Duda con hipoteca

v6north

Buenas!!

Tengo una duda sobre una hipoteca y nose dónde poner este post.

Soy copropietario de un piso con mi hermano, en el que no vivo, quiero comprarme un piso a mi nombre y me surge la duda de si sería como primera vivienda o vivienda habitual o ya tendría que ser como segunda vivienda.

Es para el tema de beneficiarme del 5% de impuestos por ser menor de 32.

Alguien que entienda puede ayudarme?

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TheDamien

Depende. Si te vas a vivir a la nueva sería vivienda habitual, si vas a usarla para inversión pues sería segunda vivienda o de disfrute.

Vamos que no tendrías problemas, dices que te vas a vivir a esta y ya, el tema es que tendrías que empadronarte en la nueva y en la que eres copropietario pasarla a segunda residencia.

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Czhincksx

Si vas a comprar un piso para vivir será como vivienda habitual. Lo que sucederá es que variarán los impuestos que pagues por tu segunda vivienda, por ejemplo si quisieras venderla. En ese caso mejor vender primero y quedarte sin vivienda y luego comprar una vivienda como primera y habitual.

v6north

#2

Acabo de ver en la escritura de ese piso que compramos, lo hicimos pagando un 10% de impuestos y jamás nos empadronamos, con lo cual entiendo que desde el primer momento fue vivienda no habitual.

Entiendo que no me va a interferir de cara a la vivienda habitual que quiero comprar ahora, para beneficiarme del 5%.

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Sinso

#4 El mi comunidad depende del porcentaje de propiedad. Para que se considerase primera vivienda y nos bonificasen el ITP cuando la compramos, teníamos que poseer menos del 50% de otra vivienda (mi mujer era copropietaria del 25% de otra).

De hecho, tuvimos que contratar a un abogado para que nos tramitase el asunto porque hacienda nos decía que nanai.

Si es igual en todas las comunidades, al tener el 50% estarías jodido.

@k222

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v6north

#5 Pues soy de Cataluña, así que nose ...

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Sinso

#6 Si no me equivoco k222 tiene allí la inmobiliaria

k222

Tendría que mirármelo más a fondo, diría que no sería problema pero no me he encontrado en ningún caso.

Durante el día de hoy responderé con más seguridad, aunque en la web de la generalitat para requisitos solo indica esto:

“Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven: 5,00%.

Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido:

El contribuyente debe tener 32 años o menos.
Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.”

Así que solo te indica que:
1- sea tu vivienda habitual
2- tu última declaración de la renta no sea superior a 30.000€
3- tengas 32 años o menos

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NigthWolf

Hipo es el movimiento convulsivo del diafragma que se repite y fuerza el aire a salir de los pulmones de manera brusca produciendo un sonido caracteristico y teca es un arbol con una madera muy fuerte y resistente. Espero haberte ayudado

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jotaesp92

Misma situación que tú, y si, te puedes adherir al beneficio de ser menor de 32 años... Creo recordar que era de un 50%. Me compré una casa y tenía en propiedad un porcentaje de otra. Al comprarla tuve que empadronarme en la nueva para que así fuera la principal y vivienda habitual y ningún problema.

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Eikasia

#9 Estás flying trolling por todo MV eh, te tienen encerrado en China en cuarentena o qué.

Jocaru

#1 #8 hace unos meses firmé una hipoteca (en Cataluña) y solo tuve que pagar el 5%. Pero lo que me dijeron es que era un 2.5% por tener 32 o menos y otro 2.5% porque la última renta no fuera superior a 30k (la casilla que indica los rendimientos del trabajo, si no recuerdo mal), a parte de que el objetivo sea para usarla como vivienda habitual.

Sheraph

#8 Y esa reducción es sólo cuando compras viviendas de segunda mano. Si es un piso/casa de nueva construcción no hay bonificación.

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k222

#13 básicamente porque entonces tributa por IVA y no por ITP

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Sheraph

#14 Correcto, pero como #1 no especifica quizás le ha echado el ojo a un piso nuevo y piensa que podrá beneficiarse de la reducción sin saber que si es obra nueva no la hay xD

Shooket

#8 Y para que sea tu vivienda habitual, además de empadronarte ahí, debes estar empadronado al menos los siguientes TRES AÑOS.

Si compras, te empadronas y a los 2.5 años por ejemplo decides mudarte a otra ciudad, te toca pagar ese 5% que te habías ahorrado.

Flamazares

Un mediavidero que cobra menos de 30.000€ al año?? ¿Es que nos hemos vuelto locos?

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v6north

La vivienda es de segunda mano, si.

Luego está otro detalle que no acabo de entender...

Por lo que leo, puedo declararla como vivienda de uso habitual, empadronandome y entiendo que no habrá problema, pero luego al pedir la hipoteca, donde te preguntan:

  • Vivienda habitual / primera vivienda

  • Segunda residencia

Que se supone que he de poner, primera vivienda? Segunda?

Un poco caótico

1 respuesta
Flamazares

#18 "segunda residencia" no se refiere a si es la segunda, tercera, cuarta o décima vivienda que adquieres, sino simplemente si vives en ella o no. Si vas a residir en la vivienda para la que estás pidiendo la hipoteca, marca vivienda habitual. Si la vivienda que estás hipotecando no va a constituir tu lugar de residencia (por ejemplo porque estás pensando en alquilarla), marcas segunda residencia.

Kb

Yo me compre una casa con mi ex y nunca vivi qlli, ahora me he comprado un piso con mi actual novia y he podido acceder como primera vivienda en vpo

Ten cuidado con tener una hipoteca, que los bqncos van a ponerte muchos problemas para darte otra si aun pagas la primera

Inver

#8 Lo de no superior a 30k, no es el bruto al año que cobras, ¿verdad? Tienes que sumar dos casillas que ahora no recuerdo, con lo que puedes cobrar más de esos 30k brutos/año. ¿Sabes qué casillas eran? Porque si es solo el bruto/año estoy jodido xD

2 respuestas
HeXaN

#21 Te llevo leyendo con esa duda como un año y todavía no has sido capaz de preguntársela a un experto del tema (a.k.a tu gestor del banco). La madre que te parió.

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dambala

#8 eso en Cataluña. En Canarias por ej. No puedes tener otras fincas a tu nombre.

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k222

#21 si en tu declaración de la renta te da superior a 30k entonces no puedes acogerte, no habla del bruto que tienes firmado en tu contrato de trabajo sino en la declaración del impuesto de la renta.

#23 si si está claro, solo hablo del caso de cataluña, cada comunidad autónoma tiene sus requisitos.

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Inver

#22 Me has pillado pato:joy:...A la que empiece a buscar vivienda e hipotecas me pondré ya en serio con el tema. Tengo ya para la entrada e impuestos y para el colchón, solo estoy esperando a 2021 para ver como evoluciona el mercado que donde quiero vivir no hay mucha oferta que digamos.

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