#9 Eso no es así, el autoconsumo no es una falta penal, es una infracción administrativa a la ley 1/92, artículo 25.1
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Y además el consumo y la tenencia sólo son infracciones si se realizan en lugares públicos, no en privados. Por lo tanto si fumas en tu casa o si tienes droga no estás cometiendo ninguna infracción a la ley 1/92. Otro tema ya es el tráfico.
Ahora, sobre las plantas, si la policía tiene indicios de que en tu casa hay plantas es muy probable que pidan una orden de entrada y otra de registro al juez, y con toda probabilidad se la dará, luego ya dependiendo lo que encuentren dentro y dependiendo del juez se considerará tráfico o no. El artículo 368 del Código Penal lo dice bien claro:
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
La pregunta sería ¿como se puede saber si es para consumo o para tráfico?. Muy sencillo, con un análisis de sangre pueden saber la tolerancia a la droga que tienes y así se hacen una idea de las plantas que puedes llegar a fumarte, luego también se tiene en cuenta si tienes utensilios para la distribución como báscula de precisión, chivatos para venderla, y en el caso de que sea droga dura materiales para cortarla.
De todas formas el hecho de entrar en tu casa ya supone un marrón, y si a eso le sumas que vas a estar detenido hasta que el juez decida si te suelta o te mantiene detenido hasta el juicio.
Sobre la cantidad que se considera delito cuando un policía te pilla en la calle y te cachea va marcado por el fiscal provincial, este envía a todas las FF.CC. de la provincia la cantidad a partir de la cual deben detener y abrir atestado, ya que es él quien incoa acciones y el que decide cuando se considera tráfico, por lo tanto si yo llego con un detenido con 10 gramos de hachis y el límite lo ha puesto el fiscal en 30 gramos es probable que acabe yo imputado por detención ilegal.