IMPORTANTE. SOBRE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS EN QUE LA PERSONA DENUNCIANTE ES LA ÚNICA TESTIGO
#65 En los ilícitos propios contra la libertad e indemnidad sexual o violencia de género resulta muy habitual que la declaración de la víctima sea la única prueba de cargo con la que cuenta el tribunal en muchas ocasiones para sustentar un pronunciamiento condenatorio. Esta circunstancia probatoria, unida a que en ocasiones son delitos que no dejan pruebas materiales de su perpetración, añaden un plus de dificultad probatoria a la práctica de la prueba, ante ausencia de otros elementos periféricos que corroboren o ratifiquen el testimonio o la versión ofrecida por la propia persona denunciante.
En síntesis, los presupuestos exigidos por los tribunales para dotar de credibilidad plena al testimonio de la víctima en toda clase de delitos, cuando dicha declaración constituye la única prueba de cargo practicada al proceso son los siguientes:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva. derivada de las relaciones entre la víctima y el acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil espurio, basada en la ausencia de motivos de animadversión, odio o venganza contra el acusado, resentimiento, enemistad, enfrentamiento, interés económico así como de cualquier otra razón que haya podido generar una acusación falsa, y que pueda privar a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certeza o incentidumbre en el Tribunal.
2.- Verosimilitud del testimonio, que debe ser coherente, veraz, sólido, verosímil y en especial constatable a través de otras corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen la manifestación puramente subjetiva de la víctima.
A estos efectos sería de gran ayuda aportar al acervo probatorio datos objetivos que puedan corroborar, confirmar o verificar el testimonio de la propia víctima, como son por ejemplo: los partes de lesiones, informes médicos, psicológicos, psiquiátricos, sociales, declaraciones testificales, directos o de referencia.
3.- Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin fisuras, incoherencias, ambigüedades ni contradicciones. Esto supone que la declaración de la víctima ha de ser concreta, precisa, coherente y persistente en el tiempo. Es decir, constante en lo sustancial a lo largo de las diversas declaraciones prestadas por la víctima a lo largo del proceso -policiales, sumariales y en el acto del juicio oral.
Sin embargo, debe ponerse de relieve que aunque la declaración no reúna la totalidad de los requisitos he aquí citados, esta circunstancia no supone la invalidez automática de la prueba testifical de la víctima, pues como indica constantemente la jurisprudencia, estos criterios tan solo son pautas de valoración que el Tribunal deberá atender para asegurar, en la medida de lo posible, el acierto en su valoración.
El problema del caso "Manada" es que la denunciante directamente no cumple ningún requisito de los anteriormente expuestos. Es incoherente con las diferentes versiones de los hechos que da, no se prueba objetivamente su estado de "shock" por parte de los peritos psiquiatras y psicólogos, actúa, parece ser que de manera vengativa, etc.