#9 Que se considere acción grave con multas de hasta 30.000€ grabar y difundir las actuaciones de la policía por ejemplo, me parece lo suficientemente grave. Esa norma sólo se entiende en Korea del Norte.
#27 23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información..
Lo cual lleva a multas tan curiosas como esta:
Junto a esta parte:
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Tenemos que los policías son también jueces.
#27
Artículo muy ambiguo:
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.
- Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la
circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en
supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando
existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo
imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar
preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones
ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda. - Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma
social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en
su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán
establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte
indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al
registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
¿Qué es extraordinario?
Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.
Básicamente si lo lees completo, puedes interpretar lo que te de la gana
Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
- La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que
asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Respecto a la grabación, solo encuentro, lo de información personal de los agentes, la cual estoy de acuerdo, pero es que son 28 páginas en el BOE con muchas interpretaciones diferentes.
#32 y #30 Vamos, te dice que salvo pongas en peligro la vida de un Policia o una operación está permitido y obviamente no puede interpretarse restrictivamente porque afecta a un Derecho Fundamental como el mismo artículo dice.
La presunción de veracidad de la Policia ya estaba en la antigua Ley, no es cosa del PP
#33 Curiosamente esto estaba también en la L.O 1/92
Artículo 19
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
No, eso no prohíbe grabar a policías. Lo que prohíbe es difundir dichas imágenes sin permiso. Es decir, tú puedes grabar a los policías pero no puedes difundir las imágenes sin consentimiento, de hecho, ya hay sentencias que se pronuncian en este sentido.
No me voy a poner a explicar ahora porqué es lógico que no se permita difundir imágenes de agentes de policía pero vamos... que la ley no impide grabarles y tampoco impide utilizar dichas imágenes como prueba si así fuera procedente ante un tribunal
#34 Pues ahí tienes una noticia donde se hace una foto a un coche aparcado y con la matricula tapada, si eso es poner en peligro la vida de esos valerosos munipas...
#34Soy_ZdRaVo:La presunción de veracidad de la Policia ya estaba en la antigua Ley, no es cosa del PP
Si, pero ese no es el problema, el problema es que en temas donde hay una multa tan seria el único tramite es que el policía diga paso esto y arreando.
#34 Pero si ya hay casos de gente a la que le han multado por publicar fotos que no afectan para nada a la seguridad de los policías, o por criticar a la policía en Facebook.
Si tuviésemos unos cuerpos de seguridad decentes, la ley tal y como está escrita podría interpretarse como aceptable. Como tenemos lo que tenemos, y si te tienen enfilado aprovechan la mínima para joderte, especialmente en casos como manifestaciones multitudinarias, darles este tipo de herramientas sólo supone agravar el problema.
Pero si son incapaces de llevar el puto número identificativo como manda la ley para que se pueda saber si alguno comete ilegalidades, qué puedes esperar que ocurra si creas este tipo de legislación ambigua.
#34 No dice que pongas en peligro su vida, esa es tu interpretación, ahí dice la seguridad (que es seguridad? su anonimato? No poder saber su numero de identificación porque pone en riesgo su vida?) Basicamente puede ser usado a su antojo y sirve para camuflar otro tipo de cosas, que ojo, que me parece bien que se proteja la integridad de la policía, pero si esta ley se extrapola y se utiliza a su antojo es lo que tiene, como el caso de multar por sacar foto a un coche policial.
Y ojo! Que ni se si eso estaba en la antigua Ley, de hecho solo entre para ponerte esa ley que pedías. Pero aún así, que quieres que te diga, todo lo que mejore una ley, aún con su derogación, bienvenido sea
#35 A mi lo único que me parece mal es que no se puedan usar imágenes de policías ante un tribunal puesto que les da libertad para amenazar y/o inventar algo.
No me jodáis, ¿cuántos casos hay en España de policías que hayan tenido problemas de seguridad porque se hayan difundido sus imágenes? Si es que ha existido alguno es anecdótico, no justifica una legislación más restrictiva en la práctica.
Todos sabemos por qué se ha hecho esa ley, y no es para solventar un problema inexistente de seguridad de los policías, sino para darles más manga ancha para desbarrar en un momento en que la gente estaba muy cabreada.
#36 #37 Pero es que gracias a Dios en España las decisiones administrativas son controlables por los jueces... Si están tumbando la mayoría de multas de botellones por no respetar el procedimiento, no me quiero imaginar con semejantes tonterias como multar por enseñar que aparcan mal.
