#1 El término Equidad o aequitas, así como sus funciones puedes encontrarlo en cualquier manual de Derecho Civil I, como instrumento de integración del ordenamiento jurídico (junto con la analogía, la supletoriedad, la jurisprudencia...)
Para hacértelo más fácil, como estoy hipervaga y afortunadamente guardo escrupulosamente todos mis archivos de la carrera, voy a copipastearte parte de un trabajo propio; espero q te sirva de ayuda:
LA EQUIDAD
El artículo 3.2 del C.C. regula las llamadas funciones de equidad de las que el Ordenamiento se vale para ponderar la aplicación de las normas para adaptarlas al caso concreto, o bien como fundamento para fallar en la solución de una controversia.
<<La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exhaustiva en ella cuando la ley expresamente lo permita>>
Originariamente la palabra aequitas alude a la noción de igualdad y trata de facilitar la labor de aplicación de las normas jurídicas con las finalidades a las que debe atender. De algún modo puede ser un criterio de moderación de las consecuencias rigurosas a las que conduciría una automática aplicación de las leyes o normas escritas. Otras veces, las razones de equidad han sido juicios de valor utilizados para motivar un cambio de una norma o su sustitución por otra nueva. En otro sentido, se ha utilizado la fórmula de equidad para un modo de proceder jurídico que se desvincula de las reglas de derecho. Este modo de proceder es jurídico en cuanto resuelve conflictos que son jurídicos, pero lo hace sin atender a una aplicación rigurosa de las normas. Así, en la Ley de Arbitraje se contraponen un arbitraje de derecho –realizado por personas expertas en derecho y con aplicación de normas jurídicas- y un arbitraje de equidad –que puede ser realizado por cualquier persona que falle o decida con arreglo a su leal saber y entender.
En resumidas cuentas, las funciones de la equidad puede obedecer a diferentes nociones:
a) Equidad como criterio de ponderación. El intérprete de la norma debe precisar el sentido general de la norma y a la vista del caso concreto. Implica la justicia al caso concreto.
b) Equidad y poder moderador de los jueces. Existen algunos preceptos que atribuyen expresamente a los jueces ciertas facultades moderadoras del rigor de la ley. El artículo 1154 CC. según el cual, para pactos de una pena convencional por las partes, los tribunales podrán moderarla equitativamente en los casos de incumplimiento parcial o irregular del contrato. En este sentido, la equidad significa proporcionalidad.
c) Equidad y conceptos jurídicos indeterminados. Fundamental para integrar, ponderar e interpretar estos criterios como pueden ser: causa justa, justo motivo, diligencia de un bue padre de familia, etc.
d) Equidad como arbitrio equitativo. Artículo 4 de la Ley de Arbitraje: en el arbitraje de equidad, el árbitro fallará sobre su leal saber y entender.