Amancio Ortega supera a Bill Gates como el más rico

M

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Lova

#571 me he dejado.

A la vez que dices que el que es pobre es porque quiere, tus padres se dejan miles de euros en formación post grado para ti.

#sacrificio #QueEstásDispuestoA_sacrificar

M

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B-eman

Que haya gente con estudios superiores cobrando una miseria lo puedo entender, pero que encima estén agradecidos por ello... no se si reírme o llorar.

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Lova

#573 si a mi no me podría importar menos tu vida, pero me resulta cuanto menos irónico la hipocresía que te gastas.

El que es pobre es porque quiere, pero a mi me pagan mis estudios. Y además trabajo por 300€ al mes, lo que me daría para vivir, costearte tus estudios y crearme un futuro con el sudor de tu frente a la vez que mantienes a tu familia.

Ya te lo dije antes no lo lleves al terreno del dinero, ya comenté que es lo normal que los padres paguen los estudios de sus hijos, pero si me sale un bocachancla como tú con empatía 0 menospreciando a quien no ha tenido la suerte de nacer en una familia la cual se lo pueda permitir, le retiraba todo el dinero que le he dado para sus estudios y que se busque la vida, esa que a ti te resulta tan fácil. Tú eres el que saca pecho y se enorgullece de decir "el que es pobre es porque quiere" a la vez que tus estudios y el mantenimiento de tener casa alimentos etc te lo pagan tus padres.

Latted

A mi primo también lo tuvieron puteado con una mierda de sueldo dos años de practicas, aguanto en la empresa y hace 4 meses se piro el jefe sin avisar y lo pusieron a el de jefe de fabrica, 3k limpios y coche de empresa. Not bad.

M

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Lova

#577 no hay nada que repetir, me hubieras callado la boca si estuvieras independizado te hubieras costeado la carrera y los masters sin estar debajo de las alas de los papis y me dijeras "el que es pobre es porque quiere" porque yo lo he conseguido.

en el momento que dices eso, y además te mantienen tus padres, te pagan los estudios y la vez que curras por 300€ se le llama ser hipócrita. Eso es una actitud hipócríta y sinvergüenza.

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Frave

#567 wtf ? no comentas la parte clave por la que es mas barato despedir a un temporal, al finalizar el contrato temporal la indemnización es 12 días por año trabajado, cuando con un indefinido son eso 33 por año improcedente ( la gran mayoría ya que los jueces rara vez fallan en contra del trabajador en estos casos) o 20 por año para los procedentes, es decir si una empresa no quiere hacer fijo a alguien en vez de despedirlo esperan a que se acabe el contrato y lo "despiden" con una indemnización muy pequeña pues si lo hicieran fijo les tocaría pagar cada año mucha mas indemnización ,veamos este ejemplo:

Dos trabajadores que cobran 1.000 euros mensuales, uno bajo un contrato indefinido y el otro en régimen temporal: la indemnización máxima por despido improcedente del primero ascenderá a 24.000 euros (antes de la reforma laboral, podía llegar hasta los 42.000 euros), mientras que la del segundo apenas se ubicará, como mucho, en los 800 euros.

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M

#578 Por eso te digo que releas.

B-eman

#577 Si yo te entiendo, yo empece de becario cobrando 600€ al mes por que en muchos casos no te quedan mas cojones, pero de ahi a pensar que te estan haciendo el favor de tu vida...

Knelo

El kit de la cuestion es las "practicas" desde mi punto de vista es una practica abusiva y usada por muchos para tangar y robar anla gente.

Tu tienes unos credenciales (licenciatura, masters), trabajas X horas, pues mereces un sueldo decente, mas adelante cusndo tengas experiencia, ese sueldo subira.

Porque lo hacen, por lo explicado. Si no lo haces tu, hay 20 esperando con babas en la boca.
Ya te digo, tu puedes tener suerte y quedarte. Otros muchoos los largan despues de explotarles por miserias.

B

#579 Te contradices, y te explico:

La cuantía que tu mencionas, los doce días por año, está recogido en el artículo 49 del ET, que dice:

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Esto, no es una indemnización por despido, porque el hecho causal que pone fin a la relación laboral es el tiempo o la obra identificada que es la causa del contrato, esto es una indemnización por fin de contrato.

Lo que si son despidos, son lo recogido en el artículo 52 y 53 ET (Extinción por causas objetivas, 20 días/año trabajado 12 mensualidades máximo) y art. 54 y 55 (Despido Disciplinario, sin indemnización).

Cuando estos sean declarados, por un tribunal o reconocidos en conciliación como improcedentes, art. 56, cabrá indemnización por improcedencia de 33 días/año trabajdo con máximo de 24 mensualidades.