#38 Hay sentencias ya que explican que es afectar a la seguridad, otra cosa es que hableis de un tema que desconoceis.
#39 Como que no se pueden utilizar? De donde sacas eso
Aquí la gente no se da cuenta de que las leyes están para respaldar cosas pero que luego un juez tiene que decidir si es aplicable en cada caso. Que una ley diga esto:
Nº 23: El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información
no quiere decir que si pones una imagen de la policía en twitter, vayas a ir a la cárcel o te vayan a poner una multa. Un juez tiene que analizar los hechos y decidir. De momento aún estoy esperando al primer caso. Y te aseguro que esto no se hace para proteger al policía. Si sacas una foto de un policía dando una paliza a alguien, nadie te va a encerrar por ello. Aunque nunca estaría de más difuminar la cara y guardarte la imagen de verdad como prueba ante un juez pero no ponerla en twitter que hay mucho tarado suelto.
A mi la ley me parece que llena un vacío que había, perfectamente justificado y la gente asume que va a ser utilizada "para el mal", para joder todo lo posible a la gente cuando precisamente lo que se intenta es lo contrario.
#40Meleagant:No me jodáis, ¿cuántos casos hay en España de policías que hayan tenido problemas de seguridad porque se hayan difundido sus imágenes? Si es que ha existido alguno es anecdótico, no justifica una legislación más restrictiva en la práctica.
¿Y qué beneficio aporta difundir imágenes de los policías? Porque claro... todo el mundo sabe que el lugar ideal para denunciar abusos y malas prácticas policiales es Facebook y Twitter. A nadie en su sano juicio se le ocurriría que el sitio óptimo para depurar responsabilidades son los tribunales de justicia.
/ironía
Además... ¿Cuántas veces nos hemos encontrado con imágenes o vídeos vilmente manipulados que cortan, omiten o tergiversan ciertos elementos para que dichas imágenes o vídeos parezcan lo que no es?
#46 ¿Estás de coña?
Vamos a ver, vivimos en un Estado de Derecho donde el uso de la violencia está terminantemente prohibido, y al único colectivo que se le permite utilizarla ¿me preguntas que qué beneficio tiene que se les pueda grabar y difundir lo que hacen? Es que es una necesidad básica mientras exista el monopolio de la violencia que la policía sepa que lo que hacen puede estar siendo grabado y difundido.
#47 Aprende a leer anda. Te ha preguntado qué beneficio tiene DIFUNDIR EN PÚBLICO, no grabar. Graba lo que quieras y difúndelo a quien corresponde que en este caso son las autoridades pertinentes. ¿Qué beneficio tiene subir tu vídeo a youtube en vez de poner una denuncia y enviar el vídeo como prueba?
#48 Sé leer, gracias, no te vendría mal a ti aprender un poco de educación al dirigirte a los demás.
En primer lugar tenga o no beneficio, la gente tiene DERECHO a difundir lo que pasa en las calles. Cubrir la actuaciones policiales con un telón negro para que nadie más que el juez pueda ver lo que hacen es de dictadura bananera.
En segundo lugar, la mayoría de las veces es imposible identificar a ningún policía porque o no llevan su número identificativo, lo llevan oculto debajo del chaleo o a un tamaño ilegible. Por lo tanto vas con tu vídeo donde un policía le abre la cabeza a un peatón inocente que pasaba por ahí al juez, el juez determina que es imposible saber quién lo ha hecho y te vuelves a casa con las mismas. Eso sí, que nadie vea lo que hizo un policía desconocido, que eso es muy grave.
1º: El uso de la violencia no está terminantemente prohibido, existen suficientes causas de justificación que permiten el uso de la violencia como medio de defensa.
2º: Grabar y difundir no son inherentes entre sí. Nadie te impide grabar.
3º: La necesidad básica es que exista un sistema de control que vigile y fiscalice la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
4º: Si consideras que uno de estos agentes ha lesionado alguno de tus derechos el medio idóneo para denunciarlo son los tribunales de justicia. Si tú crees que puedes difundir arbitrariamente dichas imágenes y comprometer la identidad o seguridad del agente antes de que nadie pueda comprobar la veracidad de la mismas pues allá tú.
Lo demás es pura demagogia.
