Convenio Laboral

dmoo

necesito alguien con nociones sobre el tema que me pueda aclarar un aspecto acerca de un convenio laboral que habia sido judicializado. ante la falta de entendimiento de las partes se llevo el tema a juicio y parece ser que ya se ha dictado la sentencia.

entiendo que ahora deberian de pagar la parte proporcional del 23 y los meses que van del 24 que no fueron abonados antes de la sentencia no?

mille grazie

MaTrIx

Si, te tienen que pagar los atrasos generados en esas fechas

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Erethron

Lo debe poner clarito también en la sentencia.

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MaTrIx

#3 yo creo que más bien en caso de que no sea asi y no vayan a recibir atrasos, eso sí debe especificarlo por que el salario de el año anterior ha sido otro y esa parte que no han cobrado, tienen que recibirlo

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Erethron

#4 Sí, es que leyendo lo que pone el OP deja claro que sí se deben abonar los incrementos, dice: se acuerda la revisión del 23 con efectos desde 1/1/23.

Es lo que se ha acordado, por tanto las diferencias de tales incrementos lo deben abonar.

Es como la subida esa de los funcis, que han tardado en darla, pero nos la han dado toda junta, los retrasos incluidos.

Pagar tardan, pero al final llega. Mucho retraso, pero es lo que hay con esta justicia tan lenta que tenemos.

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dmoo

#5 muchas gracias señores.

1 mes después
dmoo

aprovecho este hilo relacionado con un tema laboral para exponer esta situacion a ver si algun experto en derecho laboral me lo pudiese aclarar un poco:

Buenos dias, soy empleado de fincas urbanas del principado de asturias. En el año 2013 el presidente de la comunidad en la que trabajo de forma ilegal y unilateralmente decide bajarme 100€ de la nomina en el concepto de trabajos especiales manteniendo todos aquellos trabajos realizados antes de la bajada salarial.

Me ha costado años hacerme con la documentacion que pudiese acreditar lo anteriormente dicho, nominas donde se refleja la modificacion del concepto de trabajos especiales. Esta modificacion ni se comento en ninguna reunion ni ningun vecino esta al tanto de ello.

Mi pregunta es cuanto plazo tendria para reclamar la restauracion de esos 100€ de la nomina que me quitaron ilegalmente en el año 2013.

Espero atentamente vuestra respuesta y muchas gracias de ante mano.

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Erethron

#7 la acción para reclamar salario prescribe en un año desde que tuvo que ingresarse.

Vamos, que sólo vas a poder pedir lo que te deba de un año para atrás desde hoy si pusieras la demanda.

Art. 59.2 ET.

Desde 2013 han pasado ya 10 años loco! Si te debe dinero hay que reclamarlo rápido.

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dmoo

#8 https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/no-hay-limite-de-tiempo-para-reclamar-la-bajada-de-sueldo/

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Erethron

#9 Pues no lo comparto. Leyendo el artículo le está cargando el muerto de una empresa a otra tras una msct de 2009, cuando la sucesión de empresa se produce en 2017.

Le bajan el sueldo en 2009 por msct que no cumple con el 41.1 ET. En ese momento la redacción del artículo impedía bajar el sueldo. Vale.

La despiden improcedentemente, gana el juicio y la reincorporan pero sigue cobrando la mitad de un complemento durante X años.

Se produce una sucesión de empresa en 2017 y no la subrogaron. La justicia le da la razón y se tiene que subrogar.

Ahora en 2017 es cuando pide a la nueva empresa que le paguen lo que le deben desde 2009.

Entiendo que la nueva empresa se haga cargo del salario desde que se subrogó, al completo, pero que se tenga que hacer cargo de salarios desde 2009... No me parece justo. El art. 59.2 ET es claro. Tienes 1 año para reclamar salario impagado. La interpretación que da el Supremo no sé a qué viene.

Esperarte tantos años, no cobrando un complemento en su totalidad, sabiéndolo, y luego demandas a la nueva empresa que acaba de llegar... No sé, me parece putada para la nueva empresa. Tendría que leer la sentencia para apreciarlo todo. De un periódico lo cojo con pinzas.

