Alquiler - Duda Legal

SeiYa

Veamos, os pongo en situación.

Alquilo un piso el 1 de Agosto de 2008. El primer contrato es de 14 meses, alegando que los 2 primeros meses no se pagan para con ese ahorro, pagar nosotros reparaciones, pintar el piso y demás.

El 25 de Mayo de este año envío un burofax anunciando que dejo el piso y surgen problemas, como siempre.

Estos son de una inmobiliaria, que tienen 1000 nombres, inmobiliaria amiga, inmobiliaria panamericana, edificios onix ... vamos, unos tretas.

El caso es que me envían un burofax (que nunca abro ni recojo, lo sé porque después me envían una carta) diciendo que como no hemos avisado con tres meses de antelación, el contrato se ve, automáticamente, reconducido.

Ellos alegan que esos 2 meses de carencia no cuentan y el contrato sería de 12 meses a dejarlo el 31 de Julio, pero claro, ellos se agarran a la estipulación 2ª del contrato, concretamente e párrafo que dice:

"En caso de que el arrendatario no avisara fehacientemente por escrito al arrendador su intención de no prorrogar el contrato con al menos tres meses de antelación antes de la terminación de la duración del contrato o de alguna de sus prórrogas, el contrato se entenderá tácitamente reconducido."

Bien, en la 2ª estipulación también y en el primer párrafo dice:

"El plazo pactado para la duración de este contrato es de catorce meses, siendo obligatorio dicho plazo para ambas partes."

En la renta, dice que se pagarán 9000€ en mensualidades de 750 (12 meses) pero que Agosto y Septiembre no se paga porque nos conceden esa carencia para habilitar el piso si fuera necesario, concretamente dice:

"No obstante lo anterior, el arrendador concede en este acto al arrendatario una carencia de 1498€ (2 meses de renta) de manera que el arrendatario no tendrá que abonar la renta de los meses de Agosto del 2008 y Septiembre del 2008 esta carencia se realiza por lo descrito en la estipulación quinta".

Que viene a decir que es todo por temas de arreglos y demás.

Por lo tanto, primero me lo dijeron por teléfono lo de que los 2 meses de carencia no son tal y cual blah blah y por carta encima se agarran a la estipulación 2ª del contrato la cual dice claramente que el periodo de alquiler es de 14 meses.

Yo entiendo que si es "ilegal" la cláusula de los 14 meses también es la de los 3 meses, pero no estoy seguro.

El caso es que en principio estamos "negociando" puede que se queden muebles y demás y nosotros nos vayamos en Julio (queremos irnos antes) y compensamos los dos meses que nos ahorramos ya que salimos en Julio en lugar de en Septiembre (no habitaríamos en Agosto y Septiembre luego sería un gasto) a cambio de los muebles que son pijadas de Ikea.

El caso es que necesitaría saber, con la mayor exactitud posible si yo tengo la razón o la tiene el arrendador. Yo pondría la mano en el fuego por mi, 14 meses de contrato a empezar en Agosto de 2008, avisamos el 25 de Mayo (queda por delante Junio, Julio, Agosto y Septiembre, 4 meses) y hemos cumplido todas las partes.

Por eso quería estar seguro de ello antes de utilizarlo como recurso.

Un saludo y gracias.

Frychicken

¿No especifica la fecha de final de contrato? Si pone 14 meses y os acaba en septiembre cumplis los plazos sin problemas. Si ellos no han querido cobrar los 2 primeros meses es su problema.

Lo mejor que podeis hacer es ir a consumo.

factonni

solucion: alquila en negro

Bl3sS

que no te trameen, el contrato es de catorce meses si tienes que avisar con 3 meses de antelacion, con que avises el mes 11 seria suficiente, de todas maneras vete a un abogado.

aunque ya te digo que tienes toda la razon, a no ser que haya una clausula qeu estipule que has de avisar con 3 meses de antelacion no contando los 2 meses de carencia.

1v0ry

Si tienes un contrato firmado por ambas partes en el que dice explicitamente que la duracion del mismo es de 14 meses, y habeis avisado en el mes de mayo, no tendria que haber ningun problema en principio, de todas formas revisa el contrato que firmasteis y aun asi contacta que la oficina del consumidor a ver si pueden ayudarte.

Lo que pasa que todos los de las inmobiliarias son unos hdp que buscan cualquier forma de sacarte los cuartos, pero en principio tu llevas la razon.

PiTaGoRaS

Vamos a ver, por partes.

Primero que por los parrafos que has pegado del contrato se entiende que el aviso con 3 meses de antelación es sólo para evitar la renovación tácita del contrato por otra anualidad (u otros 14 meses). Es decir que si no avisas 3 meses antes de la fecha de finalización de que no quieres renovar, entienden que sí renuevas y se prorroga el contrato automáticamente.

