¿Debo pagar el mes completo si me voy antes?

Weahl

Llevo cuatro meses de alquiler en un piso en Madrid y por motivos laborales he de dejar el piso para la primera semana de este mes. Se que voy a perder la fianza y pensaba pagar lo que corresponde hasta el día que me vaya pero el casero me reclama el pago de todo el mes. ¿Estoy obligado a pagarlo? Sería una hostia económica importante...

Muchas gracias.

STAN

#1 Normalmente antes de nada, se suele firmar 1 año o 6 meses :S

vene-nemesis

Alquilale las otras 3 semanas a otras personas.

uVe9

Si el casero lo permite creo que si es posible. Todo es hablarlo.

Alrich

Para algo existe el contrato, léelo

Saiko9

#1 tu sabrás, normalmente hay un contrato como bien dicen arriba de X meses que es lo que estas obligado a pagar aunque no te quedes.

He visto casos royo parejas que se rompen de un dia para otro con contratos de 6 meses y el casero si es majo te hace el favor como mucho de pagar el último mes completo en el que estes (aunque te vayas el 1) y olvidar la otra parte del contrato que decia que ibas a pagar otros 5 mas asi que normalmente es lo suyo.

Weahl

El contrato es de un año y solo pone que pierdo la fianza si lo incumplo...
¿Si tuviera que pagar el mes completo y solo le pago la semana que he estado podría llevarme a juicio o solo perdería la fianza?

B-eman

#1 De la ley de arrendamientos urbanos:

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Deberias estar 6 meses y si no lo cumples:

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Tambien es importante saber que pone en tu contrato.

Si al final no llegáis a un acuerdo y llevas cuatro meses y tienes que pagar el mes corriente y la fianza al final es como si fuera pagar 6 meses, en ese caso, si en tu contrato no pone nada no tienes que indemnizar por irte a los 6 meses y por lo tanto lo que yo haria seria quedarme con el piso hasta cumplir los 6 meses para que no lo tenga disponible.
Ademas, si tienes ganas lo puedes poner en paginas tipo airbnb y compensar la pasta que vas a perder.

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