Antes que nada comentar que esto es una pregunta para personas del sector fiscal, contabilidad, auditoría o si trabaja en Hacienda o cerca de esta.
Ante una inspección de Hacienda, ¿Que suele pedirte el inspector en cuanto a facturas recibidas? Llevo años en esto, pero las normativas me siguen pareciendo contradictorias. Está el IVA, está el Impuesto de sociedades y luego normas contables.
Las facturas emitidas no entrañan problema, las contabilizas por fecha de emisión y las declaras en el trimestre que toque y todas correlativas. FIN.
Las facturas recibidas no ocurre lo mismo. El IVA te dice que la contabilices en el momento de la RECEPCIÓN. Pero realmente y contablemente es correcto tener una factura con fecha 2 de enero contabilizada el 30 de octubre? O eres un asesor y te llega la contabilidad de fulanito el 15 de octubre y tu metes todas las facturas con fecha 15 de octubre?
A que afectaría hacerlo de una manera u otra, y realmente como lo haceis?
Hay un diario contable que puede seguir unas directrices y luego un libro de IVA que puede seguir otras.