#7 Te ayudaré lo que pueda.
El Real Decreto 1077/2017 establece el SMI para 2018:
- Art. 1: "El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes".
No encuentro el número de pagas a las que se refiere el SMI en la normativa pero por internet (en un periódico fiable) dice que son 14 pagas. Por tanto, como bien dices en cómputo anual se multiplicarían por 14, dando esos 10.302,60€.
o esas 2 son solo las empresas que quieran darlas
La diferencia entre las 14 pagas y las 12 pagas, es que en el primer caso te abonan las dos pagas extraordinarias en el momento de devengo, es decir te las pagan al cumplir un año desde la anterior paga extra respectivamente, por ejemplo si recibes una en diciembre y otra en julio, las recibirás "de golpe" esos meses. Mientras que utilizando el sistema de 12 pagas te las prorratean, las incluyen en tu salario, la de diciembre y la de julio las recibes de manera proporcional a lo largo del año.
Mirando el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores podemos saber que una de ellas es en diciembre y la otra fijada por convenio: "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo".
La empresa está obligada a darte 2 pagas extraordinarias, como mínimo.
Nunca había visto un convenio para un puesto de trabajo xD esto coméntaselo al asesor porque me parece raro, no digo que no exista pero al menos yo lo que he visto es convenios por empresa o por sector y luego dentro de cada uno sí que aparecen los distintos grupos y puestos de trabajo, no me fiaría muco de ese "convenio".
Bueno ya en el propio Estatuto se otorgan una serie de días, es lo que se llama "interrupción de la prestación laboral", el resto de derechos y obligaciones siguen en activo pero no el de trabajar durante ese período. No confundir con la suspensión de la relación laboral que no cobrarías, como puede ser una huelga.
Las interrupciones o permisos retribuidos vienen regulados en el artículo 37.3, no se contemplan los días personales pero aún así échales un ojo porque la gente no lo suele saber y tiene derecho a unos días determinados por circunstancias como cambio de domicilio, matrimonio, nacimiento de hijos, etc.
Al final del artículo 37 cita: "Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores".
Por tanto es conveniente encontrar el convenio colectivo para ver que mejoras tienes, eso sí serán mejoras, nunca puede estar por debajo de los derechos que otorga el Estatuto.
Espero que el asesor lo encuentre así se resolverán el resto de dudas, suerte y un saludo.