Pacto no competencia - Autonomos
¿Es válido para los autónomos?
Los autónomos son trabajadores que desempeñan su trabajo de forma independiente por lo que, en principio, no pueden estar sujetos a este tipo de cláusulas.
Sin embargo, cabe matizar que si una persona ha trabajado para una empresa que le ha impuesto un pacto de no competencia, tras la extinción del contrato no podrá desarrollar esa misma actividad para otra empresa durante un plazo de tiempo, ni por cuenta ajena ni propia, es decir, tampoco como autónomo.
Además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admitió los pactos de exclusividad para los autónomos Trade o económicamente dependientes (aquellos que generan más del 75% de sus ingresos con un solo cliente), en las mismas condiciones que aplica el artículo 21 del E.T. para el resto de trabajadores.
Si tus ingresos son de un 75% dependientes de la empresa, te pueden meter el pacto de no competencia, pero tienen que pagarte ese extra dentro de tus honorarios y la duración no debe superar los 2 años o 6 meses, ni tampoco la duración del contrato.