¿No competencia / Exclusividad entre empresas y profesionales?

Aedra

Me tiene mosca un asunto y es que de alta como autónomo estoy a medias de firmar un contrato de colaboración con una empresa (realmente podemos llamarlo falso autónomo) y en una de las cláusulas han añadido una de exclusividad y no competencia (no trabajar en nada relacionado con el sector durante un año tras la finalización del contrato).

Esto se me hace raro siendo autónomo y no sé si es normal o qué, ¿alguien me puede ayudar en este tema o aconsejar?

Gracias!

B

Tras finalizar el contrato no podrás ganarte la vida trabajando en el sector ... vamos que además de darte de alta como autónomo te van a controlar la vida cuando terminen de exprimirte ... buena empresa.

Yo no firmaba.

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Aedra

#2 Pero eso puede hacerse? Lo veo raro.

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Kaledros

Sólo lo de falso autónomo es para que les den bien fuerte, pero esto:

#1Aedra:

no trabajar en nada relacionado con el sector durante un año tras la finalización del contrato

¿Vas a estar un año sin trabajar? ¿De qué vas a vivir? Y sí, se puede hacer y de hecho se hace.

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bulaso

Suena bastante mal la verdad...

denimH

Hasta donde yo sé se puede hacer.
Pero hasta donde conozco, también se hace en trabajos donde la gente cobra un absoluto dineral.

kreigon

Yo trabajaba en una consultora y tenía el misma cláusula. Lo de la no competencia es que cuando te vas no puedes volver a tus clientes y decirles "te hago lo mismo que te hacía cuando me subcontratadas" pero por menos pasta. Pero sí que puedes trabajar en el sector

B

#3 Claro, se puede hacer cuando, por poner un ejemplo, trabajas una empresa que diseña motores y tu tienes acceso a la nueva tecnología que están investigando, para que no te vayas a trabajar a la competencia y apliques esa nueva tecnología.

No competencia y exclusividad en esa empresa ... X tiempo. Pero eso de no poder trabajar en el sector me suena a ilegalidad.

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Mastertitan

Es legal, pero siempre y cuando la compensación económica una vez finalizado el contrato te permita estar ese año sin trabajar, y mientras estés contratado te añadan en el salario una compensación por ello, sino sería nula en todo caso esta cláusula.

https://www.cuestioneslaborales.es/el-pacto-de-competencia/#::text=El%20pacto%20de%20no%20competencia%20postcontractual%20es%20un%20acuerdo%20entre,requisitos%20establecidos%20en%20la%20ley.

Si no te incluye compensación, tu acepta a sabiendas de que cuando se acabe el contrato esa cláusula no tendrá validez alguna, ya que podrá ser declarada nula.

2 respuestas
Doest

Cuando terminas un contrato en ese sector. Puedes seguir trabajando en el mismo.

Al entrar, la empresa aparte de hacerte firmar un contrato de trabajo. También tiene la obligación de hacerte firmar una documentación referente a la confidencialidad referente a sus actividades, ingresos, número de empleados, etc.

Siendo tu única obligación la de guardar silencio durante unos 3 años.

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B

#8 #9 #10 eso es en caso de empleados. Aquí #1 habla de autónomo

Sphere

Cláusula de confidencialidad es normal, pero de exclusividad no tanto y yo lo miraría con lupa. Te tiene que cundir mucho para firmar algo así.

killerbruf

En empleados si que se puede, como autónomo ya no me queda tan claro... en cualquier caso esa "exclusividad" se paga como plus no es gratis

B

Pacto no competencia - Autonomos

¿Es válido para los autónomos?

Los autónomos son trabajadores que desempeñan su trabajo de forma independiente por lo que, en principio, no pueden estar sujetos a este tipo de cláusulas.

Sin embargo, cabe matizar que si una persona ha trabajado para una empresa que le ha impuesto un pacto de no competencia, tras la extinción del contrato no podrá desarrollar esa misma actividad para otra empresa durante un plazo de tiempo, ni por cuenta ajena ni propia, es decir, tampoco como autónomo.

Además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admitió los pactos de exclusividad para los autónomos Trade o económicamente dependientes (aquellos que generan más del 75% de sus ingresos con un solo cliente), en las mismas condiciones que aplica el artículo 21 del E.T. para el resto de trabajadores.

Si tus ingresos son de un 75% dependientes de la empresa, te pueden meter el pacto de no competencia, pero tienen que pagarte ese extra dentro de tus honorarios y la duración no debe superar los 2 años o 6 meses, ni tampoco la duración del contrato.

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Wei-Yu

#4 se puede hacer de verdad? una vez terminas un contrato nos e supone que se acaba la obligación?

p.d: si de verdad vas a firmar algo así consulta con un abogado antes y no en un foro de videojuegos anda.

edit: igual tenía que haber leído más posts

Pakazo

Empieza a trabajar. Denuncias ante IT y metes una demanda de reconocimiento de derecho por ser falso autónomo. Pasas a ser trabajador por cuenta ajena e indefinido, la cláusula de exclusividad y de no competencia tienen que tener una retribución proporcional, de lo contrario son nulas.

Aedra

#9 #14 pues visto esto no les interesará meter esa cláusula y yo prefiero que no la pongan así que genial. Gracias a todos :)

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