TU NOMBRE
dia/mes/año
TU NOMBRE como cliente de Alternate.net viene a reclamar con este escrito lo que le corresponde por derecho, con respecto a un pedido de uno de sus productos ofertados en su página web online www.alternate.net, en concreto una tarjeta gráfica AOpen 128 MB FX5900 a un precio publicitado de 79€ + gastos de envio. Una captura de pantalla de la oferta y sendas capturas de pantalla de la aceptación del pedido han sido adjuntas junto con una copia completa del correo de aceptación del pedido (anexos al final del escrito).
De hecho
- Se considera publicidad ilícita aquella en la cual un producto o servicio es ofertado con determinadas características a un determinado precio "salvo error tipográfico" o "agotar existencias". En el caso actual es referido a un error tipográfico. El cliente acepta el contrato de venta que en ese momento la empresa le publicita y oferta. El error tipográfico se considera ilícito puesto que enmascararía una venta engañosa o estafa.
De derecho
1 - La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice en su artículo 8.1: "el contenido de la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido." Por tanto, las condiciones establecidas por el anunciante en su oferta publicitaria tienen carácter contractual, siendo exigibles por los consumidores.
2 - La misma Ley 26/1984, dice en su artículo 10.1 a): que "las cláusulas, condiciones o estipulaciones que, con carácter general, se apliquen a la promoción o venta de los productos o servicios...deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de compresión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.
buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas."
Señalándose en el artículo 10 bis que serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo
3 - La nueva Disposición adicional primera de la antes citada ley 26/1984 considera cláusulas abusivas aquellas que vinculen el contrato a la voluntad del profesional y, específicamente la reserva a favor del profesional de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo. Igualmente, son cláusulas abusivas:
La supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del profesional para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor se le haya exigido un compromiso firme
La concesión al profesional del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.
4 - Asimismo, nuestro Código Civil establece que " la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de los contratantes" y que "los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley."
5 - Por otra parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, dice que es ilícita la publicidad engañosa, siendo, considerada ésta la que "de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico...Es asimismo engañosa, la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error a los consumidores."
6 - Asimismo, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista señala en su artículo 19 que, en los anuncios de las ventas en oferta o promoción “deberá especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas”
7 - Por su parte, el Código de Conducta Publicitaria de la AAP señala en su Norma 2 que la publicidad debe respetar la legalidad vigente. Y, a mayor abundamiento, señala en sus Normas 4 y 13 que, no deberá constituir un medio para abusar de la buena fe del consumidor ni ser engañosa.
En consecuencia me veo en el derecho de exigir el envio de mi pedido de la Tarjeta Gráfica AOpen 128 MB FX5900 al precio ofertado en el cual acepté el contrato de 79€ + Gastos de envio (Total 88€).
Espero mis derechos sean reconocidos con la seriedad que Alternate me merece si necesidad de tener que recurrir a acciones legales.
CAPTURAS DE PANTALLA:
url de las capturas ( si las tienes )
MAIL DE COMPROBACION:
Pegas aki el mail al completo ke te mandaron despues de hacer el pedido
Si me poneis la excusa de decirme no ahy existencias..
leanse esto publicado por ustedes mismos
"Precios garantizados: Si haces tu pedido dentro del mes de vigencia de la publicación dónde has visto nuestra publicidad, te garantizamos los precios, aunque suba el dólar o se agoten nuestras existencias. Esta garantía es vigente para todos los productos anunciados en las revistas, exeptuando memorias, microprocesadores, equipos montados WM y portátiles. Estos últimos están sujetos a fluctuaciones diarios. "
Muy Atentamente.
Fdo: TU NOMBRE
TODOS LOS REBICIERON EL MAIL DE ERROR o el de FINAL DE EXISTENCIAS, MANDEN ESTE EMAIL RELLENADO CORRECTAMENTE