Interesante situación. Consúltalo con un abogado y nos mantienes al tanto.
Te dejo algo que encontré por si te sirve como referencia:
https://grupo91.es/arrendamiento-zonas-comunes/
Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.3
3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.
Las 3/5 partes, en este caso el total de partes, es de la propiedad es la empresa que mencionas, así que en principio parece que por esa parte está amparada por la citada ley, ahora bien... habría que ver tu contrato de arrendamiento que es otra rama... ¿está incluido el uso de la piscina común? ¿con quién esta firmado con la inmobiliaria o con la propiedad? ve mirando esos detallitos...