Plus de nocturnidad

B

Hola, estoy trabajando a media jornada en un 24x7 los fines de semana y festivos, y los turnos son rotativos, es decir, un fin de semana voy de mañana, al otro de tarde, y al otro de noche.

¿Cómo puedo saber cuánto me pertenece del plus de nocturnidad?

He leído el convenio pero no indica nada de turnos rotativos, pero sí dice algo sobre la nocturnidad.

Artículo 35. Trabajo nocturno.

El trabajo nocturno, entendiendo por tal el efectuado entre las veintidós horas y las seis
de la mañana, se retribuirá con un ciento por ciento más de los salarios fijados en el
artículo 33 del presente Convenio, salvo para el personal sujeto al sistema de turno y para
el contratado expresamente para la realización de un horario nocturno, como vigilantes,
serenos, etcétera.

Según esto, solo se cumple si mi horario fuera fijo de noches, pero como es rotativo, no me queda muy claro cómo calcular el plus.

Lo pregunto porque a unos compañeros los están estafando, y ahora están de juicios por este tema.

Saludos.

Cryy

Calcula lo que cobras a la hora, suma las horas que estés de noche y multiplicas tu sueldo normal por 2, por las horas que estas de noche , ya que según ese convenio cobras un 100% más siendo trabajo nocturno.

Si no me equivoco es así, si no que alguien me corrija.

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Erethron

Pues deberías hablarlo sí. De todas formas en el Estatuto de los trabajadores en los trabajos nocturnos no siempre se tiene derecho a un plus de nocturnidad.

Te copio y pego:

Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

  1. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Mira si tu contrato vumple con las condiciones no exceptuadas del convenio, y con la excepcion del 36.2 ET. En caso contrarioz ya puedes calcular tu plus por las horas nocturnas.

En el caso de los otros trabajadores que hayan pleiteado será porque eran trabajadores fijos y entraban en las condiciones de convenio, que no cumplía el empresario.

De todas formas, si te vas a ir pronto, en cuanto ya sepas que te vas, denuncia a la Inspección de Tabajo, no ya por tí, sino por los que vengan después.

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karanka

Lo más normal es que al final del convenio tengas unas tablas salariales en la que ponga cuanto corresponde la hora nocturna. Al estar en turno rotativo si te debería de corresponder plus por nocturnidad y por turnicidad. Pero todo esto está escrito en el convenio que tengas vuelve a darle otra lectura

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Sheraph

1) debes saber cual es tu salario bruto hora, para eso debes coger tu contrato laboral donde se especifica tu salario bruto anual, pongamos 20.000€

2) vas al convenio y miras las horas máximas anuales, en algún lugar estará, pongamos que marca 1.752h anuales.

3) divides tu salario bruto entre las horas anuales y ya tienes tu salario hora (20.000 / 1752 = 11,41€/hora/bruto)

4) Vas al convenio y miras el apartado de trabajo nocturno. En tu caso por lo que comentas se pagan el doble.

5) Cuentas las horas que haces cada mes nocturnas y multiplicas tu salario hora por 2, y así debería salir en tu nómina.

Ahora bien, el convenio que has puesto, depende de cómo lo interpretes parece que los que hacen turnos rotativos NO les corresponde el plus...

...salvo para el personal sujeto al sistema de turno y para el contratado expresamente para la realización de un horario nocturno...

En este caso, yo entiendo que los que trabajan a turnos NO tienen plus nocturnidad...

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