La magistrada Alejandra Dodero explica que la imposición de esta pena máxima se debe a la alevosía apreciada que, a su vez, «se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor».
Poco me cuadra con lo que yo entiendo que es la alevosía.
Me encaja más que tiren por aquí para no tener que justificar una alevosía por prevalimiento lo cual dificultaría condenarla vía permanente revisable.