¿Consecuencias silencio administrativo?

melonz

Buenas noches abogados, expertos en leyes y paseantes.

Estoy aqui para ver si alguien puede resolverme una duda juridica. He estado un buen rato buscando por google, pero no he encontrado nada(quiza la busqueda para tablet es una mierda) y por mi situacion actual no tengo medios para consultarlo rl. Voy al lio:

Me gustaria saber que consecuencias tiene el silencio administrativo en el caso de que hayamos elevado una instancia solicitando la modificacion de un apartado de una norma, mas en concreto una Orden Ministerial, sin ampararnos expresamente en el derecho de peticion, sino simplemente elevando una instancia.
Se que obviamente no va a tener consecuencias estimatorias xD pero me gustaria saber si es simplemente desestimatoria, tiene otra y que posibles movimientos quedarian en este caso. Supongo que de haberlos solo seria por via judicial, pero tampoco se como.
De todas formas aun estan en plazo, pero la verdad que no ando muy esperanzado ya a estas alturas :3

Gracias por adelantado a cualquiera que le dedique un poco de su tiempo, porque es bastante importante para mi.

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Ligia

Que Orden Ministerial es? A veces el propio texto, o la ley con la que está relacionado, te pone cómo son dichos trámites.

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B

Artículo 43 de la ley 30/92

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a43

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DaRkViRuZ

en caso de silencio administrativo te tienen que indicar en el ayuntamiento donde has hecho la instancia si es favorable o no

jmdw12

No estudio derecho ni nada. Pero creo de oidas que tienes que esperar el tiempo de respuesta y si no recibes contestacion se da por desestimada. Luego ya tienes que ir a juicio. Pero vamos que esta respuesta tiene la misma validez que la que puedas encontrar en yahoo respuestas. Esto me suena por un asunto que tuvimos en la familia hace unos años en los que acabamos en juicio

Buena suerte!

B

el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

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melonz

#8 gracias mil. Una vez cumpla el plazo, a quien puedo recurrir? Se puede impugnar una disposicion por el contencioso-administrativo?

La instancia era elevada al MINISDEF por lo que en via administrativa seguro que no queda nada.

B

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t1.html#c1

Ahí tienes el ámbito de aplicación del orden contencioso-administrativo.

I

Edea cuando se pone en modo profesional acojonax1000, estoy seguro de que podría meterme entre rejas si quisiera.

#12 Ya, si he visto los tochazos y no veas:

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Danrex

#11 Administrativo I, asignatura de 3º

No es un temario agradable no...

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