Bien ¿cuál es entonces la diferencia? pues muy sencillo, la indemnización inicial está relacionada con el fin del contrato mientras que el despido e suna decisión unilateral del empleador, ¿puede ser despedido un trabajador por obra y servicio? SI, ¿qué indemnización mediará? la que medie, dependiendo de si es objetivo (20 días) disciplinario (nada) y en ambos casos, que no se justifique o se consigne la causa debidamente, improcedente (33 días).

Dos trabajadores que cobran 1.000 euros mensuales, uno bajo un contrato indefinido y el otro en régimen temporal: la indemnización máxima por despido improcedente del primero ascenderá a 24.000 euros (antes de la reforma laboral, podía llegar hasta los 42.000 euros), mientras que la del segundo apenas se ubicará, como mucho, en los 800 euros. Erróneo completamente, no tienes en cuenta los años de prestación de servicio, no tienes en cuenta que las indemnizaciones antes de 2012 sigues siendo 45 días y no tienes en cuenta las vicisitudes propias de un tipo y otro de contrato.

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Frave

#583 pero vamos a ver es que normalmente no se despide a los temporales lo que se hace es que no se les renueva el contrato....por lo tanto son 12 días por año trabajado....si en lugar de no renovarlo lo mantienes por ley estas obligado a hacerlo indefinido(a partir de los 2 años de temporal creo) y entonces si por lo que sea después de un año tienes que prescindir de él tendrás que abonar 33 días si es improcedente o 20 si lo es, pero si en vez de hacer eso contratas otro temporal y lo despides en un año serán 12 días y no 33...

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J_Mourinho

#564
Pues basicamente lo que te han dicho. Dejar de prostituirte por cuatro chavos por que esa docilidad es la que les da argumentos para cada vez pagar menos por un mismo puesto.

Que está bien que te creas el puto amo y que acabaras siendo millonario, pero la realidad es que en el momento en el que encuentre otro (Mejor o peor) para el puesto cobrando menos que tu te dan puerta y a llorar por el humo que te comiste.

Aceptamos curros de mierda mal pagados y luego criticamos que se pagan sueldos de mierda. Pues digo yo que habrá que tener algo de amor propio y que trabaje su puta madre por un cuenco de arroz. Hoy mismo se lo he dicho a esta oferta que dejo aquí y tan campante:

B

#584 Mira tron, primero te voy a pedir disculpas que antes me puse mu exquisito y porculero y he tenido uno de esos días xD

Ahora, continuando:

Lo que comúnmente podríamos llamar despido, en jerga coloquial, aquí no lo es, en realidad el ejemplo que pones te sale más barato continuar con esa persona que trabaja al ahorrarte formación y la indemnización de mierda que genera por estar un año aprox.

Pero en lo que más vas a ahorrar, es en el eventual pleito al que el empleador se va a encontrar si ese trabajador decide denunciar su situación fraudulenta, porque más que posiblemente, no exista causa consignada válidamente para que sea contrato de obra y servicio. En este supuesto tendrá dos opciones, convertir a indefinido el contrato o enfrentarte a un eventual pleito por despido cuyo fallo posiblemente será la nulidad por indemnidad.

Eso si antes no te hace una visita el inspector o subinspectr de trabajo y encuentra el percal.

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Frave

#586 a ver yo en todo momento me refería a que no te renueven ya que normalmente no renta rescindir un contrato temporal por lo que comentas (pleitos, inspectores etc etc). Respecto a lo que comentas de la formación y tal pues depende, el caso que yo he vivido mas de cerca porque es una prima mía ella es trabajadora social y hay mucha gente en el paro con esa profesión y la formación necesaria para un puesto concreto no es tan necesaria y normalmente prefieren dar un peor servicio a costa de alguien menos formado que arriesgarse a posibles despidos con indemnizaciones mayores. Ella lleva ya unos años que encade 3 o 4 contratos temporales y se va medio año al paro, y ahí mucha gente en ese plan. Que los empresarios son unos capullos por no fomentar la formación y preferir la precariedad del servicio vale, pero también hay que entender que si intentan mantener a alguien para dar mejor servicio se exponen a que si necesitan reestructurar la plantilla por cambios en el mercado lo tendrán mucho mas difícil si tienen menos temporales, eso es un hecho.

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B

#587 con lo que comentas y así por encima, un 90% de que los contratos temporales que hagan sean ilegales.

A menos claro que sea el de emprendedores, que ese tiene tela.

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Frave

#588 pero no entiendo, en serio, ¿por qué si te contratan durante dos años con contratos de 6 meses si te despide al terminar el cuarto debe haber ahí alguna ilegalidad ?

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M

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B

#589 La ilegalidad esta en el contrato, no en la extinción del mismo.

Pero esto depende, si por ejemplo a ti te contratan para una campaña de telemarketing que Unisono (por ejemplo) ha contratado con Jazztel, existe una causa y una temporalidad ciertas, que es este contrato entre jazztel y unisono.

