Duda facturas

P

Antes que nada comentar que esto es una pregunta para personas del sector fiscal, contabilidad, auditoría o si trabaja en Hacienda o cerca de esta.

Ante una inspección de Hacienda, ¿Que suele pedirte el inspector en cuanto a facturas recibidas? Llevo años en esto, pero las normativas me siguen pareciendo contradictorias. Está el IVA, está el Impuesto de sociedades y luego normas contables.

Las facturas emitidas no entrañan problema, las contabilizas por fecha de emisión y las declaras en el trimestre que toque y todas correlativas. FIN.

Las facturas recibidas no ocurre lo mismo. El IVA te dice que la contabilices en el momento de la RECEPCIÓN. Pero realmente y contablemente es correcto tener una factura con fecha 2 de enero contabilizada el 30 de octubre? O eres un asesor y te llega la contabilidad de fulanito el 15 de octubre y tu metes todas las facturas con fecha 15 de octubre?

A que afectaría hacerlo de una manera u otra, y realmente como lo haceis?

Hay un diario contable que puede seguir unas directrices y luego un libro de IVA que puede seguir otras.

KIIM

Muy buenas.

Con respecto a las facturas recibidas, como norma general puedes deducirte el IVA soportado durante los 4 años siguientes a la fecha de emisión de la factura, en cualquiera de los trimestres. Lo ideal es contabilizar las facturas en el mes de recepcion, y si no es posible, en el trimestre que le toque. En el libro de registro de IVA la contabilizas con su fecha real y listo.

Cómo sabrás esto no es lo que suele ocurrir, por lo tanto si tienes todo esto en regla no tendrías que tener problema. Ahora, si esto ocurre como norma y con mucho desfase de tiempo puede suscitar dudas al inspector.

En cuanto a qué te puede pedir un inspector, la realidad es que te puede pedir casi lo que sea. Asegúrate de que tiene una orden y colabora en lo que puedas. Si lo tienes todo en regla es más un trámite tedioso que otra cosa.

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Sinaia

Aunque la factura tenga una fecha de emisión, tú puedes contabilizarla en otra. Por ejemplo, con una factura que el acreedor tardó en enviarte (por cualquier motivo, por ejemplo un malentendido) o porque directamente se te olvidó. Contabilizas el IVA con ella y lo declaras en el trimestre al que la has contabilizado, aunque sea distinto al que muestre la fecha de emisión.

Lo del libro de IVA no me suena :sweat_smile:

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P

#2 #3 Pero realmente el libro de IVA es el que te pide fecha de recepción no de factura. Al final lo mejor es tener fecha del asiento contable y fecha del libro de IVA la de recepción y punto? Yo lo veo correcto así, y se deduce en ese trimestre y punto siempre que no hayan pasado 4 años. Y luego en el impuesto de sociedades igual siempre que con la contabilización posterior no se produzca una menor tributación.

Pero claro, luego ves normas contables y te pueden decir que tiene que estar con fecha de emisión aunque la recibas 3 meses más tarde.

Como procedeis? Recibes y contabilizas y a tomar por culo con la fecha de ese día que contabilizas?

Por ejemplo hoy toda slas que tengas se registran con fecha 27-04 y a mamarla? Entrañaria eso algun problema en algún aspecto?

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KIIM

#4 yo lo que hago es lo siguiente:
Si recibo una factura de febrero en mayo, la contabilizo con fecha 30 de abril y en el libro de registro de IVA indico su fecha real (no la de recepción, la de emisión). Todas las facturas del mismo mes las contabilizo con fecha fin de mes.

Hacienda no se puede meter en la fecha que la recibes porque no lo sabe. Con que la recepción sea posterior a la emisión es suficiente.

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P

#5 Entonces haces dos operaciones con cada factura? Es que si tienes 1000 facturas puedes pegarle una vida haciendo esto en lugar de fecha recepción en ambas, y de todos modos está la parte que te digo. Porque pones la fecha de emision en el libro de IVA si realmente la normativa del IVA es la que te pide fecha de recepción y el registro correlativo en base a estas fechas de recepción? y se vera la suma que has deducido en el modelo trimestral correspondiente acogiendote a la deducción desde ese momento de recepción?

