspensión Cautelar de la ejecución de la sanción en el que se hace expresa referencia a la ausencia y falta de traslado al jugador y al club del Informe del laboratorio de 20 de octubre de 2005, cuyo contenido esta parte desconoce.
18 Noviembre de 2005: Oficio (que tampoco se traslada al jugador o al club) del CEDD a Comité de Apelación para aclarar la falta de traslado del informe.
24 Noviembre de 2005: Contestación del Comité de Apelación argumentando que no lo trasladó por que en su opinión y a pesar de que no se razona la respuesta como se solicitaba entiende que no aporta nada nuevo. Sorprende que no hayan exigido una respuesta razonada como exigían inicialmente.
30 Noviembre de 2005: Se da traslado al jugador para que haga alegaciones al informe del C. Apelación (sin dar traslado del informe del laboratorio).
13 Diciembre de 2005: le representación del jugador conoce el informe de 20 de octubre al revisar el expte. En la sede del CEDD.
20 Diciembre de 2005: Ratificación de alegaciones ante CEDD, y nueva petición de test de estabilidad.
6 Febrero 2006: Solicitud por parte de la representación del jugador al Laboratorio de la respuesta a 5 cuestiones. (Adjuntamos como Documento 1).
15 Febrero de 2006: se recibe respuesta del laboratorio. (Adjuntamos como Documento 2). En dicho escrito se afirma por el Director del laboratorio de Control que las muestras y restaos de orina se han destruido y que la validez del análisis o test de estabilidad solo es indiscutible si se hace en los 6 primeros meses desde la toma de muestras.
17 de febrero de 2006: El RC Celta de Vigo recibe respuesta del laboratorio a través del CEDD, que no lo traslada a la representación del jugador.
20 Febrero de 2006: El jugador presenta nuevo escrito al laboratorio. (Adjuntamos como Documento 3).
22 Febrero de 2006: Los representantes del jugador llaman al CEDD para que le den traslado de ese informe del laboratorio de 17 de febrero de 2006 que no tienen.
23 Febrero de 2006: Nueva respuesta del laboratorio. (Adjuntamos como Documento 4).
24 de febrero de 2006: El CEDD desestima la petición de Suspensión Cautelar de la ejecución de la sanción solicitada por el Jugador y admite las alegaciones que se presentan en relación al contenido de los informes del laboratorio de fechas 15 y 17 de febrero de 2006.
3 de marzo de 2006: El CEDD decidió el viernes pasado ……………
CUESTIONES IMPORTANTES O NOVEDADES QUE SE DEBEN DESTACAR
1.- Informe del laboratorio de 20 de octubre de 2005.
No se facilitó a ninguna de las partes hasta el 13 de diciembre de 2005, cuando el Comité de apelación (órgano que lo había solicitado a instancia de esta parte) ya había emitido su fallo.
En dicho informe se manifiesta textualmente que “la emisión de los análisis realizados a la muestra de referencia se efectuó con las garantías exigidas”.
Esa prueba es esencial porque en ella el laboratorio reconoce que en la fecha de realización de los análisis (diciembre’04 y enero’05) el laboratorio se ajustó a la normativa. Y reconoce asimismo que en la fecha en que se le pregunta esos criterios han cambiado, y no serían válidos para emitir un dictamen positivo en un análisis de dopaje. Es tanto como desvirtuar, literalmente dejar sin contenido, la única prueba que apuntaba al Sr. Giovanella como culpable de dopaje.
Recordemos que ese informe se emitió como consecuencia de las reiteradas solicitudes que esta parte hizo a los sucesivos Comités (de Competición y Apelación) de que valorase la credibilidad de un análisis incompleto. Y recordemos que ya el 6 de junio de 2005 esta parte pide que se haga el test de estabilidad.
2-. El laboratorio del CSD no comunicó, a pesar de saberlo desde el día 13 de mayo de 2005, la notificación y contenido de la nota técnica sobre test de estabilidad recibida de la AMA.
Desde que recibió el 13 de mayo la nota de la AMA sabía el laboratorio que lo realizado no valía para nada sin un ulterior análisis de estabilidad. Y el laboratorio era conocedor de la disputa de su análisis. El no informar de ello demuestra una mala fe y una falta de diligencia que habrá que dilucidar en el oportuno procedimiento penal, conjuntamente a la relativa a la destrucción de las muestras de orina (documentos a los efectos del expediente) sin permiso ni autorización de nadie y en contra de lo dispuesto en la O.M. de enero de 1996. (Ver artículo 413 del vigente Código Penal)
3.- El laboratorio no llevó a cabo el test de estabilidad cuando conoció la nota de la AMA.
Conociendo que la AMA exigía para reportar un positivo el citado test de estabilidad, el laboratorio del CSD no sólo no comunicó esta novedad a las partes implicadas, sino que no hizo nada por llevarlo a cabo o mantener la muestra de orina en condiciones adecuadas para su posterior análisis.
4.- El laboratorio no llevó a cabo el test cuando se solicitó.