Ahora, otra cosa es que lo que tú pretendes hacer, que es dar por finalizado el contrato antes de la fecha de finalización del mismo. Esto lo puedes hacer en cualquier momento, da igual cuántos meses queden, sólo que para estos casos se suelen añadir claúsulas específicas a los contratos de alquiler que estipulan la forma de hacerlo y las indemnizaciones a pagar al propietario (en caso de haberlas). Si no existen dichas claúsulas o estas se consideran abusivas siempre puedes ir a juicio y tirar de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ya que lo que pone ahí va a misa y ninguna claúsula puede reducir tus derechos o se declararía nula.

Lo que está claro es que no te pueden obligar a permanecer en el piso, por tanto mi consejo es que releas bien el contrato a ver que especifica para estos casos y también que consultes lo que dice la LAU al respecto.

Prava

A ver, un contrato por 14 meses...si te vas antes, pierdes la fianza, nada más. Si avisas con tiempo no tienes que dar explicaciones, tú puedes terminar el contrato cuando quieras avisando con la antelación que estipula la ley y, tal y como pondrá el contrato, te quedarás sin la fianza al incumplir la totalidad del contrato.

Los muebles son tuyos, así que haz con ellos lo que tú quieras... a menos que os perdone la fianza y se quede los muebles, que no será el caso.

PD: creo que con avisar un mes antes de que te quieres ir no tienes problemas legales..

D

#3 O en blanco, racista

PiTaGoRaS

#7 Eso no es así. La fianza tiene como única finalidad el servir para pagar los posibles desperfectos que deje el inquilino al abandonar el piso y no puede usarse para otra cosa, ni para servir como pago de la mensualidad ni como indemnización por pirarte antes.

Si no se ha establecido explicitamente la indemnización en el contrato de alquiler entonces hay que atenerse a lo que dice la LAU en el artículo 11:

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Prava

Vale, pues me refería al depósito...

B

Hola, buenas noches. Si quieres poner el contrato borrando los nombres, sería más fácil ayudarte. Un saludo y luego te contesto, pero si pones el contrato íntegro, mejor que mejor. En principio en todo negocio jurídico rige el principio de pacta sum servanda, basado en la libre autonomía de las partes, siempre que lo pactado no vaya en contra de normas imperativas constitucionales o de la normativa correspondiente, en este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ahora te daré una respuesta más completa.

Saludos

EDIT: Buenas de nuevo. Por partes:

1.- La duración del contrato se puede pactar libremente por las partes, no hay ninguna norma imperativa que prohíba pactar un contrato de arrendamiento de 14 o 36 meses.

2.- La cláusula de : "En caso de que el arrendatario no avisara fehacientemente por escrito al arrendador su intención de no prorrogar el contrato con al menos tres meses de antelación antes de la terminación de la duración del contrato o de alguna de sus prórrogas, el contrato se entenderá tácitamente reconducido." Es una cláusula bajo mi opinión nula:

Ley de Arrendamientos Urbanos: Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

Artículo 9. Plazo mínimo

  1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

La cláusula es una cláusula que contraviene lo dispuesto en el Art. 9 que establece un plazo de 30 días de antelación para comunicar al arrendador la voluntad de no prorrogar el contrato, al imponer una cláusula que modifica en perjuicio del arrendatario las normas del plazo mínimo (son 30 días y ellos piden 90 días de antelación, claramente es una norma que va en detrimento del arrendatario), es una cláusula o estipulación nula de pleno derecho.

3.- En las estipulaciones contractuales referidas a la renta: "No obstante lo anterior, el arrendador concede en este acto al arrendatario una carencia de 1498€ (2 meses de renta) de manera que el arrendatario no tendrá que abonar la renta de los meses de Agosto del 2008 y Septiembre del 2008 esta carencia se realiza por lo descrito en la estipulación quinta".

Que viene a decir que es todo por temas de arreglos y demás.

Esta disposición contractual, también, a mi juicio, podría ser nula. El Art. 21 de la ley de arrendamientos urbanos aclara cuales son las obligaciones del arrendador:

Artículo 21. Conservación de la vivienda

  1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Si las reparaciones realizadas en la vivienda a vuestro cargo, son reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad (reformas estructurales, de agua, luz, paredes, etc), son reparaciones que van a cargo obligatoriamente del arrendador. El arrendador lo que hace es condonaros dos mensualidades de renta en concepto de reparación de gastos, gastos que son obligatoriamente a costa del arrendador. Ellos imponen una cláusula por la que se condona dos mensualidades, de lo que se deriva que con esa condonación, el arrendatario ya ha pagado los gastos de conservación.