Pregunto por entenderlo. Lo de meterlas todas en una fecha lo veo de puta madre, yo hago algo asi. De hecho he visto despachos importantisimos haciendo un unico asiento mensual con todo.

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JaneTrop

Yo hago también como el compañero KIIM, facturas recibidas con posterioridad a emisión, a fecha 30 del mes en curso (o 31) y listo.

Cuidado, no es lo mismo fecha de emisión que fecha registro (o recepción); yo indico siempre ambas (mi ERP me lo permite) y, de momento, 0 problemas.

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KIIM

#6 porque una cosa es la fecha de registro y otra cosa la de expedición. La fecha de registro debe coincidir con la fecha contable, pero la fecha de expedición que va al libro de IVA, indico la fecha de emisión real de la factura.

Yo al menos lo hago así. En mi programa contable, cuando finalizo el asiento automáticamente me abre el libro de IVA y lo relleno. Son 2 operaciones pero casi automáticas.

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P

#8 Ah que pones dos en el mismo documento ahora si. Claro yo toda la vida he hecho eso pero quiero ahorrarme una hora poniendo dos fechas si igual solo vale una.

Lo que no se son las consecuencias

Es decir, para que se me entienda. Para que pones dos fechas en todo y tardas más poniendo y fijándote en la factura si luego a la hora de la verdad solo sirve la de recepción.

El programa contable sacas 347 y te lo saca por fecha contabilización no fecha factura. El libro IVA te lo piden por fecha factura. Y el asiento contable en el diario se registra por fecha contabilización.

Al final la fecha factura para que cojones sirve y que problema hay en pasar de ella?

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Leoshito

Si te han abierto una inspección, te voy a dar un consejo. Y no, esto no es un trolleo ni nada, yo vengo de una inspección de 2019 que ha tardado casi un año y aún me está coleando.

Mi consejo es que ya mismo, hoy, dejes la sociedad que tienes a cero actividad, y empieces una nueva con una persona que no tenga relación contigo, en un lugar fiscal que no sea el que estás ahora, etc.

No te van a soltar. Te van a buscar TODO durante TODOS los años. Sin parar. Mintiendo si hace falta (a mi me exigían hace poco 10k y se los tuve que alegar, pero si cuela cuela), les da igual.

Si tienes stock, liquídalo. Si tienes caja, haz una transferencia por una empresa tercera que se lo mande a tu sociedad nueva.

Esa sociedad está muerta, y va a ser un coladero de dinero, porque el inspector ha decidido que eres como los bloques "?" del Mario y te puede sacar monedas cada vez que salte.

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JaneTrop

#9 Para dejar constancia del hecho imponible, el mes en donde debe ir gravado para ti, como emisor y como receptor (aunque sea más maleable), para la presentación al SII, si es necesario, periodificaciones, etc...

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P

#11 pero si el SII funciona precisamente por fecha recepción y tienes 4 días. Es que ni pa esto sirve la fecha factura. Entonces?

#10 bufff ánimo tío suena a putada dura. Pero pro suerte no me han inspeccionado solo queiro saber cómo ser más eficiente y no hacer cosas que no sirven luego pa na.

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JaneTrop

#12 Pero como te dijo el compi, si pasa en una o dos ocasiones, no hay problema, pero te aseguro que si la fecha de recepción no se acerca (ya no te digo ni que coincida) a la fecha emisión, hacienda llama a la puerta.

Y te lo digo de primera mano.

Piensa en las amortizaciones y su imputación en el año en curso (y si las periodificas), todo eso lo riges por la fecha factura, principalmente.

#10 No es, para nada, una idea descabellada. Si puedes hacerlo, puerta a la empresa antigua y nueva alta en el registro.

Piensa que tarde o temprano volverán a llamar a tu puerta...

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1 comentario moderado
Soy_ZdRaVo

#10 Cambia de asesor, de verdad.

ReibenN

Se me modera a mí cuando hay un pavo aconsejando un alzamiento de bienes y uso de testaferros ?

Qué luego anda criticando a los empresaurios.

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P

#13 como te miraron eso de las fechas ? Es que si te gestiona la contabilidad una gestoría no es de extrañar verte facturas muy tarde.

Prava

#10 Ahora entiendo de dónde viene tu bipolaridad, tío. Tienes una basura de asesores del copón bendito porque cerrar una sociedad y abrir otra es la estupidez más grande que he escuchado en ni se sabe. A parte de que te va a costar dinero por todos lados.

