#3 #4 en las facturas de profesionales, la retención no se adapta a las circunstancias personales y familiares del emisor (a diferencia de lo que, en principio, ocurre con una nómina). Te retienen, en su caso, el 15% de manera general o un 7% por inicio de actividad. Al llevar retenciones, no estás obligado a presentar luego los pagos fraccionados trimestrales.
Al hacer la renta, tendréis por un lado los rendimientos del trabajo por vuestras nóminas en las empresas donde trabajéis, con unas retenciones que deberían ser correctas, y los rendimientos de actividades económicas por el beneficio de vuestra actividad (calculado como ingresos - gastos y con unas retenciones del 7 o el 15%).
Dependiendo del importe de estos beneficios, tendréis una base imponible mayor o menor, y esas retenciones que os practicaron serán suficientes o no para "cubrir" el incremento de cuota que os saldrá por obtener esos rendimientos de la actividad.
El tema es que ambos rendimientos (del trabajo y de la actividad) van a la base imponible general, cuyo tramo inferior tributa al 19%, un tipo superior al de la retención general del 15%, con lo que a poco que, entre todos los rendimientos, supereis los mínimos familiares y demás, os saldrá algo a pagar.