Buenos días , a ver si hay algún entendido en la materia por aquí.
Me casé en verano de éste año , pero mi empresa me sigue quitando el mismo porcentaje de irpf (alrededor de un 12%) , tengo entendido que a la hora de casarte si tu pareja no trabaja te bajan el irpf , ya que sólo hay un miembro de la unidad familiar ingresando dinero , pero a mí me han seguido quitando lo mismo todo el año , básicamente por que mi empresa sabe perfectamente que me he casado , pero no tiene ninguna idea de si mi pareja está trabajando o no , con lo cuál me dijeron que si mi pareja estaba trabajando que dejase el irpf tal y como está y que sino estaba trabajando tenian que revisarlo para bajarlo.
Yo decidí dejarlo así a "modo de hucha" pensando "ya me devolverá hacienda lo que me ha quitado de más".
La cuestión es si a la hora de hacer la próxima declaración de la renta (declaración conjunta obviamente) estoy en lo cierto y puedo reclamar a hacienda ese porcentaje que me han quitado de más desde que me casé o si me he equivocado y hacienda no me va a devolver nada de lo que me ha quitado de más.
Un saludo y gracias
La forma correcta de proceder es presentando en tu empresa un modelo 145 actualizado.
Si tu mujer tiene rentas inferiores a 1.500 € anuales tienes una situación familiar tipo 2 y tendrás ventajas fiscales.
Claro que si, la empresa te hace una estimación de lo que te debería retener Hacienda. De ahí que se haga la declaración de la renta, para saber cual es la cantidad real que tienes que pagar para compararla con la que has pagado y devolverte o hacerte pagar lo que sea.
#4 la empresa nunca hace nada o por lo menos esa es la experiencia que yo tengo,siempre tendrás que moverlo tu xd
#4 ¿Cómo quieres que la empresa sepa que te has casado? Y aunque lo supiese ¿cómo va a saber que tu mujer es cónyuge con rentas inferiores a 1.500 €?
Es obligación del trabajador comunicarlo. La forma correcta es con una actualización del mencionado modelo.
Cualquier cambio en la situación del trabajador es obligación comunicarla. Si te cambias de domicilio o tienes un hijo - que tiene efectos también en IRPF - es obligación tuya comunicarlo.
Lo suyo hubiera sido que lo presentaras de la misma. Esa estrategía de "crear hucha y ya saldaré con Hacienda en la próxima declaración" no es más que una forma de financiar a Hacienda a interés cero. Montoro encantado :-)
#1Nizsm:La cuestión es si a la hora de hacer la próxima declaración de la renta (declaración conjunta obviamente) estoy en lo cierto y puedo reclamar a hacienda ese porcentaje que me han quitado de más desde que me casé o si me he equivocado y hacienda no me va a devolver nada de lo que me ha quitado de más.
Por este punto tranquilo, a haciendo le vas a pagar lo mismo te retenga tu empresa más o menos. Si has pagado de más te devolverá la diferencia, si has pagado de menos te tocará pagar a ti. Eso sí, en el momento del borrador tienes que hacer la declaración conjunta.
Tu tranquilo que cuando hagas la declaración si o si te salen las cuentas tanto para bien como para mal. Eso sí nunca hacer la automatica que ahí siempre se pueden haber liado (a no ser que te salga muy bien xD)
#1Nizsm:Me casé en verano de éste año
DEP
Por otro lado vengo a comentar lo que han comentado otros, creo que tienes que ir a la empresa y comentarlo no se si con un documento o algo, pero algo asi, creo que es
Gracias a todos , he consultado con recursos humanos de mi empresa y me han respondido lo siguiente:
La situación del modelo 145, es la que como trabajador comunicas a la empresa, y con esos datos, Hacienda nos indica que % de retención debemos aplicarte.
Como trabajador tienes derecho a solicitar un % superior al que le corresponde por su situación, o simplemente indicar una situación 3 (del modelo 145), para que se te aplique la situación genérica, sin reducciones por cónyuge a cargo o hijos….
Si tu % aplicado es superior al que te corresponde, (sería tu caso según nos indicas), al realizar la declaración de la renta, Hacienda ajustará los importes retenidos en nómina con lo que te corresponden con tu situación real (tendrás que aportar la información /documentación necesaria si te piden justificación).
En tal caso Hacienda te devolverá en tu declaración de la renta, los importes que te correspondan teniendo en cuenta tu situación.
En la próxima nómina de enero 2018, realizaremos el cálculo para del IRPF para el año completo, este % podrá variar a los largo del año, según modificaciones económicas o modificaciones de las situaciones personales.
¿Ésto quiere decir que no hace falta que modifique el modelo 145 para éste próximo año por que hacienda me lo va a devolver igualmente?
¿Si mi mujer empieza a trabajar tengo que volver a modificar el modelo? :no:
#11 Sin ánimo de ofender ... pero, ¿no crees que deberías preguntar a RRHH de tu empresa antes que aquí? xD. Bueno, a ver si te puedo ayudar que soy de RRHH.
En la nómina de Enero 2018, lo que hacen los programas de nómina al iniciar el año es fijar/concretar el % de IRPF que debes tener. Ésto depende de varios factores como los conceptos de tu nómina, tu situación en la que te encuentras (MODELO 145). Al trabajar el año anterior y cambiar de año, el ERP de RRHH te "auto-calcula" el IRPF que debes tener conforme los datos que tiene introducidos. Es correcto que pueda variar según las modificaciones económicas y situación personal (145). Siempre puedes solicitar un importe de IRPF superior al que te pongan y el mínimo es un 2% ( lo que si te pones un 2% el sablazo que te vendrá en la renta es importante xD, ésto suele pasar en casos de personal temporal, que están varios meses (6-12 meses) al 2% de IRPF, cuando tienen que retenerles por decirte algo un 10% cada mes, imagina).
Esto quiere decir que no hace falta que modifique el modelo 145 para éste próximo año por que hacienda me lo va a devolver igualmente? - Si no ha cambiado nada tu situación y ya estaba bien del año pasado, déjalo como está. Si tienes un hijo/a por ejemplo, la situación cambiar y deberás notificarlo via 145.
¿Si mi mujer empieza a trabajar tengo que volver a modificar el modelo? - De ésto no estoy tan seguro, pero díria que sí ...
#11 esto quiere decir que al hacer la renta te saldrá una cuota "x" a la que le restarán lo que te han retenido ya, dando la cantidad que te han de devolver o la que tienes que pagar. Como ya te han dicho, al casarte, tendrías que haber presentado un modelo 145 para comunicárselo a la empresa o solicitarselo a la misma para rellenarlo. Si no lo has hecho, pues nada, cuando hagas la renta te saldrá una mayor cantidad a devolver o menor a pagar. Ahora, si la empresa es seria, te deberían haber dado el modelo 145 a principios de año para actualizarlo. Si no lo han hecho, pideselo o lo imprimes y rellenas tu mismo.
Si tu mujer empieza a trabajar y tiene unas rentas que hacen que se modifique tu situación, sí, tienes que comunicarlo (básicamente, que gane más de 1500 euros, cambiando tu situación de la 2 a la 3).