#31 JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
Copialo todo, pillin.
El caso se inició hace ya cinco años, cuando una chica con la que Juan Antonio había tenido relaciones denunció que había grabado las relaciones sexuales que había tenido con ella y las había difundido en Internet. También denunció que tenía muchos discos con juegos y videos y que se dedicaba a copiarlos.
Es decir, una denuncia contra el acusado por todo lo posible, y ahora te presento la resolucion ...
De todas las pruebas que se expusieron en el juicio la magistrada concluye que no se ha acreditado la venta a terceros de películas o música ni las manipulaciones de tarjetas de móviles
Oh, Dios!! Sorpresa, No tienen pruebas de que se copiara Software ...
A ver, le absolvieron por falta de pruebas para acusarle por animo de lucro en musica y video ... NUNCA se facilitaron datos de Software. Por no hablar de que la chica en el juicio "NEGO TODAS LAS ACUSACIONES".
Por cierto, de tu querido David Bravo (comentario en tu mismo enlace) :
la diferencia que se da en la LPI entre el software y el resto de obras intelectuales, no existiendo derecho de copia privada para el primero.
No existe derecho de copia privada, es decir, que no puedes poseer el software sin tener el original ...
Desde luego en tu mundo de la piruleta viviras agusto, pero ten cuidado cuando salgas a la calle ...