Yo creo que el sistema judicial está demasiado judicializado (valga la redundancia). Un juez sabe de lo suyo, de lo que ha estuadiado que no es otra cosa que leyes al fin y al cabo. El problema se plantea cuando un juez tiene que tomar una decisión sobre una materia que escapa a su entendimiento y comprensión. La medicina forense en un caso claro, el órgano judicial lee unos informes y falla en consecuencia a dichos informes. Cuando existen informes forenses contradictorios (el realizado por el especialista designado por alguna de las partes y el realizado por el forense del juzgado por ej) es el juez quien tiene la última palabra. Quizás esa responsabilidad debería de ser asumida por otra persona que sí tenga los conocimientos suficiente para poder tomar la decisión correcta.
Teóricamente el recurso de revisión (art 954 LECrim) cumple la función de corregir este tipo de errores. De hecho el punto 4º contiene este presupuesto concreto: Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
Si los jueces rehúsan cumplir con sus obligaciones y deniegan el recurso a sabiendas de que están produciendo un daño grave e irreparable... lo más correcto es acusarles de prevaricación.
Por lo tanto, el procedimiento existe, el problema parece ser otro distinto, si es un caso concreto la solución es denunciar al juez o magistrados responsables, si es algo generalizado habrá que plantearse si la justicia es todo lo eficaz que debería y dotarle de los medios necesarios para que estas cosas no ocurran. Quizás sea necesario modificar la naturaleza del recurso de revisión y dotarle de alguna garantía adicional para que no sea tan sencillo desestimarlo sin más.
#56 A lo que tú aludes no se trata solo de la intención. Para analizar la situación lo que hace el órgano judicial es realizar un juicio de previsibilidad objetiva. El juez se pone en el lugar del autor y se plantea la cuestión de si era absolutamente improbable, que disparar a un tío en una pierna o clavarle una katana en el culo, pudiera provocar la muerte de la otra persona. Obviamente una persona normal con el conocimiento actual sabe que disparar a una persona en la pierna puede seccionarle una arteria y morir desangrado del mismo modo que meterle una katana por el culo puede causar daños en órganos internos llegando a la conclusión de que no era absolutamente improbable que se diera el resultado de muerte por lo que se te puede imputar un delito de homicidio en vez de un delito de lesiones.