CONSIDERACIONES GENERALES
? La reforma laboral no crea empleo: con la misma normativa laboral, la tasa
de desempleo en el norte de España difiere notablemente del levante y del sur.
? La creación de empleo exige una política global de reforma del sistema
financiero que dote de liquidez a las empresas y a los particulares.
? Nos aleja del cambio de modelo productivo. La competitividad de nuestra
economía se sigue basando en la reducción de costes laborales, y no en la
innovación, la formación y el empleo de calidad, elementos claves para
incrementar la productividad. No son los trabajadores españoles los
improductivos, es el modelo en el que está sustentado nuestro mercado de
trabajo.
? No se establecen políticas activas efectivas hacia las personas
desempleadas, para su transición laboral y reinserción en el mercado de
trabajo, por lo que recrudecer las exigencias para su participación en las
acciones de mejora de la ocupabilidad con repercusión en la prestación de
desempleo resulta baldío al no haber ofertas formativas ni itinerarios
profesionales adecuados a las necesidades del mercado de trabajo.
? La reforma ni ha reducido ni va a reducir la dualidad en el mercado de
trabajo. Al contrario, en los tres meses que ha estado en vigor el RDL se
constata que los escasos contratos suscritos han sido de carácter temporal, lo
que acredita que las medidas adoptadas en contratación temporal son
profundamente insuficientes e inadecuadas.
? La reforma abarata y facilita el despido, amplía las posibilidades del
empresario para utilizar esta decisión extrema, y debilita un control
judicial efectivo, efectos de una actuación conjunta sobre las causas del
despido, la ampliación de la facultad del empresario para reconocer la
improcedencia de la extinción sin causa, la ampliación de los supuestos del
contrato de fomento de la contratación indefinida y la subvención por un
organismo público de una parte de las indemnizaciones.
? Refuerza el poder unilateral del empresario para modificar las
condiciones laborales de los trabajadores, aunque estén establecidas en
una norma laboral de eficacia general como es el convenio colectivo, en
tanto que se permite justificar la decisión en causas basadas en simples
previsiones de futuro.
? Aumenta el poder de dirección empresarial para descolgarse de los
incrementos salariales pactados en los convenios colectivos sectoriales,
sin que éstos puedan establecer, como se hacía hasta la reforma, las
condiciones y procedimientos de inaplicación salarial.
? Contempla la modificación de la actual regulación de la negociación
colectiva sin acuerdo con los agentes sociales, cuestionando el valor y la
eficacia del diálogo social en materias que deben quedar en dicho ámbito al ser
parte consustancial del mismo.
? Legaliza las agencias privadas con ánimo de lucro, sin mejorar los Servicios
Públicos de Empleo.
? Permite la actuación de las empresas de trabajo temporal en actividades y
trabajos cuya exclusión siempre ha estado plenamente justificada, tanto
por razones de salud y seguridad en el trabajo como por respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
? Se abre una vía para reducir las cuotas de la seguridad social por
contingencias comunes, gestionadas por las Mutuas, lo que supone no
sólo la posibilidad de reducir los ingresos que sostienen las prestaciones del
sistema de pensiones, sino también la privatización de dicha decisión
dejándola en manos de las Mutuas.
? Se introducen reformas en materia de formación para el empleo que
alteran el actual sistema de formación para el empleo. Las modificaciones
introducidas afectan a la formación para el empleo y a su actual regulación,
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y ordenes de desarrollo, que es fruto
de la negociación bipartita entre los agentes sociales y tripartita entre estos y el
Gobierno.
? No introduce medidas efectivas en materia de igualdad y no
discriminación entre hombres y mujeres. La generalidad de las medidas
contempladas en la Ley en esta materia son modificaciones puramente
formales.