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PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE RECARGO POR PRESENTACIÓN
FUERA DE PLAZO DE AUTOLIQUIDACIÓN
con el texto
PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN
Con fecha 23-09-2020 ha presentado autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al ejercicio 2019 con número de justificante 1000274719805 y un resultado a
ingresar de 178,21 euros.
El plazo para la presentación de la citada autoliquidación terminó el día 30-06-2020. Por lo tanto, ha
presentado la misma con un retraso de 85 días.
La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración de una autoliquidación con
ingreso de la cuantía resultante, cuando el retraso es inferior o igual a tres meses supone que se liquide
un recargo del 5% de la cantidad resultante de la autoliquidación, sin que sea exigible interés de demora
ni se imponga sanción alguna por dicho retraso.
El importe del recargo se reduce en el 25 por ciento si se cumplen estas dos condiciones:
- Que el importe del recargo reducido, una vez practicada su liquidación, se ingrese en el plazo del
pago en período voluntario abierto con la notificación de la misma. - Que la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea se ingrese al tiempo de su
presentación o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de
dicha deuda que la Administración hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro
de caución, excepto en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento no
sea necesaria la constitución de garantía por razón de la cuantía, y que el obligado al pago hubiera
solicitado al tiempo de presentar dicha autoliquidación.
Por lo anterior, se practica la siguiente propuesta de liquidación:
Importe base del recargo griton,21 euros
Porcentaje de recargo: 5,00 %
Importe del recargo: 973493,91 euros
Reducción del 25%: 34342,22 euros
Recargo reducido: 45645,69 euros
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Para formular alegaciones y aportar documentos y justificantes dispone de un plazo de 15 días hábiles,
Nº de Remesa: 00002960018
9028010852 Nº Certificado: 2099810827684
ORTIN PIFARRE FRANCISCO JAVIER
AVDA VALENCIA 20 ESC. 1, PLANTA 07, PUERTA 03
25001 LLEIDA
LLEIDA
App AEAT
Documento firmado electrónicamente (Ley 40/2015 Art. 43). Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación 2E8GAL4N6W9EPF8A en www.agenciatributaria.gob.es
contados a partir del día siguiente al de recepción de este escrito.
Las alegaciones y documentos o justificantes podrán ser presentados por los siguientes medios:
Por Internet, para lo que podrá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
(www.agenciatributaria.gob.es), seleccionando la opción 'Contestar requerimientos o presentar
documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT', mediante el Código Seguro de
Verificación de este documento o utilizando otro sistema de firma electrónica admitido.
-
La presentación por medios electrónicos es la única posible si, de acuerdo con la normativa
vigente, se encuentra obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de
dichos medios.
En las oficinas de asistencia en materia de registros. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la relación de oficinas de asistencia en materia de registros de la Agencia
Tributaria.
- - En las oficinas de Correos, en la forma establecida en su normativa específica.
Durante ese mismo plazo el expediente se encontrará a su disposición con el fin de que pueda
consultarlo, personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, pudiendo también en
ese momento formular alegaciones y aportar documentos y justificantes. Para ello debe solicitar CITA
PREVIA para ser atendido en la oficina de la Agencia Tributaria que seleccione de entre las que se le
ofrezcan.
Podrá realizar la solicitud de CITA PREVIA por Internet en el Icono con esa denominación o en
Contacte con nosotros, aportando el Código Seguro de Verificación de la notificación recibida.
Para la presentación de alegaciones puede utilizar, si lo desea, el modelo que se adjunta.
Una vez finalizado dicho plazo y estudiadas las alegaciones y pruebas aportadas, en el supuesto de que
finalmente proceda exigir el recargo, se le notificaría la liquidación correspondiente acompañada de la
carta de pago a fin de poder efectuar el ingreso a partir de su recepción.
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: Artículo 27.
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de
1 de octubre, B.O.E. de 2 de octubre de 2015)
Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Artículo 14.
si no digo nada entiendo que dentro de 15 dias me diran que como no he alegado nada tengo que pagarles la cantidad y entonces me diran como coño hacerlo, o tengo que escarbar yo en normativas leyes y mierdas para averiguar como hacerlo?
que si que si, que a pagar