Los porcentajes que se aplica los tienes citados arriba (articulo 11.1e del ET)
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
No acabo de entender la pregunta, si aplicas el porcentaje y se te queda por debajo del smi (que parece ser el caso, aunque habría que ver como es la jornada) se aplica lo de arriba, es una norma mínima. Los números los tienes aquí
https://www.ocu.org/dinero/trabajo-paro/noticias/smi-iprem
También te digo que yo de laboral más bien poco, a ver si se pasa alguien especializado y te lo aclara mejor.