Convocar asamblea extraordinaria ¿limite legal?

ISAILOVIC

Buenas tardes queridos MV-Abogados y demas calaña

Tengo una pregunta bien sencilla pero he estado googleando y no he encontrado respuesta. Formo parte de una asociacion en la que se estan reformando los estatutos y queria saber si existe algun limite del porcentaje para poder convocar una asamblea extraordinaria.

Ahora mismo se necesitan el 10% de firmas de los socios para poder hacerlo, pero queria saber si seria legal poner un 40% por ejemplo, o existe algun limite establecido por la ley para este concepto

Grasias de antebraso y que Dios les acoja en su seno lisensiados

ChaRliFuM

Por lo que sé sobre asociaciones, la Constitución y la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación que es quien desarrolla este Derecho fundamental, dota a las asociaciones de la capacidad de autogobernación y autonormación siempre y cuando los Estatutos no vayan en contra de las leyes o del orden público. En este caso parece que no es posible reformar lo que tú propones porque es la propia ley quien establece el número de socios que deben solicitarlo.

Por ley el mínimo es un 10% y quizás sería nulo si se modifica

Art 12.b

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

Yo diría que como el derecho a la asociación cuando se redacta la Constitución y las leyes accesorias es muy importante no es una cosa dispositiva, el 10% tiene derecho a eso y el acta fundacional o los estatutos no pueden cambiarlo.

Pero te hablo sin haberlo estudiado a fondo y haciendo una interpretacion del art 12

2 respuestas
ISAILOVIC

Vale, mas o menos me ha quedado claro que con un 10% ya puedes convocarla

Gracias #2 y #3

nerkaid

Más de 3 es paja.

Huy digo, reunión no autorizada.

PrinceValium

y de qué es la asociaicaoon?

1 respuesta
ISAILOVIC

#6 estan ahora con cambios en los estatutos del Burgos CF, y queria saber si eso se puede cambiar por si en algun momento a un grupo de socios al que pertenezco nos da por convocar una asamblea extraordinaria

1 respuesta
B

#1 No estoy seguro, pero creo que no hay ningún problema en poner el límite que deseéis, y en este caso la ley solo se aplicaría de forma subsidiaria, en caso de que no hubiéseis especificado en los estatutos otro porcentaje diferente.

1 respuesta
ChaRliFuM

#8 La ley de asociaciones es el desarrollo legislativo de uno de los derechos fundamentales (el derecho de asociación) y por lo tanto dudo mucho que el texto tenga un carácter dispositivo, de ahí que tanto yo como #3 digamos que es difícil pensar que una asociación pueda estipular algo contrario a la propia ley.

Yo no he estudiado a fondo la ley de asociaciones pero creo que en este sentido el precepto es bastante claro.

1 respuesta
B

#9 No tiene nada que ver que sea un derecho fundamental, luego se regulan por leyes ordinarias, y son de carácter dispositivo (vg. libre asociación sindical).

De todas formas me parecería muy raro que en este caso se regularan con leyes de carácter imperativo, no tiene mucho sentido.

Cúrratelo tu #1 y busca por ahi, que el ordenamiento jurídico es muy extenso y no hay ganas xD

#11 Touché

2 respuestas
Prava

#10 ¿Por qué te crees que pregunta aquí sin ir a buscarlo?

"el ordenamiento jurídico es muy extenso y no hay ganas"

:clint: :clint: :clint: :clint: :clint: :clint: :clint:

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Sh1n0d4

#7 En realidad eres socio - compromisario del At.Madrid ... ya lo sabíamos xDD

ChaRliFuM

#10 muchas veces es difícil distinguir entre preceptos dispositivos e imperativos, pero a menudo el legislador suele utilizar fórmulas que ayudan a distinguir, por ej: "salvo pacto en contrario...", "a voluntad de...", "en defecto de..."

No sé, quizás tengas razón xD

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