#1 De la ley de arrendamientos urbanos:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Deberias estar 6 meses y si no lo cumples:
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Tambien es importante saber que pone en tu contrato.
Si al final no llegáis a un acuerdo y llevas cuatro meses y tienes que pagar el mes corriente y la fianza al final es como si fuera pagar 6 meses, en ese caso, si en tu contrato no pone nada no tienes que indemnizar por irte a los 6 meses y por lo tanto lo que yo haria seria quedarme con el piso hasta cumplir los 6 meses para que no lo tenga disponible.
Ademas, si tienes ganas lo puedes poner en paginas tipo airbnb y compensar la pasta que vas a perder.