#150 Has leído por casualidad la ley de igualdad de genero?? si hay diferencias, son denunciables... lee los artículos 5 y 6 y veras como si.
Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y
en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable
en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos
previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta
propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de
trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las
organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros
ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria,
una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido
a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a
cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante,
siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
- Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se
encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de
manera menos favorable que otra en situación comparable. - Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una
disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en
desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o
práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los
medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. - En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o
indirectamente, por razón de sexo.[/i]
Si te equivocas con los calvos, dices un caso, luego es otro y luego otro. Q al final no tienen correlación pero bueno...
Y por último, según como, mas o menos, dices q es esa "cuenta" habrían hombres q también esten cobrando menos (no te hablo de calvos o peludos, sino de tus cuentas "reales"), con lo q esos hombres no estan siendo discriminados? eso q es?? Machismo? feminismo? un grado nuevo de UltraMachisimoFeminizadoPorCulpaDelHeteropatriarcadoMalignoDeLaMuerte? o q?