#62 Depende, para entrar a registrar un cede en caso de que sea pública, no sé si se requiere orden judicial o una simple sospecha policial.
No obstante, si es una propiedad privada no siempre se requiere de una orden judicial:
El artículo 18.2 de la constitución dice lo siguiente:
"El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
El concepto de flagrante tiene que ver con la inmediatez del delito. El hecho que un delito sea o no flagrante tiene importancia en dos ámbitos del derecho :
Por un lado, cuando se captura a un delincuente in flagrante delicto o infraganti (correcto sería inflagranti), la autoridad ha podido comprobar en persona cómo se estaba cometiendo, por lo que es mucho más fácil probar en un procedimiento penal la culpabilidad del acusado.
En segundo lugar, en Derecho existen ciertas excepciones para aquellos casos en los que alguien se encuentra in flagrante delicto. Si bien en ocasiones es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos procesales a la hora de efectuar ciertas acciones policiales, en casos de delito flagrante dichos procedimientos pueden exceptuarse, con la finalidad de evitar que el delito se consume.
Es decir que si se tienen indicios de que estos hinchas estaban a punto de acudir al campo de fútbol para seguir utilizando bengalas en él, se puede considerar delito flagrante.