No, solo cuenta para compras online.
Lo que pasa es que muchas tiendas , como "deferencia" hacia el cliente, te dan la opcion de devolver los articulos, con mas o menos margen de tiempo, pero cuando pasa eso lo tienen que tener señalizado y avisado, por ejemplo, en el ticket de compra
Pero realmente, por ley ningun comercio fisico esta obligado a devolver nada
Con cierta frecuencia los consumidores plantean las siguiente preguntas: “¿Existe el derecho a la devolución de un artículo que, una vez comprado, no nos gusta o no deseamos? ¿Podemos revocar un contrato de prestación de servicios? ”.
Pues bien, la ley no reconoce al consumidor ese derecho (o derecho de desistimiento) más que en el caso de las contratos realizados fuera de establecimiento comercial, por catálogo o a distancia. En estas circunstancias, dado que el comprador no ha podido comprobar las características del artículo, hay un plazo de catorce días naturales contados a partir de la recepción del mismo, para desistir de la compra, haciendo llegar a la empresa vendedora su deseo de revocarla. En el caso de los contratos para la prestación de servicios (por ejemplo, academias de oposiciones), el plazo de catorce días naturales se cuenta a partir de la firma del contrato (artículo 9 y siguientes de la Directiva 2011/83/UE).
En las compras directas, es decir en las efectuadas en el mismo establecimiento, sólo existe la posibilidad de la devolución si la empresa así lo reconoce expresamente, sea en su publicidad, sea en carteles expuestos en el local o en los tiques de compra.
Ahora bien, la empresa puede en estos casos establecer limitaciones, como fijar un plazo temporal para la devolución o realizarla sólo a cambio de un vale y no del dinero pagado.