Hola! Sé que hay hilos parecidos al respecto, pero mi duda es otra.
Por situaciones complicadas y tóxicas en el trabajo, mi hermano lo ha dejado de forma voluntaria tras 6 años en la misma empresa (A). Obviamente es consciente de que al irse de forma voluntaria no le corresponde paro, pero acaba de aceptar un contrato temporal (de 2 meses) en otra empresa (B) del mismo sector para currar este verano. Tengo entendido que, cuando expire este contrato, si no le ofrecen renovar, tendría derecho al paro acumulado en la primera empresa, pero también he leído que el paro "caduca" en 6 años. Nuestra duda es: ¿6 años desde qué momento? ¿Desde que terminó de trabajar en la empresa A? ¿Desde que termine de trabajar en la empresa B? ¿O desde que empezó en la empresa A?
Gracias! Igual es una duda estúpida, pero a ver si alguien nos puede echar una manilla!
Cuando trabajas 6 años seguidos tienes el paro máximo que son 2 años.
Generas 4 meses por año trabajo. A eso se refiere. Que llegas al tope y no se genera más. Pero que yo tenga entendido no pierdes nada. Si no, menudo scam.
#2 duda, si cambias de empresa se reinicia el tiempo que te corresponde de paro?
por ejemplo, curro 4 años para una empresa, me cambio a otra con 1 semana de "parón" en el cambio, y curro 2 años para otra empresa diferente. Me sigue correspondiendo el máximo de paro?
Según chatgpt:
El paro "caduca" en el sentido de que solo se consideran los últimos 6 años de cotizaciones para calcular el paro. Ejemplo: Si tu hermano deja de trabajar en la empresa B en agosto de 2024, se cuentan los días cotizados desde agosto de 2018 hasta agosto de 2024. Por lo tanto, si tu hermano finaliza su contrato temporal en la empresa B y no se lo renuevan, tendrá derecho al paro basado en los días cotizados en los últimos 6 años, incluyendo tanto los días cotizados en la empresa A como en la empresa B.
En resumen, como dentro de los últimos 6 años tu hermano tiene acumulados más de 2 de paro, tendrá el máximo de tiempo. Creo que tiene sentido
Creo que debe al menos estar 3 meses en el nuevo curro para que no consideren que estas haciendo triquiñuelas para cobrar el paro, pero no estoy segura.
#7 La verdad es que tiene sentido, había interpretado mal el asunto de la "caducidad".
#8 Según he leído en la web del SEPE, lo de que tengan que haber pasado 3 meses es solo si no pasas el periodo de prueba. Si es porque tu contrato expira (en este caso el de mi hermano es de 2 meses), si tendría derecho, o eso interpreto yo. Esto dice la web:
Si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo. Sin embargo, sí podrás percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesas por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.
#9 estoy en una situación similar y he leído lo mismo del SEPE, espero que sirva , sino voy a llamar a ver qué cuentan , entiendo que también siendo un contrato de una semana no pasa nada no?
Lo que quiere decir es que el tope son 6 años, pero contando hacia atrás.
Para el paro se calcula los últimos 6 años que has trabajado o desde que hayas cobrado el paro por ultima vez, a razón de 4 meses de paro por año cotizado, no importa la empresa o el tiempo, siempre y cuando lo cotices claro (que te paguen en A vamos)
Todo el trabajo efectivo que haya pasado ya mas de 6 años es como si lo "perdieses", y ya no tienes derecho a recibir nada por ese tiempo.
Para cobrarlo obviamente no puedes hacer baja voluntaria, pero si a la hora de que te renueven el contrato tu dices que no, si por que es fin de contrato estipulado y no es una "baja voluntaria"