La duda es básicamente la tercera y última pregunta. Si lo deseáis podéis responder a las otras dos, pero el objetivo es resolver la tercera. Gracias.
PRACTICA Nº2
SUPUESTO DE HECHO.
La vivienda sita en Getafe, calle XXX, fue donada por Don Francisco y Doña Rosario, a su hijo, Don Julián, en virtud de escritura pública, autorizada por el Notario de Getafe, Don A.A, en fecha de 10 de marzo de 1991. Don Julián había contraido matrimonio con Dña María José el 20 de enero de 1990. El donatario se subrogó la hipoteca que pesaba sobre la citada vivienda.
En la escritura de capitulaciones matrimoniales, autorizada por Notario, en fecha 31 de marzo de 1996, el matrimonio de Don Julián y Doña Maria José, pactan el régimen económico matrimonial de separación de bienes y acuerdan declarar disuelta la sociedad de gananciales y al hacer el inventario de bienes, incluyen en el número 3 de orden, la vivienda referenciada anteriormente, que afirman les pertenece por compra a Don Francisco y Doña Rosario, en virtud de escritura de 10 de marzo de 1991, autorizada por el Notario de Getafe, Don A.A.
CUESTIONES:
1.¿Qué tipo de donación es la que realizan Don Francisco y Doña Rosario a su hijo, Don Julián?.
2.¿Sería de aplicación el artículo 1.355 del Código Civil?.
3.¿Es posible el pacto conyugal de cambiar la naturaleza del bien inmueble? ¿En que casos?
Cosas a tener cuenta:
- No es 0,67.
- No me la voy a follar. Ni a Doña Rosario, ni a la profesora, ni a Don Francisco ni a Don Julián, ni si quiera al notario y eso que tienen un buen oficio.
- El tema es serio, y no recurriría a mediavida de no ser porque estoy haciendole un favor a un amigo, el cual tampoco recurriría a mediavida de no ser porque... bueno es una larga historia, y es una cadena de favores enorme.
Gracias.
Ayudanos "obi-mediavida-wan" eres nuestra única esperanza