Buenas noches MV.
De un tiempo hasta ahora, la mierdaempresa para la que trabajo se dedica durante varios meses a pagar a la plantilla en torno al día 7-8 de cada mes, mucha gente que trabaja allí se queda a 0€ en la cuenta a final de mes, ocasionando que el día 1-2 el banco/caja se cobre las facturas típicas (móvil, alquileres, internet, etc) y todos se queden en -X€ en la cuenta, con el correspondiente recargo que les supone, ya que es el banco el que les paga las facturas hasta que se realice el ingreso de la nómina.
A día de hoy (06 de febrero) no hemos cobrado, mañana día 7 supongo que lo haremos, pero claro, el recargo aquí no te lo paga ni Dios y a varios ya les han metido un recargo que va de los 30 a los 40€.
Me parece simplemente inaceptable que por su incompetencia, vaguería o simplemente ganas de tocar los cojones, nosotros tengamos que pagar un recargo porque no hemos cobrado el sueldo del mes el día que toca; ya que según la ley es ilegal a partir del día 5.
Me he informado un poco y acabo de encontrar esto:
C&P de 'Artículo 29. Liquidación y pago'- La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.
- El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
El interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado.
El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal
¿Alguien se ha visto en alguna parecida?
Gracias.