Te xopio y pego una parte de un artículo que he googleado:
Por lo tanto, el empresario tiene tres posibilidades en cuanto a la distribución irregular:
Realizarla siguiendo el procedimiento establecido por convenio colectivo, en caso de que éste no diga nada…
Alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, si no se alcanza ningún tipo de acuerdo…
La empresa puede manera unilateral distribuir al menos el diez por cierto de la jornada de trabajo. la decisión no puede ser arbitraria sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial.
Por lo tanto, salvo que lo permita el convenio colectivo o lo acuerde con los representantes de los trabajadores, la distribución irregular que podrá hacer será del 10% de la jornada.
Si por ejemplo, la jornada completa es de 1800 horas, podrá distribuir de manera irregular 180 horas en un periodo de doce meses. Una cuestión importante, que la distribución tiene que ser en doce meses, que no tienen que coincidir en un año natural.
Por ejemplo, realizar en el año 2018, 1620 horas y en el año 2019, 1980 horas, siempre que en cómputos de doce meses no se supere la jornada de 1800 horas.
El número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria, no serán consideradas horas extraordinarias siempre y cuando se haga uso de la facultad de la distribución irregular de la jornada y en un cómputo de doce meses no se supere lo pactado en el convenio colectivo para la jornada anual.
En definitiva, se permite trasladar determinados horas de un año natural al siguiente, siempre que en el cómputo de doce meses consecutivos no supere el promedio de cuarenta horas semanales o jornada semana estipulada en el convenio.
https://www.gruposervilegal.com/es-legal-la-bolsa-de-horas-a-favor-de-la-empresa-o-contrato-flexible/
En síntesis: sí y no. A ver. En el ejemplo del enlace X persona hace 1800 horas al año. Y permite el ET la distribución irregular de un 10% anual. En el ejemplo, 180 hrs.
Si un año haces 1900 horas, le debes a la empresa 80 horas.
Sí, es posible "pasarlas" al año siguiente, siempre y cuando en ese nuevo qño no se sobrepasen las 1980 hrs anuales.
Entonces pensarás que siempre o casi siempre le " deberás horas" a la empresa. Si ya te las remuneraron, sí. Si el contrato se acaba y no las hiciste, se te descontarán en sueldo, en el finiquito.
Espero haberte ayudado.