Esta parte, en fecha 6 de junio de 2005 y por razones profesionales, tuvo conocimiento (no desde luego gracias al CSD o el laboratorio al que cobija) de la nota emitida en privado por la AMA respecto del test de estabilidad. Inmediatamente (ese mismo 6 de junio) solicitó en el SUPLICO:
2.- Que se suspendan todas las actividades no conducentes a la averiguación exhaustiva del caso en que nos encontramos, llevando a cabo cuantos análisis y/o pruebas sean necesarias en España o en los laboratorios de Colonia y Montreal que aparecen en los informes que se adjunta.
La no realización a tiempo de aquel análisis ha devenido en un irreparable error por la irregular destrucción de la muestra por parte del laboratorio.
5.- El laboratorio ha procedido irregularmente a la destrucción de la muestra.
Como se señala en el apartado llamado CUARTA de la contestación del laboratorio de fecha 15 de febrero de 2006 (aportada como Documento 2), la muestra de referencia se desechó en los plazos oficiales.
Adjuntamos como DOCUMENTO 5 copia de la normativa establecida por la AMA para estos casos desde agosto de 2004:
En esta nota (de obligado cumplimiento para los laboratorios acreditados por la AMA) se expresa al punto 5.2.2.7:
Si el laboratorio ha sido informado por la autoridad que la muestra objeto de análisis está siendo desafiada o disputada, la muestra debe ser conservada congelada bajo condiciones apropiadas y todos los informes pertenecientes al análisis de esa muestra guardados hasta la finalización de cualquier disputa.
No deja lugar a dudas sobre la conservación de la muestra. No sólo debía haberla conservado, sino haberlo hecho en condiciones apropiadas para su revisión.
Pretende el laboratorio exculparse en el punto b) y en el punto d) 10. Del informe emitido por el Laboratorio (esta vez nos referimos al informe cuya copia nos trasladó el CEDD el 22 de febrero de 2006).
Alega el Director del laboratorio que la imposibilidad de realizar el test se debe a la imposibilidad del plazo transcurrido, dado que las muestras deben actualizarse cada 6 meses como máximo. El Señor director está ocultando deliberadamente al CSD que ha destruido la muestra.
En el informe remitido a esta parte (que no al CSD ni al Celta de Vigo) el Director del Laboratorio acepta que ha destruido la muestra, eso sí, explica que lo ha hecho con arreglo a la normativa, haciendo referencia a la Orden de 11 de enero de 1996.
Pues bien, esa Orden no permite la destrucción de muestras que están incursas en un procedimiento. Muy al contrario, exige (artículo 50.1) que toda la documentación quede a disposición de la Comisión Nacional Antidopaje. Y expresamente sólo aprueba la destrucción de las muestras que hayan dado negativo, o cuyo contra-análisis no se haya solicitado.
El Señor director del Laboratorio ha incumplido tanto la normativa interna (orden de 11 de enero de 1996 del Mº Educación y Ciencia, BOE 20 Enero núm. 18), sino los ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA LABORATORIOS HOMOLOGADOS que forman parte del CODIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE. Veremos si este caso supone la retirada de la acreditación como laboratorio homologado.
6.- El laboratorio, tras ocultar al CSD la destrucción de la muestra, no acredita los pasos y responsables de tal acto.
En su contestación el laboratorio no señala quién y cuándo se destruyó la muestra, una infracción más a los principios recogidos en la regulación de la AMA. Adjuntamos como DOCUMENTO 6 la nota llamada “LABORATORY INTERNAL CHAIN OF CUSTODY”.
En el segundo párrafo expone claramente cómo la cadena de custodia interna del laboratorio debe ser intachable desde la entrada de la muestra en el mismo hasta su deshecho.
7.- El laboratorio señala que no se puede especular sobre la posibilidad de un resultado sin unos datos analíticos que avalen una conclusión.
Esta parte, cansado de las vaguedades contestadas por el Laboratorio con la finalidad obvia de esconder sus muchos errores, preguntó (Documento 3) si cabía la posibilidad de que ese resultado se debiera a inestabilidad en la orina.
El laboratorio contesta que no cabe hacer especulaciones, es decir, que no contesta que sí, pero tampoco que no, pues los resultados analíticos no llevan a conclusión alguna.
Es la última prueba que el laboratorio nos da de que las conclusiones obtenidas por aquel análisis, que ha servido para detener la limpia carrera de nuestro representado, no avalan una conclusión segura, pues lógicamente los considera incompletos.
8.- El CEDD tampoco nos dio traslado de pruebas fundamentales.
En efecto, el CSD nunca nos dio copia del informe del laboratorio de 20 de octubre, tuvimos que ir a su sede a buscar ese documento
Pero más allá, el pasado lunes 20 de febrero esta parte tuvo conocimiento de que al RC CELTA DE VIGO el CEDD le dio traslado el viernes pasado del informe del laboratorio para que realizara alegaciones. A esta parte no se le dio traslado de ese informe, ni por supuesto posibilidad de realizar alegaciones.
A mi personalmente lo que mas me jode es como a Gurpegui, triplicando la cantidad permitida sigue jugando y la federacion le ha dado tanto facilidades, rapidez, etc.
Bueno un poco, es largo de cojones, 1 año y medio xd