Duda modificacion sustancial

karanka

Hola en mi empresa están decididos a meter el artículo 34 del et, que consiste en la distribución irregular de la jornada de trabajo. El caso es que el comité los está negociando, y dice que no es una modificacion sustancial de las condiciones, porque está en el estatuto.
Mi pregunta es si eso es verdad, si tú llevas varios años con una jornada distribuida regularmente y un horario fijo, cambiarlo ahora no es una modificacion? Nos la quiere colar el comité ya que si lo negocia en convenio deja de ser una modificación?

Erethron

Art 34.2. ET:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Todo depende de si en el ccol le permita al empresario distribuir irregularmente la jornada más del 10%, (o menos).

Si por ej. En el ccol pusiera que puede distribuir el 20% y ahora lo que hace es distribuir el 50% eso ya es msct de una clausula del ccol.

Si una msct prevista en ccol tiene que hacer un periodo de consultas, a través del procedimiento del art. 82.3 ET. El 41.6 ET remite al 82.3 ET.

Para msct derivadas del contrato de trabajo, hay dos vias: 41.3 ET si es individual. 41.4 si es colectiva.

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5 meses después
L

Yo creo que si te modifican la jornada de trabajo si es modificación sustancial, pero si no lo aceptas como mucho tienes derecho a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

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