Si bien, entro de administrativo a llevar papeles de una consultoría random, y mi contrato es de 6 meses realizando las funciones normales de la empresa, que estoy en el mismo turno que los que están indefinidos y que además hago exactamente lo mismo, la causa que justifica el contrato no existe, pues no existe autonomía propia y sustantiva en mis funciones, ya que son iguales, y no se puede justificar una temporalidad ya que la empresa continuará con esas funciones, ya que antes de mi llegada se hacian, y con mi salida se seguirán haciendo.

#590 Eres un falso becario como una catedral. Si ves que la cosa se pone chunga ya sabes, a denunciar.

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M

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B-eman

#590 Si yo no te niego que las condiciones no sean buenas, las cosas están como están y seguramente sea lo mejor que podías hacer pero de ahí a estar agradecido va un cacho.
Si eres capaz de llevar tu solo las negociaciones y sigues teniendo un contrato de 300€ se están aprovechando de ti (Como de otros tantos miles, de mi también se aprovecharon no pasa nada por reconocerlo) y yo lo ultimo que estaría de alguien que se aprovecha de mi es agradecido.
Hay que recordar que las empresas no están haciendo un favor a ningún empleado, si tienen a alguien contratado es por que les interesa en el momento que no les salga rentable a la calle.

B

#592 yo te digo lo que es tu realidada actual, y es que estas participando del proceso productivo del despacho y eso es constitutivo de relación laboral. Que te interesa mantenerlo lo veo, y lo entiendo eh ojo, que yo pasé por una situación similar y te entiendo perfectamente.

Solo te indico y no esta mal saberlo, y lo deberías saber de sobra, cuales son tus opciones legales. Y tu situación es la de falso becario.

M

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Valdi23

Frave

#591 no se si lo que dices es cierto o no pero si eso es así el 90% de contratos temporales de España son ilegales xD

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M

#597 Es que lo son xD

Hay muchisima gente trabajando con contratos temporales cuando realmente deberian ser indefinidos. Hay mucho mamoneo y poco control por parte de la administracion.

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B

#597 La Doctrina del Supremo está bastante cerrada sobre el asunto, te copio parte del fundamento de derecho 2º y la sentencia en su enlace.

STS sala de lo social IV, de 4 de octubre de 2007

1.- Con carácter general se mantiene por la jurisprudencia que para que un contrato sea verdaderamente temporal o de duración determinada, no basta con la expresión en el texto del mismo de tal carácter temporal y la duración concreta que se le asigna, sino que tiene que cumplir inexorablemente todos los requisitos y exigencias que la Ley impone (SSTS 22/06/90 -ril-; -SG- 17/12/01 -rco 66/01-; -SG-17/12/01 -rco 68/01-; y 23/09/02 -rcud 222/02 -). Y más en concreto, tratándose del contrato para obra o servicio determinado, la doctrina unificada señala -en pronunciamientos cuya vigencia viene determinada por la identidad de regulación, en este punto, de los RRDD 2104/1984 [21/Noviembre], 2546/1994 [29/Diciembre] y 2720/1998 [18/Diciembre]- que son, de necesaria concurrencia simultánea: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas (así, desde las SSTS 30/11/92 -rcud 54/92-; 21/09/93 -rcud 129/93-; 26/03/96 -rcud 2634/05-; 05/12/96 -rcud 1875/96-; 10/12/96 -rcud 1989/95- y 30/12/96 -rcud 637/96-, hasta las más recientes de 21/03/02 -rcud 1701/01-; 23/09/02 -rcud 222/02-; 25/11/02 -rcud 1038/02-; 22/10/03 -rcud 107/03-; 22/06/04 -rcud 4925/03-; 15/11/04 -rcud 2620/03-; 23/11/04 -rcud 4924/03-; 30/11/04 -rcud 5553/03-; 31/01/05 -rec. 4715/03-; 11/05/05 -rec. 4162/03-; 24/04/06 -rec. 2028/04-; y 22/02/07 -rcud 4969/04 -).

http://supremo.vlex.es/vid/obra-servicio-determinado-requisitos-b-c-d-31964131

Si, casi toda contratación temporal es fraudulenta. Pero nadie lo mete porque no interesa, la justicia es lenta (muy lenta) o desconocimiento.

Sin ir más lejos, ahora estaá en el punto de mira RENFE Operadora, llevan contratando por obra y servicio desde 2014, poniendo como causa del contrato que renfe contrata trenes con la administración gral del Estado, esta causa es claramente infundada y no justificada.

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Evilblade

Si estas en fraude como la mayoría con contrato "de obra y servicio", conforme te echen no aceptas el despido, amenazas con juicio y la empresa ni se molesta. A nadie, a nadie, le pagan 21 días solamente en esos casos.