Suerte. Porque encima tú hablas de cambiar accionistas, administradores... o sea, utilizar testaferros y similares. De verdad, suerte y cambia de asesores porque telita la basura con la que te juntas.

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Mikess

En mi asesoría las recibidas se meten a 01 del trimestre que se reciben. El iva tienes 4 años para deducirlo y el IS 1 si no supone menor tributación, ergo hay margen. Una emitida fuera de trimestre sí que es más drama, y al cambio de año ya implicaría complementararias, ya ni con el 390.

Los bailes de facturas principalmente te joden el 347, habla con los proveedores para cuadrarlo y por lo demás no debería haber tanto follón. Puedes deducirte iva de varios años atrás y el gasto a la 678 y ajuste fiscal en el IS para dejarlo a 0.

Y las inspecciones pues lo que te pidan, conserva todo 4 años mínimo por temas de prescripción, pero va desde la presentación del impuesto, así que una renta de 2022 la presentas en 2023, ergo te pueden estirar un año más.

Hablando del primer post, no he buceado en las respuestas porque os estáis rallando de más imo.

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Mark29

#2 en el caso de un autonomo que trabaja en su casa y que tenga una inspeción, lo llaman y le piden que vaya con los libros y documentos?

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porrofreak

#20 Todo tu papeleo deberia tenerlo la gestoría, se la pides y vas a hacienda y presentes la documentacion. Fin

#18 No es tan descabellado eso que propone, pero hay que hilar muy fino pa que salga bien o te buscarán las cosquillas. Mi tío tenía un amigo en hacienda que le hacía trapis, el paisano se jubiló y según entro la sustituta le cayó una inspección y a pagar 30 mil pavos. Luego a pesar de hacer las cosas bien lleva teniendo inspección es cada dos años xd. El año pasado liquido la SL y abrió otra nueva y de momento 0 problemas.

Yo llevo poquito (3 años) y de momento 0 inspecciones, pero tengo claro que una vez que empiezan eso es un no parar, aunque tengas todo en regla la molestia de andar presentando papeles y carta tras carta es un dolor de huevos.

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Prava
#21porrofreak:

No es tan descabellado eso que propone, pero hay que hilar muy fino pa que salga bien o te buscarán las cosquillas. Mi tío tenía un amigo en hacienda que le hacía trapis, el paisano se jubiló y según entro la sustituta le cayó una inspección y a pagar 30 mil pavos. Luego a pesar de hacer las cosas bien lleva teniendo inspección es cada dos años xd. El año pasado liquido la SL y abrió otra nueva y de momento 0 problemas.

Yo llevo poquito (3 años) y de momento 0 inspecciones, pero tengo claro que una vez que empiezan eso es un no parar, aunque tengas todo en regla la molestia de andar presentando papeles y carta tras carta es un dolor de huevos.

¿¿¿¿¿¿¿¿¿Que no es tan descabellado?????????

a) Toca valorar todo el activo que tengas, y liquidarlo. Te tocará tributar por beneficios/pérdidas.
b) Al hacerlo te garantizas que Hacienda te meta una turbo mega super inspección.
c) ¿Y luego vas a montar la misma empresa, con los mismos activos utilizando testaferros? ¿En qué escenario vas a llevar un negocio serio sin tener nada a tu nombre? Que lo haga la gente del cartel por motivos obvios pues vale, ¿pero una persona normal?

Qué va hombre, en ningún escenario liquidas la empresa y la vuelves a montar a nombre de gente diferente pagando tú todo sin tener derecho a nada. A menos que vendas cocaína, claro.

Y ya ni entro en lo que van a pensar de semejante maniobra tus proveedores y clientes. Porque vamos, soy yo un cliente y me dices la maniobra que vas a hacer y chao pescao. El mantener la empresa precisamente le da estabilidad a tus contactos comerciales. "Si hace 10 años que cumple, no me hará la guarrada". ¿O es que quieres tirar por la borda todo el valor comercial de tu empresa y empezar a suerte?