#50 Primero, el tema del derecho a difundir lo que pasa entra en conflicto con eso de que tus derechos terminan donde empiezan los de tu vecino. Ese derecho a difundir lo que pasa en las calles termina cuando eso puede poner en peligro a otra persona por su tipo de trabajo. Y si eso le puede poner en peligro o no no es algo que tú puedas decidir y por tanto, de manera inicial se prohibe directamente y luego ya se verá, porque el paso de permitir difundirlo se puede hacer a posteriori pero si lo difundes, ya no puedes volver atrás y por tanto el daño ya está hecho.
Y segundo, si no puedes identificar a ningún policía es porque no se les distingue ni la cara ni el número de placa y por tanto no estás poniendo en peligro su seguridad y por tanto un juez no podrá dictaminar que has puesto en duda su seguridad. Una ley no implica que cualquier cosa que "pueda" encajar dentro sea delito. Es un marco de actuación sobre el que se basa un juez para poder decidir. Lo que pasa que tú estás asumiendo que el juez va a ser perverso y va a condenar a diestro y siniestro a cualquiera que ponga una imagen de un policía por internet.
Si la gente actuase con cabeza, estas cosas no serían necesarias.
#52 Que ya me lo he leído, repito por vez enésima que es ambiguo y que sólo sirve para crear miedo en la gente que pueda grabar a la policía. Porque te aseguro que si yo grabo a un policía agrediendo gratuitamente a alguien, me lo pienso muy mucho antes de hacerlo público y exponerme a 30.000€ de multa.
Y vienes tú me dices "no hombre, no pasa nada, la ley dice que hay que respetar el derecho a la información", algo totalmente subjetivo que un juez puede decidir que se cumple o no arbitrariamente.
¿Sabes cuál es la mejor manera de respetar el derecho a la información? Quitar ese punto de la ley que no responde a ninguna necesidad real de ayudar a la policía, y no poner en peligro dicho derecho de forma innecesaria.
#54 Pues no lo hagas público. Grábalo, haz la denuncia y todos tan contentos. Sigo sin ver el problema. Tú no te expones a ninguna multa y consigues el propósito que era tener pruebas para denunciar a un policía que está haciendo mal su trabajo. ¿me lo explicas?
#54 Los limites del Derecho de Información no son arbitrarios, hay jurisprudencia consolidada y no controvertida.
Es que esto es un claro ejemplo de periodistas analfabetos funcionales en lo jurídico que os han manipulado y de gente que se tiene en tan buena estima que cree poder descifrar lo que dice la ley.
Que oye, la tecnica legislativa en España es pura mierda y la gente normal no entiende que dicen las leyes, es un hecho
#51 1 - Me parece absurdo que me vengas con la defensa propia cuando es una excepción que no aporta nada a la idea de mi comentario, sólo embarra el debate.
2 - Grabar y difundir, ambas acciones son necesarias para que exista libertad de información. Grabar per sé no es informar de nada.
3 - La necesidad básica es que exista el derecho a la información, que la gente pueda saber lo que ocurre en las calles y que la actuación de la policía esté sometida a la opinión pública. Que nadie aquí habla de grabar a los policías desayunando con sus familias.
4 - #50
Difundir puedes, pero ocultando la identidad del agente (su cara y signos que le puedan identificar). No tiene más misterio y es lo que se está protegiendo.
En cuanto a tu último párrafo, en estos casos se abre investigación y se culpa a la institución o al superior inmediato de la actuación si procediera.
#56 Podemos estar discutiendo eternamente en esa línea. Tú me vas a decir que el juez siempre va a ser súper objetivo e imparcial y que nunca jamás se va a multar a nadie por grabar la actuación policial y publicarla.
Y yo seguiré opinando que los jueces son personas con visiones subjetivas y que el mero hecho de arbrir la puerta a que puedan condenar a alguien por esa acción supone poner en peligro de forma innecesaria la libertad de información.
Vuelvo a preguntarte ¿qué necesidad hay de poner en peligro de esta manera la libertad de información? ¿De verdad esto responde a la necesidad de proteger la seguridad de los policías? ¿Había una problemática en ese sentido? Porque no parece que sea el caso.
#59 Que sentido tiene? que la Ley la ha hecho este PP. Yo no digo que sea una Ley perfecta o incluso buena, lo que digo es que llamándola Mordaza se hace el ridiculo.
Tiene uno o dos artículos controvertidos que tal y como el TC y el TS interpretan el Derecho de Información (los jueces por debajo aplican su criterio, no tienen libertad) no tiene peligro alguno. ¿Que no debería estar? Pues si.
¿Que compararnos con una dictadura por este artículo es patético y da vergüenza ajena? pues también.