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Proposición de m0e: Estatutos para el Banco de España.
Plazo para el debate: 48 horas
Estatutos para el Banco de España
1.- De sus funciones:
Artículo 1.1.- El Banco de España será el órgano máximo encargado de gestionar el capital público estatal. Sus recursos financieros provienen de los fondos de la administración, de las maniobras financieras que ejecute, y de la devolución de los préstamos concedidos.
Artículo 1.2.- Las operaciones del Banco se ajustan a políticas generales que rigen todas sus actividades y a políticas sectoriales que sirven de orientación para determinadas actividades.
Artículo 1.3.- Será el encargado de mantener el tipo de cambio fijado en el Congreso, con el fin de fijar un valor monetario que favorezca una política monetaria adecuada a cada momento económico.
Artículo 1.4.- Los préstamos, donaciones, garantías y concesiones se estudiarán a todo aquel ciudadano o empresa que lo solicite, y estarán sujetos a las condiciones establecidas para que ser otorgados, asegurando unas garantías básicas. El Banco de España se reserva la capacidad de decisión en este tipo de condiciones para adecuarlas a cada caso.
Artículo 1.5.- Gestionará, a la vez, toda subvención estatal concedida a través de las comunidades autónomas.
Artículo 1.6.- Cumplirá una labor de asesoramiento y asistencia técnica a trabajadores y empresarios, orientando a todo el que lo solicite en función de lo considerado beneficioso y necesario.
2.- Del consejo:
Artículo 2.1.- El Banco de España estará regido en todo momento por este consejo, el cual será elegido y regulado al comienzo de la legislatura en base a los siguientes puntos:
2.1.1.- La designación de los miembros del consejo responderá a los principios democráticos de pluralidad y consenso.
2.1.2.- De entre todos los partidos que componen el Congreso de los diputados, cada uno, a través de su presidente, designará un representante.
2.1.3.- Las fuerzas políticas que no obtuviesen escaños en las elecciones contaran como un grupo mixto a estos efectos, aportando un representante conjunto al consejo. Que será elegido por consenso entre los presidentes de los partidos sin representación en el parlamento.
Artículo 2.2.- La finalidad del consejo es dar voz a todos los representantes políticos, haciéndoles partícipes de las decisiones y permitiéndoles sugerencias y consejos cara a las políticas económicas del estado, así como dotándoles de capacidad de decisión e intervención directa en las líneas generales a seguir, encaminadas a fomentar el aumento de la riqueza, el crecimiento, y la mejor distribución de los fondos estatales. La intención primera es el debate y la aprobación de las propuestas mediante consenso entre todas las partes. De no resolverse en un sentido claro, se procederá a la votación de dicha propuesta. De producirse un empate, la decisión última será del presidente del Banco de España.
3.- De la dirección:
Artículo 3.1.- La junta directiva estará conformada por un presidente y un vicepresidente.
Artículo 3.2.- La administración de la cuenta del Banco es total competencia del ministro de economía del gobierno, que ostentará el título de Presidente del Banco de España.
Artículo 3.3.- El vicepresidente será un representante designado por el presidente del partido en segundo lugar en cuanto representación en el Congreso, designado a estos efectos, cuyo único requisito adicional es ostentar el cargo de congresista. Tendrá acceso a la cuenta del BdE, y su misión será velar por la transparencia y el buen llevar de dicho organismo. De esta forma no tendrá capacidad de administración ni de acción directa en caso de que el Presidente esté en actividad. Tomará el cargo de presidente en funciones en caso de que el presidente se vea incapacitado para realizar su actividad, y pasará a tener el total control y poder de dicha cuenta. Únicamente en este caso tendrá poder sobre las acciones directas, en todos los demás, la misión del vicepresidente es actuar como observador y garantía.
Artículo 3.4.- En el excepcional caso de que ambos cargos se ausentasen, el nombramiento de un presidente en funciones será encargado por el consejo, de igual forma que el resto de las propuestas; por consenso, y en caso de no llegar a un acuerdo, se procederá a votación.
Artículo 3.5.- Ambos cargos se traspasarán al comienzo de la legislatura. En caso de que haya un relevo en la cartera del ministerio, el nuevo ministro se pondrá en contacto con el anterior y aún responsable del banco para el traspaso de la cuenta, las contraseñas y la información que se deba transferir. El plazo de transferencia no debe ser menor a un día a partir del final de la jornada electoral, y en caso de excederse, se deberán dar las explicaciones pertinentes y se iniciarán los procesos que se consideren oportunos en base a lo excepcional de la situación.
4.- De las cuentas:
Artículo 4.1.- Se contabilizarán todos los movimientos que se produzcan dentro de las cuentas del Banco. Anotando y concretando los efectos y los conceptos, y cuadrando el balance a cierre del ejercicio semanal.
Artículo 4.2.- Semanalmente se publicarán tanto en el foro unificado en un post-it dedicado exclusivamente a estos efectos y actualizado, como en un boletín oficial del Banco de España. Para garantizar la labor informativa del boletín, se escribirá en términos claros y concisos, con un vocabulario técnico pero fácilmente entendible, asegurando así que llegue a todos los ciudadanos, que no necesariamente tienen que poseer nociones de contabilidad.
Artículo 4.3.- Las políticas a seguir decididas en el consejo serán igualmente publicadas mediante boletín oficial, informando de esta forma a los ciudadanos de las ventajas y posibilidades ofrecidas por el organismo.
5.- Anexo para el contrato:
Estos estatutos serán firmados por aquellos con acceso a la cuenta del Banco de España en eRepublik mediante el foro de 'contracts', que, mediante la aprobación de un admin, obligará al cumplimiento de los mismos. Cualquier movimiento que se aparte de lo estipulado anteriormente iniciará la puesta en marcha de los procesos pertinentes en función de la gravedad de los hechos.
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