Que no. Salvo para vender farlopa. Pero para negocios ordinarios se busca todo lo contrario. Hasta cambiar la razón social es un follón a nivel comercial. Joder, que donde trabajo queremos cambiar una palabra manteniendo las iniciales (sale un socio de la empresa) para no tener que cambiar básicamente nada y alucinas lo que significa. Dile a tu cliente/proveedor que "cambios el nombre" y ya levantan cejas y preguntan qué coño estás haciendo. Además, nos tocó estudiar lo fácil que sería liquidar sociedad para echar a unos socios que no hacen ni el huevo y relanzar todo de nuevo con el actual socio mayoritario y así se quedaba con todo y SUERTE. No te digo ya lo que se propone de tirar de testaferros y tal...

Apo_powa

Menudo batiburrillo de cuñaos se está formando, alguien de los que contestáis es del sector? o simplemente MV being MV

P

#19 a qué te refieres con el gasto a la 678 y dejarlo a 0 en is

rayka

#4 salvo que estés en el sii o sea una empresa auditada donde tengas que llevar mayor control, las facturas recibidas lo más sencillo es contabilizarlas en fecha de emisión si estás a tiempo para declararlas en el trimestre. En caso contrario, se suelen poner a día 1 del próximo trimestre. Para el irpf, mientras caiga dentro del año, te da un poco igual, así que lo cuadras con la fecha del iva. En sociedades, si sigues el principio del devengo, pues tiraras de facturas pendientes de recibir para contabilizar el gasto en la fecha del devengo y posteriormente cancelar la cuenta con la del proveedor. Si tienes el ejercicio cerrado y recibes una fra de la que no tenías el gasto contabilizado, pues a la 113 con aplicación del efecto impositivo siempre que no conlleve una tributacion menor a la que correspondería bla bla bla.

Nosotros no nos complicamos mucho, la verdad. Yo creo que se fijan más en que la liquidación anual sea correcta que en las fechas de las facturas.

Otra cosa son las emitidas, que esas sí que no pueden trasladarse de fecha.

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P

#25 A mi a día de hoy no me ha dado una empresa la documentación de marzo. Mi programa contable me permite diferenciar entre fecha de contabilización (para que entre en trimestral 2T) y fecha de factura.

El tema es que salvo por simple mención en un informe, no veo para que puede ser interesante la fecha de factura.

El asiento se hace con fecha contabilizacion (es decir, 28/04 si lo hago hoy)
El modelo 347 se alimenta de las fechas de contabilización (es decir, aunque el acreedor declare en 1T al contabilizarlo ahora para deducir el trimestral me lo contaria a mi para 2T en 347)
Y además el libro registro de IVA/IGIC debe estar ordenado por fecha de registro / recibidas.

La fecha de factura es testimonial por si quieres que aparezca en el libro de IVA al lado de la otra. Pero sirve para poco más no?

Mikess

La fecha de factura yo la tengo en cuenta para el 347 y la de contabilización a efectos de impuestos. No considero que lleve sanción alguna ponerlas a posteriori si son recibidas, y con las emitidas sí que la liarías porque el ingreso devenga a fecha de factura, no cuando te sale de los cojones.

Lo que he comentado antes era que por ejemplo facturas de 2020 de gasto yo que llevo la parte societaria, en las SL meto el gasto a la 678 gastos extraordinarios, y lo considero no deducible, ergo ajusto fiscalmente por el importe de esa cuenta en sociedades, para que quede a 0.

Luego el debate está en si los gastos no deducibles se meten en una 629.X, 678.x o donde te dé la gana, pero es la cuenta que tengas para gastos. Básicamente el régimen de IRPF/SOCIEDADES va por un lado y el IVA por otro, te dan un año para deducir gastos en los primeros y 4 en los segundos, ahí puedes jugar.

A hacienda le debería dar igual que te deduzcas ivas anteriores, cumples con la ley. Lo que les jode son modelos fuera de plazo/ no presentados o gastos no deducibles, en su mayoría. En el IRPF son más restrictivos que en sociedades, así que si hablamos de autónomos ojo que te mirarán con lupa y tu tendrás que justificar X gastos en base a patata, la carga de prueba es tuya y es un cajón de sastre. Un tío que llevaba un excel de los kilometrajes y las reuniones que se deducía gasolina del coche del trabajo al 80%(hacienda dice que 0, 50 o 100 sin prueba en contrario) lo tuvo que judicializar y coló, pero hacienda decía que nanay.

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