#268 La época de la imparcialidad y la fiabilidad de Jordi Evole ya pasó hace un tiempo, por si alguno no se ha enterado.
Luego me hace gracia que cuestionéis todo lo que dice la prensa, pero cuando tira para casa no os plantéis si quiera en pensar que hay otras fuentes muy bien documentadas que no dicen exactamente lo mismo.
Vamos, primeramente el periodista que sale hablando al principio, Isaías Lafuente, le cuelan como autor de 'Esclavos del Franquismo', que a no ser que se refieran a 'Los Esclavos de Franco' del ya mencionado Rafael Torres, mientras que él escribió 'Esclavos por la patria'. No es algo para echarse las manos a la cabeza, pero te va dando una pista de la rigurosidad que llevan con esto.
Además que no tiene que ver las construcciones de la que están hablando (Línea P y colonias franquistas) con lo que yo comentaba del Valle. Que por cierto, a pesar de que hace ya un tiempo que no sigo mucho a Evole, este sí me lo había visto. Además de que los tiempos de unos y otros fueron diferentes.
#271 #274 Ya se que puede parecer un poco confuso, pero lo que quiere decir ese artículo es que eso pasará cuando se cometa algún tipo delito durante su condena. No es que se aplique por defecto. Lo que se aplica por defecto es lo que dice el mencionado Decreto 281 de 1937, en el que se dice:
Artículo tercero. Cobraran en concepto de jornales, mientras trabajen como peones, alc antiadad de dos pesetas al día, de las que se reservará una peseta con cincuenta céntimos para manuitencion del interesado, entregándose cincuenta centésimos restantes al terminar al semana. Si tenía familia, el jornal subía a 4 pesetas.
Y en desarrollo de esto también se dicta está orden:
http://portal.uclm.es/portal/page/portal/IDP/Dosier/La%20redenci%F3n%20de%20penas%20por%20trabajo/1.%20Decreto%20de%2028%20de%20mayo%20de%201937.pdf
Orden de 7 de octubre de 1938 (BOE nº 103, de 11 de octubre):
“Los patronos de obras particulares en las que trabajen reclusos pagarán a la Jefatura del Servicio Nacional de Prisiones el salario íntegro que, según las bases de trabajo que rijan en la localidad, correspondería pagar a los trabajadores reclusos si se tratase de obreros libres; y este Organismo, después de abonar el subsidio a que hubiere lugar en su caso a las familias de los trabajadores reclusos hasta el límite establecido, ingresará el remanente en la Hacienda a beneficio del Estado”.
Y cosas posteriores una vez se hacen más reglamentos sobre el tema:
Decreto de 8 de febrero de 1946 (BOE nº 6 de marzo):
Jornada: la legal para los obreros libres de la industria de que se trate, con cumplimiento estricto de los días festivos y de descanso (art. 28.1).
Salario: se fijará un jornal base equivalente al medio obtenido por los braceros de la localidad en que el taller se encuentre instalado, y de cuyo importe se les entregará en mano el plus de sobrealimentación, en la cuantía acordad con carácter general por el Patronato Central, más un estímulo para sus gastos de 50 céntimos diarios (art. 29).
#272 Veo que aquí os quedáis mucho con una fuente y sudáis de mirar las demás, que puede que os fastidien vuestros argumentos y ya no tendríais de que hablar con vuestros amigos.
#275 Es que hubo diferentes tipos de trabajos forzados. Los asociados con los militares (aunque participasen en otras cosas no militares) y los que no. Uno sí rozaban la esclavitud y se produjeron justo después de la guerra y durante la guerra, y otros se acogió mucha gente de forma voluntaria y no hubo esas barbaridades que tanto se comentan.
La dictadura ya fue suficientemente mala de por sí para cargarle más mierda de la necesaria.