#31 desde este enlace mismo: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas/comp_Renta/columnas__contenedor_Columnas/col_columna1/_AYUDA/Normativa_y_manuales/Normativa_y_manuales.shtml
Estoy desde la tablet, si no te lo copiaba directamente aquí. Pag 748.
#32 muchísimas gracias voy a ello aunque creo que me voy a comer un mojón porque este año gane 31000 bruto y creo que hay un límite de 25000 pero voy a informarme
Como coño se mira el borrador? xD. Otros años he hecho la declaración en Pais Vasco y tienen su propia aplicacion para windows que te la bajas metes los datos y te sale ya directo todo a no ser que necesites modificación o algo, si te sale a devolver o a pagar o lo que sea D:
#36 Tampoco veo el simulador XD. Se supone que con los datos fiscales y tal el simulador te dice si va a ir bien la cosa o hay que comprar vaselina? por mirarlo...
A ver cuánto me sabla la puta hacienda. Se lo podrían por donde mejor les quepa. Menudos vampiros, hijos de la gran pu...
¿se puede seguir desgravando por las cuotas de alquiler de vivienda habitual para contratos firmados antes del 2015?
#40 Ni idea, no hay simulador o aplicación o algo que con los datos te diga si te sale a devolver o a pagar y cuantro?
#44 Idem! Yo me pongo el IRPF un poco más alto de lo que me toca, y así me devuelven siempre, que odio los disgustos.
Estaba esperando este hilo para resolver una duda, este año estoy estudiando y tirando de extras y ahorros y solo por asegurarme y evitar sustos.
Yo estoy en más de un pagador y el segundo supera los 1.500€.
El límite para hacer la declaración sería 12.643€ entiendo no?
Si es así no tendría porque hacer la declaración.
#47 Claro pero es lo que digo yo, que cuando tienes mas de un pagador el límite anual baja de 22k a 12.643€ y yo no he cobrado más de esos 12.643€ este año.
El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
#48 otro has dicho antes que has cobrado más de 1500 euros del segundo pagador, si es así por lo pone ahí te toca pagar.
#49 Igual no nos entendemos pero por cobrar mas de 1500 del segundo no pagas porque sí, hay dos opciones:
- Cobrar menos de 1500: Limite para hacerla 22k.
- Cobrar más de 1500: Limite para hacerla 12k.
#1 muchas gracias!
Por cierto ando mosca porque mi padre puso su casa a mi nombre cuando la compró, para evitar el impuesto de sucesiones y tal (rollos). El caso es que entiendo que tener ese activo a mi nombre me va a perjudicar cada año en la declaración pero no sé en qué medida.
¿Cómo puedo calcularlo?
Porque si es mucho tengo que hablarlo con mis hermanos que también tienen derecho a una parte de la casa, pero soy yo el que pringa.
#55 ¿Está habitada la casa o está desocupada? En caso de estar habitada, ¿por quién? ¿contrato de alquiler mediante o sin nada?
Por cierto, ya está el simulador de este año. El enlace está añadido en #1 también.
#56 es la casa donde vive mi padre con su mujer. Vendió su antigua vivienda habitual (de soltero) y se compró esta.
#57 Si realmente el piso es tuyo, entiendo que se debería haber celebrado un contrato de arrendamiento con tu padre, tributando las cantidades percibidas como rendimiento del capital inmobiliario. Además, al ser un familiar el arrendatario, no puedes ponerle un alquiler simbólico de, digamos, 50€ mes, ya que la ley del irpf establece un rendimiento mínimo en caso de parentesco: un 2% del valor catastral de la vivienda, o el 1.1% en caso de que el valor catastral hubiera sido revisado.
Edito: ¿No tendrá tu padre el usufructo del piso?