Es decir, bajo ningún concepto podrían solicitaros que abonárais los 2 meses de carencia, ya que esos 2 meses de carencia son en concepto de condonación de renta para que el arrendador realice una serie de gastos de conservación para los que está obligado.

Resumiendo: la cláusula de 14 meses es legal. La cláusula de aviso con 3 meses de antelación no es legal, tienes que comunicar con un mes de antelación tu no voluntad de no prorrogar el contrato. No pueden bajo ningún concepto reclamarte los 2 meses de condonación en virtud de lo explicado en el Art. 21 de la Ley Arren. Urbanos y alegando, así mismo, que la el pretender cobrar los dos meses de carencia es un abuso del derecho (Art.7.1 y7.2 del código civil, en relación con el Art.21 LAU).

El único tema que veo así que no está claro es el referente al desistimiento del contrato:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

No hay una regulación demasiado extensa y el párrafo segundo es una norma dispositiva, no obligatoria, por eso me remitía al principio de mi intervención en que si fuera posible pusieras el contrato íntegramente para que pudiera valorarlo. O al menos, si hay algo establecido en lo referente al desestimiento, no en cuento a la prórroga, sino al mero desestimiento, que son dos cosas distintas.

Un saludo.

SeiYa

No sé si me habéis entendido.

Yo quiero dejar el piso el 31 de Septiembre, como se debería hacer si todo es legal. Si lo pudiera dejar antes mejor pero no es la intención vamos. Lo que quería saber es si es legal lo que me soltaban de "no has avisado con los 3 meses porque la carencia no la has contado como deberías ... blah blah" y querían colarme otro año más.

El contrato:

OFF

Yo estoy 100% seguro de que tengo la razón y con decirle algo como "he hablado con los abogados de mi empresa y contrato en mano hemos cumplido todo" valdría, pero quiero ir de buenas y quedar bien que nunca se sabe.

Estos son capaces de perder dinero en un juicio a cambio de que lo pierda yo también XD

B

#12 pero que estupidez acabas de hacer... menos mal que les has quitado el nombre...
#14 tranquilo, de mi te puedes fiar. Yo evitaria subir mis contratos de internet a shares publicos, y mas para postearlos luego en un foro.

De todas formas si puedes probar que son unos estafadores (por aquello de tener 1000 nombres) Y TIENES PRUEBAS denunciales.

SeiYa

#13 no lo vi XDDD ahora lo arreglo, bórrala de caché porfavor XD (mi nombre me da igual, está en mi perfil).

B

#14 Si estás dispuesto a cumplir el plazo del contrato, no te pueden exigir el pago de la carencia y no te pueden imponer una cláusula de 3 meses de antelación de aviso, te lo he explicado en mi intervención anterior. Mandasela por carta o fax a la agencia si quieres, y a ver que te dicen. Y da gracias a media vida de que te salga gratis el abogado. Y ya puestos, me podrían retirar un ban injusto de una cuenta de hace 9 años xDDDD

PD: jajaja me meo con las cláusulas que ponen las agencias, son la mayoría ilegales xDDDD, vaya ladrones xD

#13 No pasa nada por hacer público un contrato privado salvo que se pacte en el mismo su no revelación y más aún si se borran los nombres o elementos identificativos de las partes.

#12 EN un principio se dice que se resolverá por procedimiento arbitral, que ni si quiera habrá juicio ordinario, aunque no se hasta que punto esa cláusula es legal y a estas horas no me apetece mirarlo, ya te he respondido lo fundamental xD

SeiYa

#15 lo último que leí en #11 no me influye porque eso es por si finalizo el contrato antes de tiempo, cosa que no tengo intención de hacer, aunque no viva aquí, tener el piso un par de meses está bien por si hay que ir a ver cosas, tampoco me cuesta nada, lo único que me jodía es que querían que renováramos un año más, cosa que no me convencía en absoluto.

Para contratos de duración inferior a 5 años, se abona como penalización lo que se pacte en el contrato, si no se pacta nada, no se abona nada. Para los de superior a 5 años sé que se abona una mensualidad por año pendiente.

Esto último te lo digo porque ya tuve problemas en otro contrato y de la LAU sí que sé algo pero en este caso, quería tener mayor seguridad antes de ponerme "farruco". Lo de la inmobiliaria sé que trabajan sobre varios nombres, no sé si de manera legal o no, pero tampoco quiero mucho lío.

Aún así investigaré a ver que saco en claro por si merece la pena sacar trapos sucios XD

Gracias a todos, me voy a dormir más tranquilo hoy XD

Os debo una, en especial a ti #15 xD

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