#4088 Según la jurisprudencia (STS 8-6-2004 [RJ 2005\2291]), la aplicación de esta agravante (reincidencia) precisa de los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de cometer el delito por el que es juzgado, el delincuente hubiera sido ejecutoriamente condenado.
b) Que lo hubiera sido por delito comprendido en el mismo Título que aquél por el que se le juzga.
c) Que ambos delitos tengan, además, la misma naturaleza.
d) Que los antecedentes penales no hayan sido cancelados, ni deban serlo, en las condiciones expresadas en el art. 136 del Código Penal.
e) Que los datos necesarios para comprobar estos requisitos consten en la sentencia en la que se aprecia la reincidencia.
Éstos son los requisitos numerus clausus que deben contemplarse a la hora de apreciar reincidencia, deben cumplirse todos; no basta con que se dé alguno de ellos.
Por lo tanto, en respuesta a tu pregunta: no, no sirve cualquier delito para cometer reincidencia. Ese delito debe estar comprendido en el mismo título del Código Penal. Además debe tenerse en cuenta que las modificaciones legislativas pueden eliminar esa posible reincidencia; por ejemplo convirtiendo lo que fue delito en falta. Por lo tanto, en tal caso no podría aplicarse esta agravante.