He estado mirando un poco por encima la ley y el dictamen del consejo de estado y hay cosas interesantes.
Por ejemplo, en el caso de competiciones deportivas, que si no me equivoco es uno de los debates más abiertos por el tema de ventajas comparativas, parece que está arreglado, pues el artículo 26 lo aclara al final.
"3. En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad."
Con respecto a lo que veníamos debatiendo, el cambio para obtener beneficios económicos, el dictamen dice lo siguiente, que es básicamente lo que todos sabemos:
"Frente al argumento de que la regulación proyectada puede amparar conductas fraudulentas, la memoria invoca los artículos 6 y 7 del Código Civil en relación con la simulación, el fraude de ley, la buena fe y la prohibición de abuso del Derecho. A estos principios generales se añaden las previsiones de la ley proyectada, que introduce "una regla especifica en los apartados 3 y 4 de su artículo 41, sobre efectos de la modificación registral, que se traduce, por un lado, en la inalterabilidad tanto de derechos como de obligaciones derivados de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y, por otro, en la aplicabilidad a las mujeres trans de las medidas de acción positiva derivadas de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con efectos solo tras la modificación registral y no retroactivamente, así como al mantenimiento de los derechos patrimoniales generados al amparo de esta ley antes de la modificación registral, en el caso de hombres trans. Es decir, se prevén garantías y protección específica para evitar eventuales abusos en lo que respecta a la normativa promulgada específicamente para la protección de las mujeres". Estas previsiones, unidas a los anteriores principios generales, garantizan, según la memoria, que la regulación proyectada no será "generadora de situación de discriminación, tampoco indirecta, de las mujeres cis [en referencia a las mujeres "cisgénero"]".