Derechos sobre el proyecto Universitario.

ServH

Buenas os expongo el tema.

Me encuentro un poco en un limbo legal entre la Universidad y yo, y quería saber con que puedo contar legalmente hablando.

En resumen, se elaboró durante este año un proyecto de final de Máster, en el cual están involucradas todas las personas que cursaron dicho máster, puesto que era el "objetivo".

Ahora bien, la universidad ha montado un plan que llaman la "incubadora" donde nos hicieron saber que podíamos darle continuidad a ese proyecto, y esta aportaba un capital y unas instalaciones.

La condición era presentar una especie de "plan de negocio" con unas pautas que nos dieron "una plantilla" para presentar obviamente el proyecto final entre todos.

Ahora bien, se ha dado el caso de que se ha dividido el grupo, y hay dos propuestas con el mismo proyecto, solo puede quedar una en la incubadora y aquí es donde planteo la pregunta.

¿Que derechos tengo yo sobre el proyecto?
¿Puede la universidad dejar que termine el proyecto solo una pequeña parte de todos los integrantes?
¿Dejamos de tener voz y voto sobre la dirección del proyecto?
¿Pueden usar todo mi tiempo invertido y darle continuidad?

Gracias por todo.

1
Soldier

Google es tu amigo...

A raíz de la reciente condena a un profesor de la Universidad de Murcia, -España- por plagio a una alumna nos han llegado decenas de consultas por parte de estudiantes, principalmente universitarios sobre cuales son los derechos de autor que ellos tienen sobre los trabajos, apuntes, resúmenes, tesis, etc. que de forma habitual entregan a sus profesores.

La realidad es bien clara, COMO CREADORES DE UNA OBRA LITERARIA INEDITA LOS ALUMNOS TIENEN TODOS LOS DERECHOS, TANTO MORALES COMO PATRIMONIALES, SOBRE ELLA.

Esta protección es reconocida actualmente en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia que el su Artículo 5. donde de forma explicita indica que "Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica" y aclarando que "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"

Con el fin de aumentar el grado de protección de los alumnos contra el mal uso que las instituciones académicas puedan hacer de los trabajos realizados por los alumnos el Estado Español a través del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario de nuevo reconoce cuales son los derechos de los alumnos en esta materia:

Artículo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios.

x) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos.

Artículo 8. Derechos específicos de los estudiantes de grado.

h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de grado y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 9. Derechos específicos de los estudiantes de máster.

h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de grado y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 10. Derechos específicos de los estudiantes de doctorado

f) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 27. Trabajos y memorias de evaluación.

Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único serán conservadas por el profesor hasta la finalización del curso siguiente en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad. Acabado este plazo y, de acuerdo con la citada normativa, serán devueltas a los estudiantes firmantes a petición propia, salvo que esté pendiente la resolución de un recurso.

La publicación o reproducción total o parcial de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior o la utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica, requerirá la autorización expresa del autor o autores, de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.

Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de grado y máster, así como las tesis doctorales, se regirán por su normativa específica.

Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso del doctorado, se regirán por la normativa de propiedad intelectual.
Es importante destacar que para aquellos trabajos realizados en grupo por distintos alumnos con o sin la colaboración del profesor o tutor será necesario referirse a al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996

Artículo 7. Obra en colaboración.

Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.
Queda claro entonces que un alumno es considerado autor por el mero hecho de la creación de cualquier tipo de trabajo realizado en el ámbito habitual de una clase y que por lo tanto tiene todos los derechos sobre sus obras. Recordamos que con las nuevas titulaciones adaptadas al esquema común europeo (plan Bolonia) todas las carreras exigen que los alumnos presenten un trabajo de fin de Grado y uno de fin de máster

Así pues, la famosa frase "te voy a cobrar derechos de autor por dejarte utilizar mis apuntes" es mas cierta que nunca.
Desde Digital Media Rights recordamos la importancia del registro de todas las obras con independencia de su uso final. Es el mejor medio de demostrar la autoría original en un momento del tiempo y de esta forma evitar situaciones como la comentada al inicio de este artículo.

Tanto si eres estudiante o no, te ofrecemos la oportunidad de darte de alta en el Registro de Propiedad Intelectual de DMRights y comenzar con el registro gratuito de todos tus trabajos académicos de forma inmediata y siempre antes de ser entregados.

1

Usuarios habituales

  • Soldier
  • ServH