Se que son 2 años máximo para una misma titulación, pero mi caso particular es ser mayor de 30 años y este año hago 5 años desde que he sido titulado, en septiembre, pero en ese momento seguiría según contrato con contrato en practicas otros 9 meses. En el momento de cumplirse esos 5 años tendría que pasar automáticamente a un contrato normal?
No, tienes que terminar el contrato de prácticas, pues lo que importa son las condiciones con el que lo firmaste, no varía en función de la alteración de las condiciones durante la vigencia del contrato.
El tema del contrato de prácticas o contrato normal lo tendrás que tener en cuenta una vez acabado el contrato de prácticas con el que estás porque ya tendrías que firmar otro.
Es el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores el que regula este tipo de contrato. En el primer párrafo dice: "que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios".
Yo entiendo que al superar esos 5 años desde la obtención de la titulación se extingue el contrato, a no ser que seas discapacitado (siendo 7 años).
La duración máxima es de 2 años pero al superar esos 5 años me imagino que se extingue aunque no hayas superado los dos años de contrato.
Yo supongo que hay dos posibilidades:
- Extinción indemnizada.
- Nueva contratación como indefinido.
Para el segundo caso hay que tener en cuenta que es un contrato nuevo y que no se podrá pactar un periodo de prueba, en virtud del apartado f) del artículo 11.1
Háblalo con la empresa para que te den una solución.
#5 Ahí está el detalle, porque entiendo yo que, cuando firmas un contrato por una duración determinada, cómo dice #2, ha de cumplirse en su totalidad ya que es lo acordado entre ambas partes, lo que no sé yo es si al darse unas condiciones que parecen ser ilegales se pueda dar nulidad al contrato, y si esto significa que entonces me veo en la calle si lo comento y teniendo yo razón deciden no hacerme un contrato nuevo quedando extinto el anterior.
#6 Los contratos establecen derechos y obligaciones entre las partes y hay que cumplirlos, pero siempre tienen que realizarse acorde con los convenios colectivos y con las leyes.
Imagínate que se pacta en un contrato que establece 20 días de vacaciones, aunque se haya acordado, el Estatuto te dice que tienen que ser al menos 30, por lo que ese derecho no es acorde a la normativa legal.
En tu caso es parecido, se pueden pactar dos años pero no puede superar esos 5 años desde que finalizaste la titulación. Por lo que la duración no es acorde a la ley.
Yo lo comentaría con tu jefe de buenas para que puedas continuar. Otra opción más radical sería continuar y después cascarles una demanda por contrato en fraude de ley y escudándote en el artículo 11.1 y 15.3 del Estatuto (los contratos en fraude de ley pasarán a ser por tiempo indefinido).
#8 Siempre es mejor ir por las buenas xD es un situación extraña porque no queda claro si es al contratar o si es durante el mismo :S
Suerte y nos cuentas
Yo entiendo que en nada afecta porque el artículo 11 se refiere al momento de concertar el contrato, es decir, continuaría el motivo de formación hasta que llegue a termino el contrato.
Pero estoy sentado en una banca de madera en casa, en chándal y con un cigarro, mañana si puedo lo miro más en detalle.
#1 Yo tenía un compañero de contrato de prácticas que firmó para un año y a los dos meses de firmar el contrato iba a cumplir 30 años, lo cual ya le invalidaba para poder hacer contratos de prácticas, pues superaba la edad permitida.
Como al momento de firmar tenía 29 años, era apto y pudo terminar el contrato sin ningún problema.
Nope, como te han dicho hacia el final si en el momento de firma eres apto vale, a no ser que haya una cláusula en el contrato que lo impida de manera especifica/concreta.
Como opositor a inspector de trabajo, te digo que para lo que cuenta el periodo de 5 años es para concertar el contrato en prácticas.
Si tú hace 4'5 años que obtuviste tu título de por ejemplo, licenciado en ADE, pueden concertar un contrato en prácticas durante 2 años máximo.
El limite temporal el para poder contratar en esta modalidad, si se sobrepasa estando vigente el contrato en prácticas no ocurre nada, es un contrato válido y vigente todavía.
Lo suyo es que al ir finalizando el cintrato te lo modifiquen por uno mejor, pero soñar es gratis, lo normal es 2 años y a la puta calle.
#14 aprovecho para plantearte una duda relacionada con esto: imagina que te sacas ade, haces 2 años de prácticas, te quedas n la empresa otros tantos años hasta que cierra.
Transcurridos más de 5 años desde que te sacaste ade, haces un certificado de profesionalidad de la misma rama. ¿Te habilitaría el mismo para ser contratado en prácticas de nuevo? ¿O tienen que ser estudios relacionados con otras profesiones?
Art. 11.1 c) ET:
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
Según lo que me planteas, si no es para el mismo puesto de trabajo, sí, podrían contratarte de nuevo con contrato de prácticas siempre que el certificado de profesionalidad fuera diferente.
Saludos