¡¡Buenas!!
Tengo una duda, a ver si me la sabéis resolver. Es muy sencilla: ¿cuándo se pita cesión en fútbol sala?
Tengo un par de amigos que dicen que al portero solamente se le puede pasar el balón justo al recuperarlo, es decir, el equipo contrario lleva el balón, yo se lo quito e inmediatamente se lo paso a mi portero y éste lo juega con los pies (o cabeza, o pecho, es decir, sin tocarlo con las manos) y esto es totalmente legal. Sin embargo, no es legal que mi equipo esté jugando el balón, el equipo contrario presione y nosotros se la pasemos a nuestro portero. En esta ocasión, daría igual la parte del cuerpo con la que controle el balón, bajo ningún concepto se puede hacer (nótese que esto es diferente a la cesión del fútbol 11).
¿Lo que acabo de escribir arriba es todo correcto? Según una normativa FIFA que he encontrado por internet (que no me fio mucho pq es del 2006 y las reglas del fútbol sala han ido cambiando mucho en los últimos años), dice que lo siguiente se sancionará con libre indirecto:
El guardameta tras despejar el balón, vuelve a recibirlo de un compañero sin que el balón haya atravesado primero la linea de media cancha, o haya sido jugado o tocado por un adversario.
Esto viene a ser lo mismo que he puesto, salvo que aquí dice que si el balón ha pasado del medio campo, no es falta y mis amigos dicen que eso da igual, es falta pase el balón del medio campo o no...
¿Alguien me puede sacar de dudas?
PD: Ya de paso, ¿se considera cesión que se la pase al portero justo al sacar de banda? Es decir, yo saco de banda directamente a mi portero. ¿La podría controlar mi portero sin que fuese falta? (Supongo que sí). ¿La podría coger con las manos? (Supongo que no).
Un saludo!