Por otro lado, ¿Para qué preguntas aquí si buscas la respuesta en google?

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dmoo

#10 pues mira @erethron te comento, el tema es que soy un empleado de una comunidad de vecinos, no el mitico edificio no, estos es igual que un pueblo de 134 casas unifamiliares.

en el año 2013 a causa de una guerra abierta que habia en la comunidad entre una parte y la otra, el que era presidente en aquel momento de forma unilateral decidio que se me quitasen 100€ en el concepto de trabajos especiales de la nomina. sin comunicarlo a los vecinos ni mencion ninguna en la junta anual.

por aquel entonces con 24 añitos, con contrato fijo pero con 3 años solamente en la empresa, en la forma que se comunico que fue por parte del administrador de fincas no tuve mas que callarme la boca. se aprovecharon de la inocencia de la gente joven y mas aun en los 2010’s..

a pesar de que en estos años he puesto en conocimiento de estos hechos a muchos vecinos la mayor parte no tienen ni idea de lo sucedido. tambien comentarte que como es normal las nominas de aquellos primeros años, en papel, me habia desecho de ellas. pero sabia que habia guardado las pruebas, una nomina de cada año por lo menos, y casualmente hace unos dias me volvi a encontrar con ellas.

en resumen y perdon por el tocho, pero en agosto de este año comunique que me iba, tuvieron una reunion conmigo y acabaron convenciendome para quedarme. una vez dado el golpe en la mesa tampoco pedi ningun incremento salarial, que probablemente lo hubiese conseguido. pero si me gustaria recuperar lo que es justo. JUSTICIA! jajaj

lo dicho perdon por el tocho y gracias por el interes @erethron

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Erethron

#11 Pues es que tu caso no se puede aplicar la jurisprudencia que citas. Al menos así lo veo yo.

La sentencia se aplica en una sucesión de empresa y en un caso concreto, que el nuevo empleador sigue manteniendo la bajada del complemento X que se venía haciendo desde hace años. Y parece que interpreta la norma extensivamente, pudiendo la trabajadora reclamar 9 años de sueldo a la nueva empresa. Yo lo veo una barbaridad así a bote pronto, pero debería leerme la sentencia bien antes de opinar.

En tu caso, por lo que comentas, la reclamación de esos conceptos no creo que te valga de mucho. El año de prescripción es fijo. No puedes pedir deudas salariales de más de un año de antigüedad.

Salvo que haya jurisprudencia, que se me escapa, podrías consultar a un abogado laboralista. Aunque costará pasta explicarle lo que nos comentas,puede que sepa algo más.

Por aquí googleando pues dice lo mismo:

https://www.laboralix.com/reclamacion-salarios-impagados/

Pero poco más. Sólo quedaría que la empresa te reconozca la deuda desde hace años y te pague, cosa que veo poco probable.

danix64

Creo que la Sentencia del titular de la prensa lo que dice es que no prescribe el Derecho a reclamar un concepto retributivo.

Es decir, que si yo tengo un complemento X de 100€ mensuales, y a las bravas me lo eliminan o reducen a 50€, yo 9 años después puedo reclamar que se restaure el importe de 100€ mensuales. Mientras siga trabajando, puedo seguir reclamando el derecho a percibir el plus en su integridad.

Lo que no cambia es lo que comentas en #8 que es impepinable: una vez declarado tu derecho a percibir 100€ mensualmente, sólo puedes reclamar las diferencias salariales del último año (salvo que el trabajador haya interrumpido de alguna manera la prescripción).

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Erethron

#13 Ah vale, eso tiene más sentido. Que pague como corresponda, ahora la devolución de lo que te deben sigue siendo de un año para atrás máximo.

En la prensa no redactan muy bien que digamos y da a entender otra cosa. De ahí que me interese la sentencia. A ver si la busco.

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dmoo

#14 lo que se tiene intencion de pedir es la restuticion de la cantidad que se quito en su dia de dicho complemento salarial, no los 15.400€ que he dejado de ganar en estos 11 años.

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