Pues deberías hablarlo sí. De todas formas en el Estatuto de los trabajadores en los trabajos nocturnos no siempre se tiene derecho a un plus de nocturnidad.
Te copio y pego:
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
- A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
- El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Mira si tu contrato vumple con las condiciones no exceptuadas del convenio, y con la excepcion del 36.2 ET. En caso contrarioz ya puedes calcular tu plus por las horas nocturnas.
En el caso de los otros trabajadores que hayan pleiteado será porque eran trabajadores fijos y entraban en las condiciones de convenio, que no cumplía el empresario.
De todas formas, si te vas a ir pronto, en cuanto ya sepas que te vas, denuncia a la Inspección de Tabajo, no ya por tí, sino por los que vengan después.