Los requisitos de un despido por falta de asistencia al trabajo aunque esté justificado (como las bajas médicas):
- Como mínimo el trabajador tiene que faltar un 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos o un 25% en meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
- No se consideran faltas de asistencia para este tipo de despidos las siguientes:
Huelga legal, actividades de representación de los trabajadores, accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, enfermedades derivadas de embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente No laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración superior a 20 días consecutivos, ni las motivadas por situación física o psicológica derivada de violencia de género.
Respecto a las Bajas médicas existen interpretaciones jurisprudenciales derivadas de sentencias del Tribunal Supremos que establecen los siguientes requisitos:
1- Se incluyen las bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral que sean intermitentes y con una duración igual o inferior a 20 días. Es decir para que se puedan tener en cuenta en este tipo de despido tienen que ser varias bajas médicas consecutivas inferiores a 20 días pero que como mínimo respeten el cómputo del 20% o del 25% de ausencias que te he indicado al principio.
2- Pueden ser constitutivas de este tipo de despido las bajas médicas por recaída (por la misma enfermedad) con una duración inferior a los 20 días. Es decir que coja una baja médica de menos de 20 días, le den el alta y posteriormente sea otra vez baja médica por recaída de esa primera baja, también por un período inferior a 20 días.
El 20% de la jornada hábil durante dos meses suelen ser entre 9 y 11 días según la jornada que haga el trabajador y que habría que mirar en cada caso concreto.