In dubio pro reo
En caso de duda el Tribunal debe absolver.
Ante versiones contradictorias, la declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia del investigado si se siguen una serie de requisitos.
Uno de ellos parece que lo está cumpliendo, y es que sea persistente en la incriminación (que no se contradiga, que sus declaraciones sean firmes y persistentes con el paso del tiempo).
El otro requisito debería cumplirlo también, que es la ausencia de incredibilidad subjetiva. Las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
La defensa de Alves supongo que intentará darle la vuelta a este requisito alegando interés por parte de la víctima, tildarla de busca-famas teniendo en cuenta el status del investigado etc.
Y a mi parecer la clave del juicio estará en el último de los requisitos, la verosimilitud. Es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo que no es propiamente un testimonio. En resumidas cuentas, todos aquellos datos ajenos a la declaración de la víctima que doten a su versión de credibilidad: partes médicos, imágenes del antes y del después, testigos que estuvieran presentes en la discoteca etc.
Si el Tribunal considera que se dan los tres requisitos, sería suficiente para condenar a Dani Alves.
Luego al margen de la absolución, de forma alternativa en caso de condena, se jugará con las posibles atenuantes: estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, imagino que el pago de la indemnización antes del juicio como atenuante de reparación del daño etc.