Si no me equivoco, es ilegal poner una cámara que grabe la gente que pasa por la calle.
https://www.ondacero.es/noticias/sociedad/puedo-poner-camaras-vigilancia-puerta-casa-legislacion_20221019634fb2e8f82e1b00012f132f.html#::text=Si%20la%20c%C3%A1mara%20solo%20graba,Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20de%20Datos.
Según la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) está prohibido grabar a personas ajenas a nuestra propiedad, si en las imágenes se puede identificar su identidad. Instalando un sistema de videovigilancia en la puerta de tu casa puedes atentar contra los derechos de privacidad e imagen del resto de vecinos. Para que esto no ocurra, la AEPD ha implantado una serie de normas que hay que cumplir:
Antes instalar una cámara de vigilancia hay que solicitar una autorización a la Comunidad de Propietarios, la cual mediante un acta debe dejar constancia de su consentimiento.
Si la cámara solo graba nuestra propiedad y una zona delante de la puerta no existe ninguna ilegalidad, ya que se considera actividad doméstica personal, por lo que no está sujeta a la Ley de Protección de Datos. Sin embargo, si se registran imágenes de alguna zona común, hay que tener en cuenta varios aspectos:
Las cámaras que se instalen deben contar con una máscara de privacidad para evitar captar imágenes de otras viviendas, vecinos o de la vía pública.
Se debe colocar un notable cartel en la entrada del inmueble. En él se tiene que avisar de la presencia de cámaras, así como de la empresa que se ha encargado de la instalación.
A que está obligado el titular responsable del contrato de la instalación de videovigilancia
El titular responsable del contrato de la instalación de videovigilancia está obligado a ingresar cualquier grabación en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD).
Asimismo, el solicitante será la única persona que tendrá acceso a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad y estas solo se podrán guardar durante máximo un mes, a excepción de que las fuerzas y cuerpos de seguridad autorizados las soliciten para una investigación policial o judicial. En ese caso, el propietario que disponga de la cámara en su puerta está obligado a entregar las grabaciones.
En el caso de que el acceso a las imágenes sea a través de internet, el titular deberá acceder mediante un código de usuario y contraseña personal.