Duda pregunta - daño en local comercial

AeRoS

Buenas a tod@s

¿Alguién podría decirme si unas persianas bastante viejas (Pueden tener 20 años) , las cuales estaban bien al hacer el contrato de alquiler hace 6 años que se están estropeando constantemente, quién es el encargado de pagar los arreglos? el propietario o el arrendador?

Y la otra pregunta es, el artículo 21.4 de la ley de arrendamiento urbanos dice:

. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Las persianas de un local, no entra en la conservación de las condiciones de habitabilidad?

¿Alguien sabe esto con seguridad?

Hipnos

La jurisprudencia dicta que las reparaciones habituales que no afectan a la habitabilidad corren a cuenta del inquilino. Esto implica de facto cosas como bombillas estropeadas, vasos rotos, etc.

Entiendo que una persiana vieja o estropeada no afecta a la habitabilidad.

La habitabilidad suelen ser cosas como tuberías atascadas, salidas de humos, elementos tóxicos o insalubridad, etc.

3 respuestas
AstroTurfer

Si

Kike_Knoxvil

#2 Hasta que se atasca y no te deja entrar al local. A mi se me hace equivalente a que se te estropee la puerta, y esta hasta donde recuerdo sí es cosa del casero

Pero tampoco soy abogado y estoy dando mi opinión desde la barra del bar

1
AeRoS

#2 Es que yo entiendo que si afecta ya que la luz y el calor afectan a la habitabilidad.

1 respuesta
Hipnos

#5 Una bombilla también afecta a la luz 🤷🏻‍♂️

k222

Cuidado la ley que mencionas hace referencia a la de vivienda.

Tu contrato es de uso distinto a vivienda.
Pequeño pero importante matiz

Saludos

3 1 respuesta
Bl3sS

#2 te aseguro que se rompe una persiana de mi casa alquilada y no ha sido por un mal uso mio sino por el normal desgaste de uso y exposición normal a las inclemencias meteorológicas, el que lo paga es el propietario al 100%.

Si fuera como tu dices, el inquilino pagaría la pintura de las paredes o los electrodomésticos estropeados.

El matiz de esto es que sea un uso normal y no rotura por negligencia.

1 respuesta
AeRoS

#8 Es un uso normal y las persianas tienen más de 20 años.

#7 en 2023 se ha agrupado todo y es la misma para los dos.

1 respuesta
Iwywnsb

Si no me equivoco estás usando como referencia una ley que sólo sirve para viviendas habituales. Para locales comerciales creo que no tienes que usar esa referencia. En el caso de una persona cercana a mí, si se estropea algo o hay que hacer alguna mejora (como poner aire acondicionado, por ejemplo, o ponerle motor a las persianas ya que son de subida manual) corre por su cuenta. Al irse no puede pedir compensación por esa mejora. Lo pone en el contrato.

Edito: #9 Ahora que has puesto eso, no sabía que en 2023 se había agrupado la normativa, de todos modos has renovado tu contrato ahora en base a esa nueva ley? Porque sino te sigue aplicando la anterior.

1 respuesta
AeRoS

#10 No, no he renovado el contrato pero cuando la ley cambia los contratos que nombran esa ley también, no puedes tener un contrato en fraude de ley por muy firmado que esté.

La cuestión por la que preguntó es muy simple, las persianas, si entran como parte de la conservación de las condiciones de habitabilidad tiene que pagarla el propietario, si no, yo. Entran o no? XD

k222

Todos los contratos de arrendamientos de vivienda quedan sujetos a la nueva regulación?

Resulta fundamental atender a la calificación y régimen aplicable establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, para así determinar qué contratos son los calificados de “vivienda”, y a los que, por tanto, le será aplicable la nueva normativa de la Ley 12/2023. Debemos acudir al artículo 2 de la LAU que define: “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”. Es, en su artículo 3, donde califica los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, inmuebles que pueden ser perfectamente una vivienda, pero cuyo uso no reúne la condición de destino permanente: "1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren."

Yo diría que aún así no están cortados por el mismo patrón.

Igualmente respondiendo a tu pregunta, creo que es algo que no puedas exigir, pero si puedes plantear asumir su reparación al
50% (por ejemplo )

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